Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479771 del aire la ruta LIMA – SANTIAGO Y VV. con ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales por cada una de las partes, asimismo, cinco puntos adicionales en cada país, de los cuales se han defi nido los puntos en Chile: ARICA, IQUIQUE, ANTOFAGASTA, CALAMA e ISLA DE PASCUA; y en Perú : AREQUIPA, IQUITOS, PIURA Y TRUJILLO, encontrándose el quinto punto por defi nirse, de lo cual se desprende que el punto TACNA no se encuentra dentro de estos alcances; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUVIAN AIR LINE S.A., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: 1. CHILE, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” del 07 de abril de 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – IQUIQUE Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. 2. ECUADOR, de conformidad con las Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O PIURA – GUAYAQUIL Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. 3. BOLIVIA, de conformidad con las Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O CUZCO – LA PAZ Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales. 4. VENEZUELA, por el principio de reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CARACAS Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 5. CUBA, de conformidad con el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” del 27 de abril del 2012, ratifi cado mediante R.M. Nº 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo de 2012, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737 - BOEING 747 - BOEING 757 - BOEING 767 - AIRBUS 318 - AIRBUS 319 - AIRBUS 320 - AIRBUS 321 - AIRBUS 340 - EMBRAER 145 - EMBRAER 175 - EMBRAER 195 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Callao. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Cuzco. - Aeropuerto Internacional de Piura. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los