Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

480072

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) y sus modificatorias. Articulo 7º.- Implementacion del Programa de inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion 7.1 Implementese el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitira al Estado verificar en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtencion de informacion sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas ("juveniles") y los sistemas de conservacion que se emplean en cada embarcacion.Tratandose de informacion sobre la presencia de "juveniles", los inspectores deberan reportarla con la debida celeridad al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y al Ministerio de la Produccion, segun los protocolos a establecerse. Asimismo, los inspectores a bordo verificaran el cumplimiento de la normativa pesquera, en general, levantando reportes de ocurrencia en caso de incumplimiento. 7.2 Es obligacion de los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala, permitir la supervision del Ministerio de la Producciony brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones,lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del titulo habilitante; segun lo dispongan las normas pertinentes. 7.3 El titular del permiso de pesca, el armador o el capitan de la embarcacion, prestara a los inspectores que conforman el citado Programa, similares facilidades de acomodamiento y alimentacion que las prestadas a la tripulacion, durante la faena de pesca. 7.4 El Ministerio de la Produccion financiara la contratacion de los inspectores del Programa y prevera que cuenten con equipamiento y seguro, Asimismo, adoptara las medidas pertinentes para cautelar que las inspecciones MORDAZA realizadas por personal tecnicamente calificado. Articulo 8º.- Programa de observadores a bordo del IMARPE El Programa Bitacoras de Pesca (PBP) es un programa de observadores a bordo que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE viene ejecutando desde enero de 1996, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Es obligacion del titular del permiso de pesca, el armador o el capitan de la embarcacion permitir el embarque de los observadores cientificos acreditados por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y brindarle las facilidades necesarias. Articulo 9º.- Empleo de dispositivo de registro de imagenes Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala tenderan gradualmente a la instalacion en sus embarcaciones y a mantener en funcionamiento durante el viaje de pesca, dispositivos de registro de imagenes que permitan detectar y registrar toda accion de descarte que pueda ocurrir a bordo; entre otros aspectos. Articulo 10º.- Medidas de las embarcaciones de Menor Escala Modifiquese el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y el numeral 3.11 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, incorporado por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, estableciendo como medidas de las embarcaciones de Menor Escala, aquellas que superan los 10 metros hasta los 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega, con no mas de 15 metros de eslora. Articulo 11º.- Precision de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 0052012-PRODUCE Entiendase que fuera de las zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012PRODUCE, podra realizarse actividad pesquera de mayor escala, en aplicacion del numeral 1 del articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 684. Articulo 12º.- Alcances de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE

Precisese que la facultad otorgada al Ministerio de la Produccion en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, para dictar las medidas complementarias necesarias para su adecuado cumplimiento, incluye la aprobacion de procedimientos, regimenes de adecuacion, entre otros aspectos. Articulo 13º.- Infracciones y Sanciones Modifiquese el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE, de acuerdo al texto que se acompana como Anexo 1 y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Evaluacion del impacto del Programa de Inspectores a bordo El Ministerio de la Produccion en el plazo de doce (12) meses contado desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, realizara una evaluacion del impacto del Programa de Inspectores a bordo. Segunda.- Estudio sobre los porcentajes de tolerancia de captura de juveniles Encarguese al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la realizacion de un estudio para determinar la necesidad de mantener o modificar los porcentajes de tolerancia de extraccion de ejemplares "juveniles" de las distintas pesquerias; considerando las condiciones existentes de cada Recurso pesquero. El Ministerio de la Produccion considerando la importancia de contar con informacion oportuna sobre la existencia de "juveniles" y la generacion de incentivos adecuados para evitar su descarte en el mar, evaluara el informe de IMARPE,revisara la legislacion comparada y propondra de ser el caso, la modificacion del MORDAZA normativo vigente. El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE presentara al Ministerio de la Produccion, para su consideracion y analisis, el estudio sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el plazo de cuarentaicinco(45) dias calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. El plazo para la MORDAZA de los estudios sobre otras pesquerias, sera determinado por el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial. Tercera.- Estudio sobre los descartes pesqueros Encarguese al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, la realizacion de un estudio respecto al desembarque y procesamiento de descartes y/o residuos hidrobiologicos generados de las actividades pesqueras, a que se refieren el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 017-2011PRODUCE. El Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP presentara al Ministerio de la Produccion, para su consideracion y analisis, el primer estudio respecto al regimen aplicable al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el plazo de cuarentaicinco(45) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.El plazo para la MORDAZA de los estudios sobre otras pesquerias, sera determinado por el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial. Cuarta.- Estudio sobre dispositivos de registro de imagenes Encarguese a la Direccion de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, la realizacion de un estudio tecnico para determinar los requisitos minimos que deberan reunir los dispositivos de registro de imagenes a que se refiere el articulo 9 del presente Decreto Supremo; asi como los mecanismos que requeririan ser adoptados para su supervision, monitoreo y procesamiento de la informacion por parte de la administracion. La citada Direccion General presentara su informe al Despacho Viceministerial de Pesqueria en el plazo de cuarentaicinco (45) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.

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