Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480073

Quinta.- Fortalecimiento del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE Encarguese ala Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, la realizacion de un estudio a efectos de evaluar la metodologia aplicable para la determinacion del monto de los derechos de pesca referidos a la extraccion de los recursos hidrobiologicos; parte de los cuales seran utilizados para la investigacion cientifica y tecnologica y capacitacion del IMARPE, a que se refiere el articulo 17 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977. Sexta.- Coordinacion en laimplementacion del Programa de Inspectores a Bordo y el Programa de Observadores a bordo El Ministerio de la Produccion y el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, realizaran las coordinaciones que fueran necesarias a efectos de evitar, la seleccion de una misma embarcacion para la realizacion conjunta de sus acciones; que haga inviable la faena de pesca.

Septima.- Emision de normas complementarias Facultese al Ministerio de la Produccion para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Octava.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

ANEXO 1 Modificacion del cuadro de sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE
Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion Clase de Sancion Sancion

Codigo 123

Infraccion

Sub Cod.

Supuesto de Infraccion

MORDAZA de Infraccion

Arrojar los recursos 123.1 Arrojar los recursos Grave hidrobiologicos hidrobiologicos capturados como pesca capturados como pesca incidental o en tallas incidental o en tallas menores en el mar; no menores a las permitidas suspender la actividad en el mar. extractiva del recurso 123.2 No suspender la Grave hidrobiologico cuando actividad extractiva del hubiere capturado recurso hidrobiologico ejemplares en tallas cuando hubiere menores a las permitidas capturado ejemplares y superando el en tallas menores a las porcentaje de tolerancia permitidas y superando establecido; impedir u el porcentaje de obstruir el cumplimiento tolerancia establecido. de las funciones de u obstruir Grave los observadores o 123.3 Impedir el cumplimiento de inspectores a bordo. las funciones de los observadores o inspectores a bordo.

Suspension del Multa 8 x (Capacidad de bodega m³) en UIT. permiso del pesca por treinta (30) Suspension Del permiso del pesca por treinta (30) dias efectivos de pesca dias efectivos de pesca Suspension del Multa 20 UIT. permiso del pesca por treinta (30) dias efectivos de Suspension Del permiso del pesca por treinta (30) dias efectivos pesca de pesca

Suspension del Multa 20 UIT. permiso del pesca Del permiso del pesca por treinta (30) dias efectivos por treinta (30) Suspension de pesca dias efectivos de pesca

874512-3

Implementan el Registro de Rendicion de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. Nº 4332012-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2012-PRODUCE
MORDAZA, 3 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 018-2012-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 31-2012-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 9, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas

y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que,el articulo 11 de la citada Ley, tambien dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso Anchoveta para consumo humano directo, asi como tambien, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion;

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