Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
Y REGISTRO DE LOS

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VII. DESCRIPCION A. ACREDITACION VEEDORES

Original : A los actuados (Declaracion Aduanera de Mercancia - DAM, Acta de Inmovilizacion) 1ra. MORDAZA : Veedor 2da. MORDAZA : File de Fichas de Participacion del Veedor de cada intendencia de aduana. Las asociaciones gremiales de empresas privadas y los organismos gubernamentales deben mantener un registro y archivo de las Fichas de Participacion del Veedor en forma manual o automatizada. VIII. FLUJOGRAMA Ver Anexos Nº 1, y 2

1. Para que una persona pueda ser acreditada como veedor por las asociaciones gremiales de las empresas privadas o los organismos gubernamentales debe cumplir con los siguientes requisitos: - Tener conocimientos y experiencia en una MORDAZA comercial o productiva. - No tener antecedentes policiales ni penales. 2. El presidente o el representante legal de las asociaciones gremiales de empresas privadas o del organismo gubernamental emite y suscribe las credenciales de identificacion de los veedores (Anexo 4) y esta facultado a revocarlas en cualquier momento. 3. El registro del veedor ante la SUNAT se solicita mediante carta de MORDAZA (Anexo 5), debidamente suscrita por el presidente o el representante legal de la asociacion gremial de empresas privadas u organismos gubernamentales. 4. En caso de revocacion de alguna credencial el presidente o el representante legal de la asociacion gremial de empresas privadas u organismo gubernamental debe comunicar tal hecho mediante carta simple. 5. La acreditacion de un veedor tiene vigencia durante el ano de su registro ante la SUNAT expirando indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo ano. 6. El personal encargado de la SUNAT debe mantener actualizado el registro de veedores, retirando del registro a los veedores que hayan sido revocados. B. PARTICIPACION DE VEEDORES EN RECONOCIMIENTO FISICO DE MERCANCIAS EL

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS - Relacion de veedores registrados, actualizado por la Gerencia de Inteligencia ­ Division de Programacion (IFGRA) - Ficha de Participacion de Veedores, en las areas de despacho de importacion de las intendencias de aduana de la Republica. XI. DEFINICION Ficha de Participacion de Veedor.- Documento en el que se consignan los hechos verificados en el reconocimiento fisico de las mercancias solicitadas a importacion para el consumo, asi como las observaciones y actuaciones de los veedores. XII. ANEXOS Anexo 1: Flujograma del Registro de Veedores. Anexo 2: Flujograma de Participacion de Veedores en el Reconocimiento Fisico de Mercancias durante el Despacho de Importacion. Anexo 3: Codigo de Valores y Principios que Guian la Actuacion de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental Anexo 4:Modelo de Credencial de Identificacion del Veedor. Anexo 5: Formato de MORDAZA del Veedor. Anexo 6:Modelo de Ficha de Participacion del Veedor. Anexos publicados en la pagina web www.sunat.gob. pe Articulo 2°.- Derogacion Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico IFGRAPE.06 "Veedores del Sector Privado y Gubernamental" (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0005812003-SUNAT/A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835158-1

1. Los veedores registrados ante la SUNAT participan, a su solicitud como observadores en el reconocimiento fisico de mercancias destinadas al regimen de importacion para el consumo. 2. Solo puede participar un veedor por asociacion gremial de empresas privadas u organismo gubernamental en cada reconocimiento fisico. 3. El especialista en aduanas designado, tiene a su cargo el reconocimiento fisico y dispone las medidas pertinentes. Los responsables de los almacenes aduaneros y el especialista en aduanas designado para el reconocimiento fisico deben prestar las facilidades necesarias para la participacion de los veedores registrados. 4. Las observaciones que efectue el veedor contribuyen a la labor de control aduanero; sin embargo, no son determinantes ni tienen efecto vinculante en la evaluacion que realicen los funcionarios de la SUNAT. El veedor no esta facultado para extraer muestras de las mercancias sometidas a reconocimiento fisico ni se le debe proporcionar las mismas. El veedor no esta facultado para interferir o paralizar el despacho aduanero. 5. El veedor a traves de la Ficha de Participacion del Veedor (Anexo 6), pone en conocimiento de la SUNAT sus observaciones de caracter tecnico, la cual debe consignar un numero asignado por el area encargada del reconocimiento fisico de la mercancia. 6. Al finalizar el reconocimiento fisico, el veedor consigna en la Ficha de Participacion del Veedor las observaciones debidamente sustentadas la cual es firmada por el veedor y el especialista en aduanas, la firma del especialista no significa necesariamente la conformidad con el contenido de la misma. 7. El especialista en aduanas al momento de registrar en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) el levante de la mercancia, en caso corresponda, debe indicar el numero de la Ficha de Participacion del Veedor asignado por el area encargada. 8. En caso de alguna inconducta por parte del veedor, la intendencia de aduana de despacho debe comunicarla a la Gerencia de Inteligencia Aduanera, la cual pone el hecho en conocimiento de la asociacion gremial u organismo gubernamental que lo acredita, a fin que adopte las acciones que correspondan para garantizar el comportamiento etico de los veedores. 9. La distribucion de la Ficha de Participacion del Veedor es la siguiente:

Aprueban el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.07, "Recepcion de Denuncias Vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras" (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 416-2012-SUNAT/A Callao, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado

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