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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479772 puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 870260-1 Imponen sanciones de multa y amonestación y absuelven a personal con procesos administrativos disciplinarios (Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio Nº 1378-2012-MTC/04, recibido el 29 de noviembre de 2012) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0715-2012-MTC/10.07 Lima, 2 de mayo de 2012 Visto el Memorando N° 070-2012-MTC/CPPAD de fecha 27 de abril de 2012 de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (D.I. N° 0414352012). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0012-2012- MTC/10.07 de fecha 04 de enero de 2012, se inició proceso administrativo disciplinario a los empleados públicos Nelly Miriam Núñez Sánchez, Clara Masías Ávila, Luis Enrique Millares Torres, César Rolando Palomino Meza, William Alejandro De La Flor Soto, Gladys Roxana Castro Bazán, Yecica Milagros Castro Ruíz, Angélica Beatriz Céspedes Arana, Nancy Díaz Vargas, Janet Elizabeth Flores Sueldo, Carlos Francisco García García, Rosario Hernández Lozano, Salome Hilda Herrera Lima, Violeta Katherine Martínez Cárdenas, Juana Lidia Martínez Yaya, Manuel Ernesto Ortiz Gallegos, Alberto Bladimir Sánchez Castro, Virginia Villanueva Cusihuallpa, Delia Segovia Candía, Raúl Martín Aquije Cortez; y a los ex empleados públicos, Juan Manuel Cornejo Corrales, Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini, Ana Teresa Martínez Zavaleta, Alberto Wenceslao Antúnez Armijo, Anyela Castañeda Bulnes, Linda Marilyn Isabel Díaz Valladolid, Lourdes Rocío Mendoza Quispe, Gloria Celeste Montoya De La Iglesia, Dante Ortiz De Orue Díaz, Katherine Elizabeth Paredes Díaz, Abraham Eduardo Policarpio Chuzón, Erick Giancarlo Rivas Meza, Walter Samuel Roca Gamboa, Rosa Mercedes Valencia Yaranga y Ethel Tello Merino, por existir indicios sufi cientes de infracción al principio de efi ciencia y al deber de responsabilidad en la función pública contemplados en el numeral 3 del artículo 6º y en el numeral 6 del artículo 7º, respectivamente, de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modifi catoria Ley Nº 28496. Dicha infracción está relacionada con los Informes de Actividad de Control N° 005 y 007-2008-2-5304: “Verifi cación del cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo”, periodo: febrero y marzo-2008, en los cuales se determinó que en expedientes administrativos de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, había operado la Ley de Silencio Administrativo, conforme se aprecia en las imputaciones señaladas en el Informe Nº 001-2012-MTC/CPPAD de fecha 03 de enero de 2012. A los procesados se les notifi có la Resolución Directoral Nº 0012-2012-MTC/10.07 adjuntándoles, entre otros, el Informe Nº 001-2012-MTC/CPPAD; Que los procesados han presentado sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, excepto los señores Greta Cecilia Jáuregui Labruschini, Dante Ortiz De Orue Díaz y Walter Samuel Roca Gamboa; Que, luego de la revisión y evaluación de los antecedentes, descargos y los documentos presentados por los procesados, y de los obtenidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se ha determinado lo siguiente: Respecto al Informe de Actividad de Control N° 005-2008-2-5304 “Verifi cación del cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo” periodo: febrero y marzo 2008.- Con relación a la señora Nelly Miriam Núñez Sánchez: Corresponde determinar si la procesada ejerció de manera adecuada la función de supervisión y seguimiento respecto a la oportuna tramitación de los expedientes en mención. De la documentación presentada por la procesada, se evidencia que con fecha 19 de noviembre de 2007 en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, puso en aplicación un Plan Piloto de atención de los Procedimientos Administrativos sujetos a la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, el mismo que rigió desde el 01 de enero de 2008; ello con el objetivo de ir capacitando al personal en la atención de los plazos perentorios, de tal manera que no se incurra en silencio administrativo, dado que la indicada ley disponía su aplicación también a los expedientes en trámite antes de su entrada en vigencia. El aludido Plan Piloto detallaba pormenorizadamente el procedimiento que debía seguir el personal de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre - DSTT como de la DGTT, para cuyo efecto se hizo la selección de expedientes denominados “Muy Urgentes” a ser identifi cados con “Tarjeta Roja” como alerta, los mismos que tenían los plazos perentorios de atención de 3, 5, 7 y 8 días útiles, mientras que los