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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480072 Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) y sus modifi catorias. Artículo 7º.- Implementación del Programa de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción 7.1 Impleméntese el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado verifi car en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas (“juveniles”) y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación.Tratándose de información sobre la presencia de “juveniles”, los inspectores deberán reportarla con la debida celeridad al Instituto del Mar del Perú – IMARPE y al Ministerio de la Producción, según los protocolos a establecerse. Asimismo, los inspectores a bordo verifi carán el cumplimiento de la normativa pesquera, en general, levantando reportes de ocurrencia en caso de incumplimiento. 7.2 Es obligación de los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala, permitir la supervisión del Ministerio de la Produccióny brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones,lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del título habilitante; según lo dispongan las normas pertinentes. 7.3 El titular del permiso de pesca, el armador o el capitán de la embarcación, prestará a los inspectores que conforman el citado Programa, similares facilidades de acomodamiento y alimentación que las prestadas a la tripulación, durante la faena de pesca. 7.4 El Ministerio de la Producción fi nanciará la contratación de los inspectores del Programa y preverá que cuenten con equipamiento y seguro, Asimismo, adoptará las medidas pertinentes para cautelar que las inspecciones sean realizadas por personal técnicamente califi cado. Artículo 8º.- Programa de observadores a bordo del IMARPE El Programa Bitácoras de Pesca (PBP) es un programa de observadores a bordo que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE viene ejecutando desde enero de 1996, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Es obligación del titular del permiso de pesca, el armador o el capitán de la embarcación permitir el embarque de los observadores científi cos acreditados por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y brindarle las facilidades necesarias. Artículo 9º.- Empleo de dispositivo de registro de imágenes Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala tenderán gradualmente a la instalación en sus embarcaciones y a mantener en funcionamiento durante el viaje de pesca, dispositivos de registro de imágenes que permitan detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo; entre otros aspectos. Artículo 10º.- Medidas de las embarcaciones de Menor Escala Modifíquese el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y el numeral 3.11 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, incorporado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, estableciendo como medidas de las embarcaciones de Menor Escala, aquellas que superan los 10 metros hasta los 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora. Artículo 11º.- Precisión de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 005- 2012-PRODUCE Entiéndase que fuera de las zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012- PRODUCE, podrá realizarse actividad pesquera de mayor escala, en aplicación del numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 684. Artículo 12º.- Alcances de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE Precísese que la facultad otorgada al Ministerio de la Producción en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, para dictar las medidas complementarias necesarias para su adecuado cumplimiento, incluye la aprobación de procedimientos, regímenes de adecuación, entre otros aspectos. Artículo 13º.- Infracciones y Sanciones Modifíquese el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE, de acuerdo al texto que se acompaña como Anexo 1 y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Evaluación del impacto del Programa de Inspectores a bordo El Ministerio de la Producción en el plazo de doce (12) meses contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, realizará una evaluación del impacto del Programa de Inspectores a bordo. Segunda.- Estudio sobre los porcentajes de tolerancia de captura de juveniles Encárguese al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la realización de un estudio para determinar la necesidad de mantener o modifi car los porcentajes de tolerancia de extracción de ejemplares “juveniles” de las distintas pesquerías; considerando las condiciones existentes de cada Recurso pesquero. El Ministerio de la Producción considerando la importancia de contar con información oportuna sobre la existencia de “juveniles” y la generación de incentivos adecuados para evitar su descarte en el mar, evaluará el informe de IMARPE,revisará la legislación comparada y propondrá de ser el caso, la modifi cación del marco normativo vigente. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE presentará al Ministerio de la Producción, para su consideración y análisis, el estudio sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) en el plazo de cuarentaicinco(45) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. El plazo para la presentación de los estudios sobre otras pesquerías, será determinado por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Estudio sobre los descartes pesqueros Encárguese al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, la realización de un estudio respecto al desembarque y procesamiento de descartes y/o residuos hidrobiológicos generados de las actividades pesqueras, a que se refi eren el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 017-2011- PRODUCE. El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP presentará al Ministerio de la Producción, para su consideración y análisis, el primer estudio respecto al régimen aplicable al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo de cuarentaicinco(45) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.El plazo para la presentación de los estudios sobre otras pesquerías, será determinado por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial. Cuarta.- Estudio sobre dispositivos de registro de imágenes Encárguese a la Dirección de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la realización de un estudio técnico para determinar los requisitos mínimos que deberán reunir los dispositivos de registro de imágenes a que se refi ere el artículo 9 del presente Decreto Supremo; así como los mecanismos que requerirían ser adoptados para su supervisión, monitoreo y procesamiento de la información por parte de la administración. La citada Dirección General presentará su informe al Despacho Viceministerial de Pesquería en el plazo de cuarentaicinco (45) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.