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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480069 con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2012-EM, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a GTS REPARTICIÓN S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Repartición Solar 20 T”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Que, con fecha 28 de junio de 2012 el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y GTS REPARTICIÓN S.A.C. han suscrito un Addendum de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con GTS REPARTICIÓN S.A.C. por el cual se incrementa el monto de la inversión y se amplía el plazo de ejecución de la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 075-2012-EM, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 075-2012-EM Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 075-2012-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GTS REPARTICIÓN S.A.C. asciende a US$ 71 943 923,00 (Setenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 07 de marzo de 2012.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 874512-9 Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 082-2012-EM que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a GTS MAJES S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2012-EM Lima, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de marzo de 2012, GTS MAJES S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 082-2012-EM, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a GTS MAJES S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Majes Solar 20 T”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califique a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Que, con fecha 28 de junio de 2012 el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y GTS MAJES S.A.C. han suscrito un Addendum de Modifi cación al Contrato de Inversión celebrado con GTS MAJES S.A.C. por el cual se incrementa el monto de la inversión y se amplía el plazo de ejecución de la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 082-2012-EM, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007- EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 082-2012-EM Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 082-2012-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GTS MAJES S.A.C. asciende a US$ 72 124 096,00 (Setenta y Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil Noventa y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) meses y veintitrés (23) días, contado a partir del 07 de marzo de 2012.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 874512-10