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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480321 708-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18º del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Ofi cio Nº 862-2012-CONAFU-P de fecha 17 de abril de 2012, se declara Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Ofi cio Nº 1514- 2011-CONAFU-P, asimismo: “... se declara Procedente la solicitud de (presentación) de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional Luz y Esperanza, debiendo de regularizarse el trámite con efectividad desde el 27 de julio de 2011...”; Que, por Ofi cio Nº 659-2012-CONAFU-SG de fecha 25 de mayo de 2012, se remite a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, las observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos Académicos y Comisión Jurídica en la Parte “A”, “B” y “C” del PDI del referido proyecto universitario, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud; Que, mediante Cartas s/n recibidas con fecha 28 de junio de 2012 y 05 de julio de 2012, el responsable del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, presenta el Levantamiento de Observaciones; Que, por Ofi cio Nº 1593-2012-CONAFU-P de fecha 30 de julio de 2012, el Presidente del CONAFU comunica a la entidad Promotora las observaciones formuladas por la Consejería de Asuntos Académicos mediante el Ofi cio Nº 877-20152-CONAFU-CDAA a fi n de que dentro del plazo de 08 días hábiles proceda a levantarlas; Que, por Carta s/n recibido con fecha 20 de agosto de 2012, el responsable del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario; Que, por Informe Nº 198-2012-CTA/OEP-CONAFU de fecha 16 de agosto de 2012, el Evaluador de la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU concluye que las secciones A y C DEL Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza han superado las observaciones formuladas, por lo que sugiere que se admita a trámite la solicitud del administrado; Que, con Informe Legal Nº 365-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de setiembre de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se aprecia que ha cumplido con levantar las observaciones puestas en su conocimiento, por lo que opina que se Admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Luz y Esperanza; Que, con Ofi cio Nº 1299-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de octubre de 2012, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que la representante del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, remite la absolución de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario referente a la parte A, B y C, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo al Pleno del CONAFU: 1) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza; 2) Conformar la Comisión Califi cadora para evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. ...”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 708-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, Turismo y Gastronomía, 2) Marketing Empresarial, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Ingeniería Telemática, 5) Ingeniería Ambiental, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y b) Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro Montoya Mestanza en calidad de Presidente, Mg. Julio César Alcalde Giove en calidad de Secretario y el Mg. Cesar Octavio Vásquez Carranza en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera,