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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480309 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción del Proyecto Hidrovía Amazónica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2012-EF Lima, 7 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 336-2010-MTC/13 del 04 de mayo de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN su decisión de encargar la continuación del proceso de promoción de la inversión privada en el Proyecto “Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los Ríos Ucayali, Huallaga, Marañón y Amazonas”; Que, mediante Ofi cio N° 825-2012-MTC/02 de fecha 06 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN continuar con las siguientes etapas del proceso para la entrega en concesión del proyecto “Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los Ríos Huallaga, Ucayali, Marañón y Amazonas”, considerando que el mismo incorpora todos los tramos contenidos en el estudio de factibilidad aprobado; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de setiembre de 2012, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Marañón”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM; el Decreto Legislativo N° 1012; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF; el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN antes descrito debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de setiembre de 2012, en virtud del cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – confl uencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confl uencia con el río Marañón”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 876203-2 EDUCACION Aprueban “Normas para orientar la organización y desarrollo de actividades de educación preventiva, mitigación y respuesta ante el dengue en las instituciones educativas públicas y privadas del país” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0493-2012-ED Lima, 6 de diciembre de 2012 Vistos, el Memorándum N° 582-2012-MINEDU/VMGP- DIECA, y el Informe N° 976-2012-MINEDU/SG-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 113-2012- PCM, publicado el 22 de noviembre de 2012, se declara el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue, que está afectando la vida y salud de la población, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia en las zonas afectadas; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo dispone que el Gobierno Regional de Ucayali y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, el Sistema Educativo Nacional debe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas, privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el Memorándum de vistos, la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, propone las “Normas para orientar la organización y desarrollo de actividades de educación preventiva, mitigación y respuesta ante el dengue en las instituciones educativas públicas y privadas del país”; Que, conforme al literal k) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, corresponde a la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, fomentar la Ciudadanía Ambiental con la participación de la comunidad educativa, gobiernos locales y la sociedad civil para el desarrollo de proyectos comunitarios y de vigilancia social destinados a la conservación del medio ambiente, la gestión de riesgos y la prevención de desastres; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Normas para orientar la organización y desarrollo de actividades de educación preventiva, mitigación y respuesta ante el dengue en las instituciones educativas públicas y privadas del país”,