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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473739 9. El personal designado debe evaluar la consistencia de la denuncia para lo cual debe verificar si cumple con: a) Identifi car al denunciante, salvo que se trate de una denuncia anónima; b) Identifi car al denunciado y/o de las demás personas intervinientes en los actos u omisiones materia de la denuncia; c) Exponer claramente los actos u omisiones denunciados, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, incluyendo la individualización del régimen aduanero y la(s) DAM asociada(s); d) Informar la ubicación de las mercancías a las que se refi ere la denuncia, así como la relativa a los medios de transporte utilizados; e) Proporcionar los datos que puedan coadyuvar en la investigación de la denuncia; f) Exponer los hechos relacionados con el incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas, conductas tipificadas en la Ley de los Delitos Aduaneros o cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de la Administración Aduanera; g) Aportar pruebas que permitan a la Administración Aduanera su comprobación; los reportes publicados en el portal web institucional así como las publicaciones que la propia SUNAT efectúe sobre comercio exterior no se consideran medios probatorios; h) Exponer un acto u omisión que no se encuentra con el plazo prescrito para determinar y cobrar los tributos, aplicar sanciones y cobrar multas, o requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el procedimiento de restitución simplifi cado de derechos arancelarios (drawback). 10. El personal designado comunica a su jefe inmediato la consistencia de la denuncia a fi n que encargue su atención al funcionario o equipo correspondiente conforme a lo establecido en el instructivo de trabajo respectivo. 11. Las denuncias que no cumplen con las condiciones descritas en el numeral 8 se consideran inconsistentes y deben ser archivadas. 12. El personal designado debe en todo momento actualizar el estado de las denuncias en el módulo correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA Ver Anexo Nº 2. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Los señalados en las normas legales correspondientes. X. REGISTROS Denuncias presentadas. Denuncias inconsistentes y archivadas. XI. DEFINICIONES Para efectos de presente procedimiento se entiende por: Denuncia: Comunicación hecha por el denunciante ante la Administración Aduanera sobre la existencia de actos u omisiones atribuidos a los operadores de comercio exterior, así como a otras personas naturales o jurídicas, que pueden confi gurar el incumplimiento de obligaciones aduaneras. Denunciado: Operador de comercio exterior o cualquier otra persona natural o jurídica a quien el denunciante atribuye los actos u omisiones objeto de la denuncia. Denunciante: Entidad del sector público o privado, operador de comercio exterior o cualquier persona natural o jurídica que formula una denuncia. Obligaciones Aduaneras.- Acciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior y otras personas naturales o jurídicas, conforme a la legislación aduanera. XII. ANEXOS: Anexo 1 : Formato de Presentación de Denuncias, publicado en el portal web www.sunat.gob.pe. Anexo 2 : Flujograma de Recepción de Denuncias. Artículo 3°.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución de Intendencia Nacional Nº 066-2002 que aprobó el Procedimiento Específi co INFA-PE.17 “Admisión y Trámite de Denuncias sobre Defraudación de Rentas de Aduana”, el cual fue recodifi cado y renombrado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0475- 2003-SUNAT/A, siendo desde entonces denominado Procedimiento Específi co IFGRA-PE.07 “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” (versión 1); DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El procedimiento aprobado mediante la presente resolución será aplicable a las denuncias que se encuentran en trámite al momento de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835158-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Asesora del Des- pacho del Superintendente Adjunto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 236-2012-SUNARP/SN Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 089-2012-SUNARP/ SN, se designó en el cargo de confi anza de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto a la abogada Mariela Lourdes Casanova Claros; Que, con fecha 28 de agosto del año en curso, la mencionada profesional ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto, por razones de índole personal; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobada por Resolución Suprema Nª 135-2002-JUS, corresponde al Superintendente Nacional de los Registros designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP y con el visado de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada Mariela Lourdes Casanova Claros al cargo de confi anza de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto, la que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 834942-1