TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480322 Turismo y Gastronomía, 2) Marketing Empresarial, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Ingeniería Telemática, 5) Ingeniería Ambiental. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Angelmiro Montoya Mestanza Presidente Mg. Julio César Alcalde Giove Secretario Mg. Cesar Octavio Vásquez Carranza Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 875114-1 Adecuan a la Universidad Del Pacífico al régimen del D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 580-2012-CONAFU Lima, 7 de noviembre de 2012 “UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO” VISTOS: Resolución Nº 530-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, Resolución Nº121-2012- CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, Resolución Nº 369-2012-CONAFU, de fecha 25 de julio de 2012, Ofi cio Nº 030-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 26 de octubre de 2012, Ofi cio Nº 1306-2012-CONAFU- CDAA recibido con fecha 05 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Nº 715-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, en su artículo 4º señala que: “La solicitud de adecuación de las universidades que cuenten con autorización provisional de funcionamiento, debe ser presentada por la entidad promotora, que debe haber anotado previamente en el Registro de Personas Jurídicas, el acuerdo a favor de la adecuación, adoptado por el órgano máximo de gobierno de la entidad promotora y de conformidad con las normas que prevé su estatuto social”; Que, mediante Resolución Nº 530-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, se resolvió: Admitir a Trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882 y Designar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar dicha Adecuación, quedando integrada la misma por los siguientes profesionales: Dr. Luís Enrique Carpio Ascuña, Mg. Rosa Elizabeth Silva de Rosand e Lic. Hipólito Macalopu Inga, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Resolución Nº 121-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012 se resuelve: Aprobar el expediente para la Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Del Pacífi co de conformidad con el artículo 25º de la Resolución Nº 097-2009-CONAFU y conceder a la Universidad del Pacífi co el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para que proceda a Implementar el Plan de Adecuación; Que, por Resolución Nº 369-2012-CONAFU, de fecha 25 de julio de 2012 se resuelve: REACTIVAR la Comisión Verifi cadora designada por Resolución Nº 530-2011- CONAFU conformada por siguientes profesionales: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Mg. Rosa Elizabeth Silva de Rosand e Lic. Hipólito Macalopu Inga, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; a fi n de que se evalúe el Informe Final de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Del Pacífi co; Que, por Ofi cio Nº 030-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 26 de octubre de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora se dirige al Presidente del CONAFU, a fi n de alcanzarle el Informe Final de dicha Comisión, encargada de la verifi cación del proceso de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Del Pacífi co; Que, mediante Ofi cio Nº 1306-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 05 de noviembre de 2012, la Comisión Académica, recomienda al Pleno del CONAFU: a) Adecuar a la Universidad Del Pacífi co, al régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y dar por culminado el proceso de Adecuación, al estar conforme a lo señalado en el artículo 29º de la Resolución Nº 097-2009-CONAFU, Reglamento de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882. b) Poner a consideración del Pleno del CONAFU; la Recomendación Final de la Comisión Verifi cadora que evaluó la implementación de la adecuación de la Universidad Del Pacífi co al Decreto Legislativo Nº 882: “Se declare la adecuación de la Universidad Del Pacífi co y se dé por culminado el proceso”, a fi n de que se tomen un acuerdo al respecto. Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto ó Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 715-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Adecuar a la Universidad Del Pacífi co, al régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y dar por culminado el proceso de Adecuación, al estar conforme a lo señalado en el artículo 29º de la Resolución Nº 097-2009-CONAFU, Reglamento de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADECUAR a la Universidad Del Pacífi co, al régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y dar por culminado el proceso de Adecuación, al estar conforme a lo señalado en el artículo 29º de la Resolución