Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

480312

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Sustituyen rubro de una Tabla Parametrica del Anexo 2 de la Planilla Electronica, aprobada por la Resolucion Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 290-2012/SUNAT MORDAZA, 7 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; Que el numeral 88.1 del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N.° 0182007-TR y normas modificatorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electronica, senala que la SUNAT mediante resolucion de superintendencia podra efectuar las modificaciones posteriores de los anexos que contienen la informacion de la Planilla Electronica, las tablas parametricas y la estructura de los archivos de importacion previa coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Anade que en el caso de las tablas parametricas, estas podran ser
ANEXO TABLA 22: "INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS" CODIGO DESCRIPCION DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS EMPLEADOR ESSALUD SEGURO REGULAR TRABAJADOR ESSALUD CBSSPSEG TRAB PESQUERO ESSALUD SEGURO AGRARIO / ACUICULTOR EMPLEADOR ESSALUD SCTR IMPUESTO EXTRAORD. DE

actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, mediante la Resolucion Ministerial N.° 121-2011TR y normas modificatorias se aprobaron los anexos que contienen la informacion de la Planilla Electronica, las tablas parametricas y la estructura de los archivos de importacion; Que en uno de los rubros de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electronica, aprobado por la resolucion a que se refiere el considerando anterior, se senala que la bonificacion establecida por el Decreto de Urgencia N.° 037-94 se encuentra afecta al aporte del Sistema Nacional de Pensiones; Que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha comunicado la necesidad de modificar la Tabla MORDAZA citada, a fin de corregir la misma, debido a que la bonificacion a que se refiere el Decreto de Urgencia N.° 037-94 no se encuentra afecta al aporte del Sistema Nacional de Pensiones; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion en la medida que la correccion de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electronica, obedece a lo senalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF, el articulo 4° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUSTITUCION DE UN RUBRO DE LA TABLA 22 DEL ANEXO 2 ­ TABLAS PARAMETRICAS DE LA PLANILLA ELECTRONICA Sustituyase el rubro "BONIFICACION ESPECIAL A SERV PUB - DU 037-94" identificado con el Codigo 2042 de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electronica, aprobada por la Resolucion Ministerial N.° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

TRABAJADOR FONDO DERECHOS SOCIALES SENATI SISTEMA DE PENSIONES 19990 (...) SISTEMA PENSIONES FONDO COMPL DE JUBIL MIN. MET Y SIDER ´(1) RENTA 5TA CATEGORIA RETENCIONES

PENSIONISTA ESSALUD SEGURO REGULAR PENSIONISTA CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS.

NACIONAL PRIVADO DE

SOLIDARIDAD DEL ARTISTA

2042

BONIFICACION ESPECIAL A SERV PUBDU 037-94 SI SI SI SI SI NO SI NO SI NO SI NO NO

875779-1

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