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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473737 VII. DESCRIPCIÓN A. ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LOS VEEDORES 1. Para que una persona pueda ser acreditada como veedor por las asociaciones gremiales de las empresas privadas o los organismos gubernamentales debe cumplir con los siguientes requisitos: - Tener conocimientos y experiencia en una rama comercial o productiva. - No tener antecedentes policiales ni penales. 2. El presidente o el representante legal de las asociaciones gremiales de empresas privadas o del organismo gubernamental emite y suscribe las credenciales de identifi cación de los veedores (Anexo 4) y está facultado a revocarlas en cualquier momento. 3. El registro del veedor ante la SUNAT se solicita mediante carta de presentación (Anexo 5), debidamente suscrita por el presidente o el representante legal de la asociación gremial de empresas privadas u organismos gubernamentales. 4. En caso de revocación de alguna credencial el presidente o el representante legal de la asociación gremial de empresas privadas u organismo gubernamental debe comunicar tal hecho mediante carta simple. 5. La acreditación de un veedor tiene vigencia durante el año de su registro ante la SUNAT expirando indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año. 6. El personal encargado de la SUNAT debe mantener actualizado el registro de veedores, retirando del registro a los veedores que hayan sido revocados. B. PARTICIPACIÓN DE VEEDORES EN EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS 1. Los veedores registrados ante la SUNAT participan, a su solicitud como observadores en el reconocimiento físico de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo. 2. Sólo puede participar un veedor por asociación gremial de empresas privadas u organismo gubernamental en cada reconocimiento físico. 3. El especialista en aduanas designado, tiene a su cargo el reconocimiento físico y dispone las medidas pertinentes. Los responsables de los almacenes aduaneros y el especialista en aduanas designado para el reconocimiento físico deben prestar las facilidades necesarias para la participación de los veedores registrados. 4. Las observaciones que efectúe el veedor contribuyen a la labor de control aduanero; sin embargo, no son determinantes ni tienen efecto vinculante en la evaluación que realicen los funcionarios de la SUNAT. El veedor no está facultado para extraer muestras de las mercancías sometidas a reconocimiento físico ni se le debe proporcionar las mismas. El veedor no está facultado para interferir o paralizar el despacho aduanero. 5. El veedor a través de la Ficha de Participación del Veedor (Anexo 6), pone en conocimiento de la SUNAT sus observaciones de carácter técnico, la cual debe consignar un número asignado por el área encargada del reconocimiento físico de la mercancía. 6. Al fi nalizar el reconocimiento físico, el veedor consigna en la Ficha de Participación del Veedor las observaciones debidamente sustentadas la cual es fi rmada por el veedor y el especialista en aduanas, la fi rma del especialista no signifi ca necesariamente la conformidad con el contenido de la misma. 7. El especialista en aduanas al momento de registrar en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) el levante de la mercancía, en caso corresponda, debe indicar el número de la Ficha de Participación del Veedor asignado por el área encargada. 8. En caso de alguna inconducta por parte del veedor, la intendencia de aduana de despacho debe comunicarla a la Gerencia de Inteligencia Aduanera, la cual pone el hecho en conocimiento de la asociación gremial u organismo gubernamental que lo acredita, a fi n que adopte las acciones que correspondan para garantizar el comportamiento ético de los veedores. 9. La distribución de la Ficha de Participación del Veedor es la siguiente: Original : A los actuados (Declaración Aduanera de Mercancía - DAM, Acta de Inmovilización) 1ra. Copia : Veedor 2da. Copia : File de Fichas de Participación del Veedor de cada intendencia de aduana. Las asociaciones gremiales de empresas privadas y los organismos gubernamentales deben mantener un registro y archivo de las Fichas de Participación del Veedor en forma manual o automatizada. VIII. FLUJOGRAMA Ver Anexos Nº 1, y 2 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS - Relación de veedores registrados, actualizado por la Gerencia de Inteligencia – División de Programación (IFGRA) - Ficha de Participación de Veedores, en las áreas de despacho de importación de las intendencias de aduana de la República. XI. DEFINICIÓN Ficha de Participación de Veedor.- Documento en el que se consignan los hechos verifi cados en el reconocimiento físico de las mercancías solicitadas a importación para el consumo, así como las observaciones y actuaciones de los veedores. XII. ANEXOS Anexo 1: Flujograma del Registro de Veedores. Anexo 2: Flujograma de Participación de Veedores en el Reconocimiento Físico de Mercancías durante el Despacho de Importación. Anexo 3: Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental Anexo 4:Modelo de Credencial de Identifi cación del Veedor. Anexo 5: Formato de Presentación del Veedor. Anexo 6:Modelo de Ficha de Participación del Veedor. Anexos publicados en la página web www.sunat.gob. pe Artículo 2°.- Derogación Déjese sin efecto el Procedimiento Especifi co IFGRA- PE.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581- 2003-SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835158-1 Aprueban el Procedimiento Específico IFGRA-PE.07, “Recepción de Denuncias Vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras” (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 416-2012-SUNAT/A Callao, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado