Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

480069

con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 075-2012-EM, se aprobo como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a GTS REPARTICION S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Reparticion Solar 20 T"; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion; Que, conforme con el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolucion Suprema que califique a las personas naturales o juridicas para el goce del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, y senalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan. Que, con fecha 28 de junio de 2012 el Ministerio de Energia y Minas, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada y GTS REPARTICION S.A.C. han suscrito un Addendum de Modificacion del Contrato de Inversion celebrado con GTS REPARTICION S.A.C. por el cual se incrementa el monto de la inversion y se amplia el plazo de ejecucion de la inversion comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 075-2012-EM, a fin de incorporar la modificacion efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversion comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 075-2012-EM Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 075-2012-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de GTS REPARTICION S.A.C. asciende a US$ 71 943 923,00 (Setenta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintitres y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) meses y veintitres (23) dias, contado a partir del 07 de marzo de 2012." Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Que, con fecha 07 de marzo de 2012, GTS MAJES S.A.C. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 082-2012-EM, se aprobo como empresa calificada, para efecto del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a GTS MAJES S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Majes Solar 20 T"; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolucion; Que, conforme con el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolucion Suprema que califique a las personas naturales o juridicas para el goce del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas debera ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, y senalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) contratista(s) del Contrato de Inversion por el que se aprueba la aplicacion del Regimen; (ii) el monto de la inversion a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversion de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecucion de la inversion; (iv) los requisitos y caracteristicas que debera cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Regimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que se autorizan. Que, con fecha 28 de junio de 2012 el Ministerio de Energia y Minas, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada y GTS MAJES S.A.C. han suscrito un Addendum de Modificacion al Contrato de Inversion celebrado con GTS MAJES S.A.C. por el cual se incrementa el monto de la inversion y se amplia el plazo de ejecucion de la inversion comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 082-2012-EM, a fin de incorporar la modificacion efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversion comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 082-2012-EM Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 082-2012-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de GTS MAJES S.A.C. asciende a US$ 72 124 096,00 (Setenta y Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil Noventa y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de siete (07) meses y veintitres (23) dias, contado a partir del 07 de marzo de 2012." Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

874512-9

Modifican articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 082-2012-EM que califico para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a GTS MAJES S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2012-EM MORDAZA, 4 de diciembre de 2012

874512-10

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