Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480321

708-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 07 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, el articulo 9º del Reglamento, establece: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 14º del Reglamento, establece: "El Proyecto de Desarrollo Institucional sera presentado en fisico, con caratula color MORDAZA, y en archivo informatico en CD, debiendo coincidir ambos, sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado"; Que, el articulo 18º del Reglamento establece: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco (05) dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 862-2012-CONAFU-P de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se declara Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra el Oficio Nº 15142011-CONAFU-P, asimismo: "... se declara Procedente la solicitud de (presentacion) de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional Luz y MORDAZA, debiendo de regularizarse el tramite con efectividad desde el 27 de MORDAZA de 2011..."; Que, por Oficio Nº 659-2012-CONAFU-SG de fecha 25 de MORDAZA de 2012, se remite a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA, las observaciones advertidas por la Consejeria de Asuntos Academicos y Comision Juridica en la Parte "A", "B" y "C" del PDI del referido proyecto universitario, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud; Que, mediante Cartas s/n recibidas con fecha 28 de junio de 2012 y 05 de MORDAZA de 2012, el responsable

del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA, presenta el Levantamiento de Observaciones; Que, por Oficio Nº 1593-2012-CONAFU-P de fecha 30 de MORDAZA de 2012, el Presidente del CONAFU comunica a la entidad Promotora las observaciones formuladas por la Consejeria de Asuntos Academicos mediante el Oficio Nº 877-20152-CONAFU-CDAA a fin de que dentro del plazo de 08 dias habiles proceda a levantarlas; Que, por Carta s/n recibido con fecha 20 de agosto de 2012, el responsable del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario; Que, por Informe Nº 198-2012-CTA/OEP-CONAFU de fecha 16 de agosto de 2012, el Evaluador de la Oficina de Evaluacion Permanente del CONAFU concluye que las secciones A y C DEL Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA han superado las observaciones formuladas, por lo que sugiere que se admita a tramite la solicitud del administrado; Que, con Informe Legal Nº 365-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de setiembre de 2012, la Comision Juridica del CONAFU, informa que del analisis y verificacion de la documentacion presentada por el administrado, se aprecia que ha cumplido con levantar las observaciones puestas en su conocimiento, por lo que opina que se Admita a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Luz y Esperanza; Que, con Oficio Nº 1299-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de octubre de 2012, la Comision Academica, informa al Pleno del CONAFU que la representante del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA, remite la absolucion de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario referente a la parte A, B y C, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo al Pleno del CONAFU: 1) Admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza; 2) Conformar la Comision Calificadora para evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario; Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en la sesion ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 708-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administracion Hotelera, Turismo y Gastronomia, 2) Marketing Empresarial, 3) Administracion de Negocios Internacionales, 4) Ingenieria Telematica, 5) Ingenieria Ambiental, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y b) Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estara integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza en calidad de Presidente, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giove en calidad de Secretario y el Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administracion Hotelera,

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