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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473736 c) El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y comunica por vía electrónica en el portal institucional, el resultado de la solicitud. Sólo se puede enviar una nueva solicitud de rectifi cación electrónica cuando la anterior haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada automáticamente por no haberse presentado el expediente dentro del plazo señalado en el literal b) del presente numeral.”. C. DESPACHO URGENTE Y DESPACHO EXCEPCIONAL (…) “Rectifi cación Electrónica 15. Pueden ser rectifi cadas electrónicamente las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho urgente, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29 y 30 del literal B de la presente sección.”. Artículo 5º.- Póngase en vigencia las disposiciones que quedaron pendientes por mandato del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A que aprobó el Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA- PG.03-A (versión 1). Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 11 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835147-1 Aprueban Procedimiento Específico IFGRA-PE.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 415-2012-SUNAT/A Callao, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0475-2003-SUNAT/A se aprobó la nueva codifi cación de los procedimientos; y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003-SUNAT/A se aprobó, entre otros, la nueva versión del Procedimiento Específi co IFGRA-PE.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 1); Que, es necesario incorporar al mencionado procedimiento el Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental el cual debe regir la actuación de los veedores así como efectuar precisiones sobre su intervención de acuerdo a las actuales exigencias establecidas en la legislación aduanera vigente, por lo que es conveniente emitir una nueva versión del mismo; Que, conforme al artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 8 de agosto de 2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT, el proyecto del Procedimiento antes señalado; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT del 17.2.2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Procedimiento Específi co “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” IFGRA-PE.06 Apruébese el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el registro y participación de veedores del sector privado y gubernamental en el reconocimiento físico de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo. II. ALCANCE Es de aplicación por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), las intendencias de aduana de la República, los almacenes aduaneros, los veedores del sector privado y de los organismos gubernamentales registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la IFGRA y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El sector privado, a través de las asociaciones gremiales de las empresas privadas y los organismos gubernamentales pueden registrar veedores ante la SUNAT a fi n de coadyuvar en el control aduanero. 2. El veedor debe actuar en todo momento dentro del marco del Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental que se encuentra en el Anexo 3 del presente procedimiento. 3. Los veedores no tienen vínculo laboral o de locación de servicios con la SUNAT y no representan legalmente a las asociaciones gremiales de empresas privadas u organismos gubernamentales que los acredita.