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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480323 Nº 097-2009-CONAFU, Reglamento de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 875116-1 Designan miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 591-2012-CONAFU Lima, 16 de noviembre de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA” VISTOS: Ley Nº 26439, Ley Nº 28520, Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, las tres cartas de renuncia presentadas el 16 de noviembre de 2012, el Acuerdo 730-2012-CONAFU de fecha 16 de noviembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia...”(El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, la Universidad Nacional de Moquegua es creada por Ley Nº 28520 de fecha 23 de mayo de 2005, mientras que por Resolución Nº 336-2007-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2007, el CONAFU expidió la resolución de autorización de funcionamiento provisional, por lo que dicho centro de estudios se encuentra bajo la competencia de este colegiado. Que, en virtud al artículo 10º, inc. o) del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, son atribuciones del Pleno del CONAFU “... designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, el artículo 5º del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 387-2009-CONAFU, establece: “... Tratándose de una Universidad Pública la Promotora será la entidad designada expresamente en su Ley de Creación, en ausencia de esta designación, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce el Ministerio de Educación hasta la autorización de funcionamiento provisional”; Que, mediante documentos presentados con fecha 16 de noviembre de 2012, los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua Dr. Erasmo Manrique Zegarra, Presidente Comisión Organizadora, Dr. Juan Sergio Miranda Castro, Vicepresidente Académico, Dr. Luis Fernando Torres Cabrera, Vicepresidente Administrativo, presentaron ante este Consejo Nacional su renuncia irrevocable a los cargos que venían ejerciendo en la citada casa de estudios. Que, el artículo 22 inciso a) de la Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece la renuncia como causal de vacancia del cargo de miembro de Comisión Organizadora; Que, en sesión extraordinaria de fecha 14 de noviembre y continuada el 16 de noviembre de 2012, luego de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 730-2012-CONAFU convino por UNANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia de los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua: Dr. Erasmo Manrique Zegarra, Presidente; Dr. Juan Sergio Miranda Castro, Vicepresidente Académico; Dr. Luis Fernando Torres Cabrera, Vicepresidente Administrativo, con efectividad hasta la entrega total del cargo a los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua que este Consejo Nacional designe; b) Agradecer al Dr. Erasmo Manrique Zegarra, Dr. Juan Sergio Miranda Castro, Vicepresidente Académico, Dr. Luis Fernando Torres Cabrera por los servicios prestados; c) Declarar la vacancia de los cargos de Presidente de Comisión Organizadora, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Moquegua; d) Designar a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Dante Alejandro Manzanares Cáceres, Presidente; Dra. Benita Maritza Choque Quispe, Vicepresidente Académica; Dr. Juan Sixto Alfaro Olivera, Vicepresidente Administrativo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU, que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua: Dr. Erasmo Manrique Zegarra, Presidente; Dr. Juan Sergio Miranda Castro, Vicepresidente Académico; Dr. Luis Fernando Torres Cabrera, Vicepresidente Administrativo, con efectividad a la notifi cación de la presente resolución. Artículo Segundo.- AGRADECER al Dr. Erasmo Manrique Zegarra, Dr. Juan Sergio Miranda Castro, Dr. Luis Fernando Torres Cabrera por los servicios prestados. Artículo Tercero.- DECLARAR la vacancia por renuncia de los cargos de Presidente de Comisión Organizadora, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Dante Alejandro Manzanares Cáceres, Presidente; Dra. Benita Maritza Choque Quispe, Vicepresidente