Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantidad 1 P/D N° 022133 Expedientes N°

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"Urgentes" contemplan a los expedientes con plazo MORDAZA de atencion de 30 dias utiles, segun el MORDAZA del MTC, procedimiento que se instauro en vista de no contarse institucionalmente con una alerta informatica o electronica. Asimismo, en dicho Plan Piloto se detallaba el procedimiento que debia seguir la Secretaria y Mesa de Partes de la DGTT, diligenciando de manera inmediata los expedientes "Muy Urgentes" con las copias autenticadas necesarias de la Resolucion Directoral emitida para su respectiva ejecucion y conocimiento del administrado, a traves de las ventanillas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o Courier. En dicho plan se precisa que la Mesa de Partes de la DGTT debia remitir fisica y electronicamente a la DSTT los antecedentes del resolutivo emitido debidamente foliados y con los respectivos cargos se recepcion por parte de los administrados, para su finalizacion en el SID y posterior archivo. De igual manera, de la revision de los anexos del descargo presentado se verifica que la procesada, durante su gestion como Directora de Servicios de Transporte Terrestre - DSTT, se preocupo por el cumplimiento de sus funciones, por cuanto del tenor de los Memorandums N° 1890-2007-MTC/15.02 (09.07.2007), 3585-2007-MTC/15.02 (05.11.2007), 36442007-MTC/15.02 (13.11.2007), 3646-2007-MTC/15.02 (13.11.2007), 4838-2007-MTC/15 (14.11.2007), 0332008-MTC/15.02 (09.01.2008), 135-2008-MTC/15.02 (14.01.2008), 214-2008-MTC/15.02 (31.01.2008) y 329-2008-MTC/15.02 (12.02.2008) e Informes N° 0212007-MTC/15.02 (12.11.2007), 001-2008-MTC/15.02 (03.01.2008) y 006-2008-MTC/15.02 (06.02.2008) y de los diversos correos electronicos enviados entre junio de 2007 y enero de 2008, se desprende que la misma curso y/o proyecto diversas comunicaciones tanto al personal bajo su cargo, como a otras Oficinas y/o Direcciones con la finalidad de actuar con la mayor celeridad posible en la atencion de los expedientes a tramitarse en la DSTT. De dichos documentos se constata que en terminos generales, la procesada se desempeno diligentemente en el ejercicio de su cargo en tanto planifico, dirigio, controlo y evaluo las actividades administrativas, asi como verifico la calidad del cumplimiento de las responsabilidades del personal, hecho que conduce a determinar la ausencia de responsabilidad por parte de la procesada en el desarrollo de los expedientes durante su gestion. En consecuencia no se encuentra responsabilidad administrativa en la procesada MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, al haberse comprobado que en su condicion de Directora de Servicios de Transporte Terrestre ejercio adecuadamente su funcion de supervision y seguimiento, respecto a la oportuna tramitacion de los expedientes administrativos por lo que no incurrio en infraccion al Codigo de Etica de la Funcion Publica. Respecto a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bladimir MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, se debe senalar lo siguiente: Que, se les imputa a los procesados haber demorado la atencion de los expedientes administrativos de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre presentados por los administrados durante el mes de febrero del ano 2008, responsabilidad que se vincula directamente con los expedientes siguientes:
Procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon MORDAZA Bladimir MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantidad 6 7 Expedientes N° 2008-003682, 2008-004779, 2008-004849, 2008005211, 2008-005443, 2008-004788. 2008-000583, 2008-004016, 2008-005232, 2008-000442, 2008-001024, 2008-001077, 2008-001079. 2008-003553, 2008-004229, 2008-005435 2008-003553 2008-004352

De los actuados se advierte que, lo requerido por parte de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre no fue tomado en cuenta en aquella epoca por la Direccion General de Transporte Terrestre persistiendo los problemas de falta de personal, falta de impresoras, falta de un sistema adecuado que permitiera un mejor desempeno de los trabajadores, los que sumados a la sobre carga de requerimientos por parte de los administrados, trajo como consecuencia que los procesados no pudieran cumplir de manera oportuna la atencion de los expedientes administrativos. En razon de ello la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que no se puede responsabilizar a los procesados por la demora en la atencion de los expedientes administrativos, pues trabajaron de acuerdo a las inadecuadas condiciones que le fueron brindadas por parte de la Administracion. En consecuencia, no se encuentra responsabilidad administrativa en los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Policarpio Chuzon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bladimir MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Armijo, al demostrarse que cumplieron con las actividades que les habian sido asignadas dentro de las circunstancias en que se encontraba la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre de la Direccion General de Transporte Terrestre por lo que no incurrieron en infraccion al Codigo de Etica de la Funcion Publica. En lo referente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini Que, se le imputa a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini, en su condicion de Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental desde el 10 de MORDAZA de 2007 al 14 de febrero de 2008, no haber controlado y evaluado las actividades tecnico administrativas de la oficina que dirigia, pues no se percato que en el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 de fecha 04 de febrero de 2008, se consigno de manera errada la direccion del administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que genero que el administrado no pudiera ser notificado con la Resolucion Viceministerial N° 088-2008MTC/02, dentro del plazo establecido, incurriendo en silencio administrativo en el expediente N° 2008-000439. De acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones del MTC aprobado por Resolucion Ministerial N° 8792003-MTC/01 del 21 de octubre de 2003, y el Cuadro de Equivalencias del ROF de la entidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 354-2007-MTC/01 del 10 de MORDAZA de 2007, como Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, dentro de sus actividades especificas se encontraba: 3.1 Planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades tecnico-administrativas de la oficina. En funcion de ello corresponde determinar si la procesada ejercio sus funciones de manera adecuada. Que, es preciso senalar que a la procesada se le notifico la Resolucion Directoral Nº 0012-2012-MTC/10.07 adjuntandole, entre otros, el Informe Nº 001-2012-MTC/ CPPAD, conforme se advierte del cargo de recepcion a fin de que realice su descargo correspondiente respecto a las infracciones que se le imputan, sin embargo no presento descargo alguno ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Al respecto se ha verificado de la evaluacion del Expediente N° 2008-000439, que su coprocesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno de manera errada la direccion del administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 de fecha 04 de febrero de 2008 senalando: "Urb. Faucett Mz. M Lote 5 Distrito de Cercado AREQUIPA", en lugar de la direccion correcta: "Urb. Faucett Mz. M, Lote 5, Distrito de Cercado, provincia Callao, departamento de Lima", lo que ocasiono que la Resolucion Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 15093-2007-MTC/15

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