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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480073 Quinta.- Fortalecimiento del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Encárguese ala Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la realización de un estudio a efectos de evaluar la metodología aplicable para la determinación del monto de los derechos de pesca referidos a la extracción de los recursos hidrobiológicos; parte de los cuales serán utilizados para la investigación científi ca y tecnológica y capacitación del IMARPE, a que se refi ere el artículo 17 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977. Sexta.- Coordinación en laimplementación del Programa de Inspectores a Bordo y el Programa de Observadores a bordo El Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, realizarán las coordinaciones que fueran necesarias a efectos de evitar, la selección de una misma embarcación para la realización conjunta de sus acciones; que haga inviable la faena de pesca. Séptima.- Emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Octava.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO 1 Modifi cación del cuadro de sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE Código Infracción Sub Cod. Supuesto de Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Clase de Sanción Sanción 123 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores en el mar; no suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido; impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. 123.1 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores a las permitidas en el mar. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 8 x (Capacidad de bodega m³) en UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.2 No suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.3 Impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 874512-3 Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. Nº 433- 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2012-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 018-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 31-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que,el artículo 11 de la citada Ley, también dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso Anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación;