Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

480320

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

CONAFU-CDAA recibido con fecha 05 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Nº 703-2012-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 07 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia..." (El subrayado es nuestro); Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo "; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, establece: ..."El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: c) Convenio entre el funcionario y la universidad; Que, en el articulo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolucion Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, por Resolucion Nº 498-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011 se resuelve en su Articulo Segundo: Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, mediante Oficio Nº 072-2012-PROMUORVAL recibido con fecha 24 de octubre de 2012, la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, se dirige al Presidente del CONAFU a fin de solicitar el Reconocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien concluyo sus funciones por vencimiento de contrato el 18 de setiembre pasado, adjuntando la hoja de MORDAZA del referido profesional y MORDAZA de la Factura correspondiente al item 13 del MORDAZA del CONAFU;

Que mediante Oficio Nº1294-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 05 de noviembre de 2012, la Comision Academica, da a conocer que con Oficio Nº 072-2012PROM-UORVAL la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, se dirige al Presidente del CONAFU a fin de solicitar el Reconocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; revisado el expediente la Comision Academica, sugiere al Pleno del CONAFU: 1) Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por vencimiento de contrato. 2) Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. Que, en sesion ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 703-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por vencimiento de contrato. 2) Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por vencimiento de contrato. Articulo Segundo.- RECONOCER al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 875119-1

Admiten a tramite solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Luz y MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 575-2012-CONAFU MORDAZA, 7 de noviembre de 2012 "PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA LUZ Y ESPERANZA" VISTOS: El Oficio Nº 862-2012-CONAFU-P de fecha 17 de MORDAZA de 2012, el Oficio Nº 659-2012-CONAFU-SG de fecha 25 de MORDAZA de 2012, Cartas s/n recibidas con fecha 28 de junio de 2012 y 05 de MORDAZA de 2012, Informe Nº 198-2012-CTA/OEP-CONAFU del 16 de agosto de 2012, Informe Legal Nº 365-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de setiembre de 2012, el Oficio Nº 1299-2012-CONAFUCDAA de fecha 28 de octubre de 2012, y el Acuerdo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.