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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480071 de pesca incidental, y, de ser el caso, suspenderá las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo; asimismo, en el literal c) del artículo 6, establece que el IMARPE,promoverá programas de monitoreo pesquero y ambiental, en tierra y a bordo de embarcaciones, como base para la conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad y el conocimiento de las interrelaciones del recurso Anchoveta con su medio ambiente, teniendo en consideración los conceptos de enfoque ecosistémico y manejo sostenible; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en su Informe “Proyecciones de Pesca de Anchoveta en la Región Norte Centro (Temporada: Noviembre 2012- Enero 2013)”, ha señalado que las condiciones ambientales imperantes en el Perú vienen siendo desfavorables para el desarrollo del Recurso Anchoveta en nuestro litoral, debido a las condiciones cálidas observadas por la presencia de tres (3) ondas Kelvin y la somerización (ascenso) de la oxicilina en aproximadamente 20 metros; lo que sumado al fuerte impacto sobre una cohorte específi ca (reclutas de 10,0 cm aproximadamente) que se habría producido por descartes en las actividades pesqueras en altamar, han generado la reducción de la biomasa, que actualmente es 28% menor al promedio de las biomasas de invierno de los últimos doce (12) años y la biomasa desovante (reproductores) es 23% menor a lo proyectado. En este contexto, IMARPE recomienda (i) implementar un programa de observadores a bordo para obtener información confi able sobre el desarrollo de las actividades productivas, y, (ii) adoptar otras medidas precautorias para la preservación del recurso; entre otros aspectos; Que, la disminución sustancial de la biomasa de la Anchoveta reportada por IMARPE, exige que el Estado adopte mecanismos complementarios que racionalicen el esfuerzo pesquero en el dominio marítimo peruano, apruebe un procedimiento expeditivo para las declaraciones de veda, fortalezca la labor de supervisión a bordo de las embarcaciones pesqueras y perfeccione el régimen sancionador vigente, con la fi nalidad de generar los incentivos adecuados para la preservación de este recurso hidrobiológico, haciéndolo extensivo a las restantes pesquerías, con un enfoque precautorio; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE se modifi có el acotado Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta, con el objetivo de (i) proteger este recurso hidrobiológico que venía siendo sobreexplotado, (ii) promover su Consumo Humano Directo (CHD) como parte de la política alimentaria del país, y, (iii) fortalecer la pesca artesanal, estableciéndose entre otros aspectos, las medidas de las embarcaciones artesanales y de Menor escala y regímenes de adecuación, que requieren ser precisados a fi n de garantizar su efectiva implementación y brindar predictibilidad a los administrados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo será de aplicación a la extracción de los distintos recursos pesqueros, con la fi nalidad de reforzar las acciones que viene desarrollando el Ministerio de la Producción, para la conservación y sostenibilidad de estos recursos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Esta norma será de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas que realizan la actividad extractiva de los recursos pesqueros en todo el dominio marítimo peruano, a través de embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala; comprendiendo al titular del permiso de pesca de la embarcación así como al armador, capitán, patrón y tripulantes. Asimismo será de aplicación al personal del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de las Direcciones Regionales de Producción (o las que hagan sus veces) de los Gobiernos Regionales y demás personas naturales y/o jurídicas que correspondan. Artículo 3º.- Facultades del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades Modifíquese el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, a fi n de añadir un segundo párrafo, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 19.- Facultades del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (…) Corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala”. Artículo 4º.- Procedimiento para las declaraciones de veda La aprobación de las vedas o suspensión de la actividad extractiva se sujetará a un procedimiento expeditivo que basado en el uso de las tecnologías de la información y comunicación y con etapas claramente defi nidas, permita su aprobación y difusión en un menor plazo. Este procedimiento contemplará la obligación de IMARPE de remitir oportunamente al Ministerio de la Producción su recomendación, considerando para estos efectos, la información reportada por sus observadores científi cos a bordo y la remitida periódicamente por los integrantes del Programa de Inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, entre otra que considere necesaria. El procedimiento será aprobado por el Ministerio de la Producción, en el plazo de diez (10) días, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- Racionalización del esfuerzo pesquero El Ministerio de la Producción podrá adoptar mediante Resolución Ministerial, según corresponda al estado de la pesquería y zona específi ca, alternativa o conjuntamente, las siguientes medidas de racionalización para reducir el esfuerzo pesquero en el dominio marítimo: 5.1 Disponer que las faenas de pesca se realicen un número restringido de días a la semana. 5.2 Establecer que las faenas de pesca se realicen de manera alternada por las embarcaciones pesqueras autorizadas. 5.3 Prever que los titulares de las embarcaciones pesqueras no podrán realizar más de un número determinado de viajes por día. 5.4 Otras medidas que se establezcan por Resolución Ministerial. Para la adopción de esta decisión, el Ministerio de la Producción deberá contar con la opinión del Instituto del Mar del Perú – IMARPEy a través de sus órganos de línea competentes, evaluará el impacto socio-económico de las medidas a ser dictadas. Artículo 6º.- Medidas de conservación de los ejemplares “juveniles” y regulación del descarte 6.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes y sus modifi catorias, suspenderán inmediatamente la labor de extracción en la zona, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC y sus modifi catorias. Asimismo, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones, sus patrones y/o tripulación están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubiera extraído estos ejemplares; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna. 6.2 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras están prohibidos de realizar el descarte de recursos hidrobiológicos en el mar, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, según lo previsto en el acotado Texto Único