Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 870260-1

administrativo disciplinario a los empleados publicos MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Millares MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yecica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bladimir MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Aquije Cortez; y a los ex empleados publicos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, Anyela Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Iglesia, MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios suficientes de infraccion al MORDAZA de eficiencia y al deber de responsabilidad en la funcion publica contemplados en el numeral 3 del articulo 6º y en el numeral 6 del articulo 7º, respectivamente, de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su modificatoria Ley Nº 28496. Dicha infraccion esta relacionada con los Informes de Actividad de Control N° 005 y 007-2008-2-5304: "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo", periodo: febrero y marzo-2008, en los cuales se determino que en expedientes administrativos de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre de la Direccion General de Transporte Terrestre del MTC, habia operado la Ley de Silencio Administrativo, conforme se aprecia en las imputaciones senaladas en el Informe Nº 001-2012-MTC/CPPAD de fecha 03 de enero de 2012. A los procesados se les notifico la Resolucion Directoral Nº 0012-2012-MTC/10.07 adjuntandoles, entre otros, el Informe Nº 001-2012-MTC/CPPAD; Que los procesados han presentado sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, excepto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labruschini, MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamboa; Que, luego de la revision y evaluacion de los antecedentes, descargos y los documentos presentados por los procesados, y de los obtenidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se ha determinado lo siguiente: Respecto al Informe de Actividad de Control N° 005-2008-2-5304 "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo" periodo: febrero y marzo 2008.Con relacion a la senora MORDAZA MORDAZA Nunez Sanchez: Corresponde determinar si la procesada ejercio de manera adecuada la funcion de supervision y seguimiento respecto a la oportuna tramitacion de los expedientes en mencion. De la documentacion presentada por la procesada, se evidencia que con fecha 19 de noviembre de 2007 en coordinacion con la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, puso en aplicacion un Plan Piloto de atencion de los Procedimientos Administrativos sujetos a la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, el mismo que rigio desde el 01 de enero de 2008; ello con el objetivo de ir capacitando al personal en la atencion de los plazos perentorios, de tal manera que no se incurra en silencio administrativo, dado que la indicada ley disponia su aplicacion tambien a los expedientes en tramite MORDAZA de su entrada en vigencia. El aludido Plan Piloto detallaba pormenorizadamente el procedimiento que debia seguir el personal de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre - DSTT como de la DGTT, para cuyo efecto se hizo la seleccion de expedientes denominados "Muy Urgentes" a ser identificados con "Tarjeta Roja" como alerta, los mismos que tenian los plazos perentorios de atencion de 3, 5, 7 y 8 dias utiles, mientras que los

Imponen sanciones de multa y amonestacion y absuelven a personal con procesos administrativos disciplinarios
(Se publica la presente Resolucion Directoral a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 1378-2012-MTC/04, recibido el 29 de noviembre de 2012) RESOLUCION DIRECTORAL N° 0715-2012-MTC/10.07 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 Visto el Memorando N° 070-2012-MTC/CPPAD de fecha 27 de MORDAZA de 2012 de la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (D.I. N° 0414352012). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0012-2012MTC/10.07 de fecha 04 de enero de 2012, se inicio MORDAZA

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