Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480071

de pesca incidental, y, de ser el caso, suspendera las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion del recurso, en funcion al manejo adaptativo; asimismo, en el literal c) del articulo 6, establece que el IMARPE,promovera programas de monitoreo pesquero y ambiental, en tierra y a bordo de embarcaciones, como base para la conservacion de los recursos hidrobiologicos y la preservacion de la biodiversidad y el conocimiento de las interrelaciones del recurso Anchoveta con su medio ambiente, teniendo en consideracion los conceptos de enfoque ecosistemico y manejo sostenible; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE en su Informe "Proyecciones de Pesca de Anchoveta en la Region Norte Centro (Temporada: Noviembre 2012- Enero 2013)", ha senalado que las condiciones ambientales imperantes en el Peru vienen siendo desfavorables para el desarrollo del Recurso Anchoveta en nuestro litoral, debido a las condiciones calidas observadas por la presencia de tres (3) ondas MORDAZA y la somerizacion (ascenso) de la oxicilina en aproximadamente 20 metros; lo que sumado al fuerte impacto sobre una cohorte especifica (reclutas de 10,0 cm aproximadamente) que se habria producido por descartes en las actividades pesqueras en altamar, han generado la reduccion de la biomasa, que actualmente es 28% menor al promedio de las biomasas de invierno de los ultimos doce (12) anos y la biomasa desovante (reproductores) es 23% menor a lo proyectado. En este contexto, IMARPE recomienda (i) implementar un programa de observadores a bordo para obtener informacion confiable sobre el desarrollo de las actividades productivas, y, (ii) adoptar otras medidas precautorias para la preservacion del recurso; entre otros aspectos; Que, la disminucion sustancial de la biomasa de la Anchoveta reportada por IMARPE, exige que el Estado adopte mecanismos complementarios que racionalicen el esfuerzo pesquero en el dominio maritimo peruano, apruebe un procedimiento expeditivo para las declaraciones de MORDAZA, fortalezca la labor de supervision a bordo de las embarcaciones pesqueras y perfeccione el regimen sancionador vigente, con la finalidad de generar los incentivos adecuados para la preservacion de este recurso hidrobiologico, haciendolo extensivo a las restantes pesquerias, con un enfoque precautorio; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE se modifico el acotado Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta, con el objetivo de (i) proteger este recurso hidrobiologico que venia siendo sobreexplotado, (ii) promover su Consumo Humano Directo (CHD) como parte de la politica alimentaria del MORDAZA, y, (iii) fortalecer la pesca artesanal, estableciendose entre otros aspectos, las medidas de las embarcaciones artesanales y de Menor escala y regimenes de adecuacion, que requieren ser precisados a fin de garantizar su efectiva implementacion y brindar predictibilidad a los administrados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo sera de aplicacion a la extraccion de los distintos recursos pesqueros, con la finalidad de reforzar las acciones que viene desarrollando el Ministerio de la Produccion, para la conservacion y sostenibilidad de estos recursos. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Esta MORDAZA sera de aplicacion a las personas naturales y/o juridicas que realizan la actividad extractiva de los recursos pesqueros en todo el dominio maritimo peruano, a traves de embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala; comprendiendo al titular del permiso de pesca de la embarcacion asi como al armador, capitan, patron y tripulantes. Asimismo sera de aplicacion al personal del Ministerio de la Produccion, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de las Direcciones Regionales de Produccion (o las que MORDAZA sus veces) de los Gobiernos Regionales y demas personas naturales y/o juridicas que correspondan. Articulo 3º.- Facultades del Ministerio de la Produccion para limitar el acceso a determinados recursos o actividades Modifiquese el articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, a fin de anadir un MORDAZA parrafo, de acuerdo al siguiente texto:

"Articulo 19.- Facultades del Ministerio de la Produccion para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (...) Corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala". Articulo 4º.- Procedimiento para las declaraciones de MORDAZA La aprobacion de las vedas o suspension de la actividad extractiva se sujetara a un procedimiento expeditivo que basado en el uso de las tecnologias de la informacion y comunicacion y con etapas claramente definidas, permita su aprobacion y difusion en un menor plazo. Este procedimiento contemplara la obligacion de IMARPE de remitir oportunamente al Ministerio de la Produccion su recomendacion, considerando para estos efectos, la informacion reportada por sus observadores cientificos a bordo y la remitida periodicamente por los integrantes del Programa de Inspectores a bordo del Ministerio de la Produccion, entre otra que considere necesaria. El procedimiento sera aprobado por el Ministerio de la Produccion, en el plazo de diez (10) dias, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 5º.- Racionalizacion del esfuerzo pesquero El Ministerio de la Produccion podra adoptar mediante Resolucion Ministerial, segun corresponda al estado de la pesqueria y MORDAZA especifica, alternativa o conjuntamente, las siguientes medidas de racionalizacion para reducir el esfuerzo pesquero en el dominio maritimo: 5.1 Disponer que las faenas de pesca se realicen un numero restringido de dias a la semana. 5.2 Establecer que las faenas de pesca se realicen de manera alternada por las embarcaciones pesqueras autorizadas. 5.3 Prever que los titulares de las embarcaciones pesqueras no podran realizar mas de un numero determinado de viajes por dia. 5.4 Otras medidas que se establezcan por Resolucion Ministerial. Para la adopcion de esta decision, el Ministerio de la Produccion debera contar con la opinion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPEy a traves de sus organos de linea competentes, evaluara el impacto socio-economico de las medidas a ser dictadas. Articulo 6º.- Medidas de conservacion de los ejemplares "juveniles" y regulacion del descarte 6.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiologicos en tallas menores a las permitidas, superando los limites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes y sus modificatorias, suspenderan inmediatamente la labor de extraccion en la MORDAZA, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC y sus modificatorias. Asimismo, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones, sus patrones y/o tripulacion estan obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la MORDAZA en la que se hubiera extraido estos ejemplares; lo que facilitara la declaracion de suspension de las actividades extractivas en la MORDAZA, de manera oportuna. 6.2 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras estan prohibidos de realizar el descarte de recursos hidrobiologicos en el mar, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, segun lo previsto en el acotado Texto Unico

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