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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480077 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1274/RE Lima, 1 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha invitado al Gobierno peruano a participar en la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa (Denominaciones de Origen), que se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 03 al 07 de diciembre de 2012; Que, el referido Grupo de Trabajo continuará la revisión del proyecto “Nuevo Instrumento relativo al Registro Internacional de Indicaciones Geográfi cas y Denominaciones de Origen”, que podría complementar o reemplazar al Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del cual el Perú es parte; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5783, del Despacho Viceministerial, de 21 de noviembre de 2012, y los Memoranda (DAE) Nº DAE1378/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 19 de noviembre de 2012, y (OPR) Nº OPR0795/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de noviembre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Luis Martín Alemán Urteaga, Subdirector de Organismos Económicos y Financieros Internacionales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 03 al 07 de diciembre de 2012, para que participe en la Sexta Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa (Denominaciones de Origen). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Miguel Luis Martín Alemán Urteaga 2,310.00 260.00 5 + 2 1,820.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 874164-2 SALUD Establecen lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2012 en el marco de la Ley Nº 29682, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encontraban prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en la ley de nombramiento citada en el considerando precedente; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de califi car que el personal médico cirujano cumpla con los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley Nº 29682; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los informes fi nales respetando el orden de mérito obtenido por cada participante; Que, el literal d) del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, ha establecido como excepción a las medidas en materia de personal el nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley Nº 26982, para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales; Que, de conformidad a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establece que para la aplicación del nombramiento del personal a que se refi ere la Ley Nº 29682, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el Aplicativo Informático regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2009- EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, asimismo, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8º de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros aspectos, que para el caso del literal d), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el literal d) del citado numeral; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer los lineamientos para el proceso de