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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480320 CONAFU-CDAA recibido con fecha 05 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Nº 703-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia...” (El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: ...”El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: c) Convenio entre el funcionario y la universidad; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al termino del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, por Resolución Nº 498-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011 se resuelve en su Artículo Segundo: Reconocer al Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, mediante Ofi cio Nº 072-2012-PROM- UORVAL recibido con fecha 24 de octubre de 2012, la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, se dirige al Presidente del CONAFU a fi n de solicitar el Reconocimiento del Dr. Francisco Farro Custodio, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, en reemplazo del Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado quien concluyó sus funciones por vencimiento de contrato el 18 de setiembre pasado, adjuntando la hoja de vida del referido profesional y copia de la Factura correspondiente al ítem 13 del TUPA del CONAFU; Que mediante Ofi cio Nº1294-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 05 de noviembre de 2012, la Comisión Académica, da a conocer que con Ofi cio Nº 072-2012- PROM-UORVAL la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, se dirige al Presidente del CONAFU a fi n de solicitar el Reconocimiento del Dr. Francisco Farro Custodio, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; revisado el expediente la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: 1) Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, al Dr. Emilio Isla Cruzado por vencimiento de contrato. 2) Reconocer al Dr. Francisco Farro Custodio, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. Que, en sesión ordinaria de fecha 07 de noviembre de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 703-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, al Dr. Emilio Isla Cruzado por vencimiento de contrato. 2) Reconocer al Dr. Francisco Farro Custodio, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, al Dr. Emilio Isla Cruzado por vencimiento de contrato. Artículo Segundo.- RECONOCER al Dr. Francisco Farro Custodio, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 875119-1 Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Luz y Esperanza CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 575-2012-CONAFU Lima, 7 de noviembre de 2012 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA LUZ Y ESPERANZA” VISTOS: El Ofi cio Nº 862-2012-CONAFU-P de fecha 17 de abril de 2012, el Ofi cio Nº 659-2012-CONAFU-SG de fecha 25 de mayo de 2012, Cartas s/n recibidas con fecha 28 de junio de 2012 y 05 de julio de 2012, Informe Nº 198-2012-CTA/OEP-CONAFU del 16 de agosto de 2012, Informe Legal Nº 365-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de setiembre de 2012, el Ofi cio Nº 1299-2012-CONAFU- CDAA de fecha 28 de octubre de 2012, y el Acuerdo Nº