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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480070 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2012-JUS Lima, 4 de diciembre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 2842-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Ofi cio Nº 2123-2012-MINDEF-DM, de fecha 13 de noviembre de 2012, el Ministro de Defensa somete a consideración la propuesta de designación de la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 874512-8 PRODUCE Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca,aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo en su artículo 12 prevé que el sistema de ordenamiento, debe considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible,magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, prevé en el numeral 6.3 de su artículo 6, que los Estados deberían evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fi n de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos; correspondiendo a los Estados, en la medida de lo posible y cuando proceda,adoptar medidas para rehabilitar las poblaciones; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 55 establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente, Ministerio de la Producción) determinará las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función entre otros aspectos, de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes y de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley; Que, asimismo, el citado Reglamento en su artículo 100,prevéque el Ministerio por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy, Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Dirección General de Sanciones), así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), prevé en su artículo 4, que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá entre otros aspectos, las tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje