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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (08/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480324 Académica; Dr. Juan Sixto Alfaro Olivera, Vicepresidente Administrativo. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUÍS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 875118-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Rectifican la Res. N° 0734-2012-ANR en lo referido a denominación del Programa de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra Naval COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1452-2012-ANR Lima, 26 de septiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación V.200-001, de fecha 10 de julio de 2012, informe Nº 214-2012-DGDAC, de fecha 14 de agosto de 2012, informe N° 776-2012-DGAJ, de fecha 27 de agosto de 2012, memorando Nº 912-2012-SE, de fecha 10 de septiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, mediante Resolución Nº 0734-2012-ANR, de fecha 01 de julio de 2012, se declaró que la Escuela Superior de Guerra Naval, ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos por los artículos 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, para el funcionamiento de los programas de posgrado de Maestría Política Marina, y Maestría en Estrategia Marítima; Que, mediante la comunicación de vistos, el Secretario Académico de la Escuela Superior de Guerra Naval indica determinados errores materiales en el texto de la Resolución Nº 0734-2012-ANR, solicitando la corrección respecto a la consignación de la denominación del Programa de Posgrado que dice Maestría Política Marina y debe decir “Maestría en Política Marítima”; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que después de haber revisado al detalle la Resolución Nº 0734-2012-ANR, en contraste con la documentación que le dio origen, se evidencia un error material en la denominación del citado Programa de Posgrado de Maestría Política Marina, correspondiendo en consecuencia la rectifi cación solicitada por la Escuela Superior de Guerra Naval; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica considera que debe procederse conforme el considerando precedente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica por la cual se rectifi que la Resolución Nº 0734- 2012-ANR, referente al Programa de Posgrado que dice Maestría Política Marina y debe decir Maestría en Política Marítima; Estando a lo autorizado por la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Nº 0734-2012- ANR, de fecha 03 de julio de 2012, por evidenciar un error material en la denominación del Programa de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra Naval, como sigue: Dice: Maestría Política Marina. Debe Decir: Maestría en Política Marítima. Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 0734-2012-ANR, de fecha 03 de julio de 2012, quedan vigentes. Artículo 3º.- Publíquese la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 875111-1 Declaran que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado, así como en la organización de su Estructura Académica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1652-2012-ANR Lima, 31 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 72-2012-R, de fecha 23 de julio de 2012; cartas Nº 63-2012-R, de fecha 31 de julio de 2012; Nº 130 y 132-2012-R, de fecha 11 de setiembre de 2012; informe Nº 237-2012-DGDAC, de fecha 19 de setiembre de 2012; el memorando Nº 993-2012-SE, de fecha 28 de setiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la prevista en el inciso e) que dispone coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda