Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2012-JUS
MORDAZA, 4 de diciembre de 2012

PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas para la conservacion del Recurso Hidrobiologico
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

VISTO, el Oficio Nº 2842-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la citada MORDAZA dispone que los Procuradores Publicos Adjuntos estan facultados para ejercer la defensa juridica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Publico, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Oficio Nº 2123-2012-MINDEF-DM, de fecha 13 de noviembre de 2012, el Ministro de Defensa somete a consideracion la propuesta de designacion de la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Defensa; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Adjunta del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

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Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 28 de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca,aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo en su articulo 12 preve que el sistema de ordenamiento, debe considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, captura total permisible,magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura ­ FAO, preve en el numeral 6.3 de su articulo 6, que los Estados deberian evitar la sobreexplotacion y el exceso de capacidad de pesca y deberian aplicar medidas de ordenacion con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de produccion de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos; correspondiendo a los Estados, en la medida de lo posible y cuando proceda,adoptar medidas para rehabilitar las poblaciones; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su articulo 55 establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente, Ministerio de la Produccion) determinara las zonas geograficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en funcion entre otros aspectos, de la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, de la capacidad de produccion de los establecimientos industriales existentes y de la proteccion del medio ambiente y de las areas reservadas por Ley; Que, asimismo, el citado Reglamento en su articulo 100,preveque el Ministerio por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy, Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y Direccion General de Sanciones), asi como de las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), preve en su articulo 4, que el Ministerio de la Produccion, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera entre otros aspectos, las tallas minimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje

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