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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480326 25. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias, aprobada por Resolución Rectoral Nº 0148-92, de fecha 17 de marzo de 1992. 26. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroindustrial, aprobada por Resolución Rectoral Nº 1024-92, de fecha 31 de diciembre de 1992. X. Facultad de Obstetricia 27. Escuela de Formación Profesional de Obstetricia, creada por Resolución Nº 205-70-CONUP, de fecha 05 de agosto de 1970, y ratifi cada por la Resolución Rectoral Nº 3803-70, de fecha 07 de agosto de 1970. 28. Escuela de Formación Profesional de Medicina Humana, aprobada por Resolución del Consejo Universitario Nº 641-2012-UNSCH-CU, de fecha 10 de setiembre de 2012, provisionalmente se encuentra bajo la dirección del Vicerrectorado Académico. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, por el cual informa que los proyectos de creación de los programas académicos de pregrado que imparte la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente, para el registro ofi cial de las facultades y escuelas de formación profesional que las integran, así como de su estructura académica en vista de que la citada Casa Superior de Estudios, ha cumplido con la normativa antes descrita; Que, con memorando N° 0993-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución por la cual se declare que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con sede en la ciudad de Ayacucho, ha cumplido con las disposiciones instruidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que imparte, y en la organización de su estructura académica que comprende facultades con sus respectivas escuelas de formación profesional; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, ha cumplido con las disposiciones instruidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que imparte, así como en la organización de su Estructura Académica, que comprende Facultades con sus respectivas Escuelas de Formación Profesional, de la siguiente manera: I. Facultad de Ciencias Agrarias 1. Escuela de Formación Profesional de Agronomía. 2. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agrícola. 3. Escuela de Formación Profesional de Medicina Veterinaria. 4.Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal. II. Facultad de Ciencias Biológicas 5. Escuela de Formación Profesional de Biología. 6. Escuela de Formación Profesional de Farmacia y Bioquímica. III. Facultad de Ciencias de la Educación 7. Escuela de Formación Profesional de Educación Inicial. 8. Escuela de Formación Profesional de Educación Primaria. 9. Escuela de Formación Profesional de Educación Secundaria, con las Especialidades y Menciones siguientes: - Especialidad en Lenguas y Literatura, con Mención en Comunicación. - Especialidad en Inglés – Lengua Española. - Especialidad en Ciencias Sociales y Filosofía, con Mención en Turismo. - Especialidad en Matemática, Física e Informática. - Especialidad de Ciencias Naturales, con Mención en Primeros Auxilios. 10. Escuela de Formación Profesional de Educación Física. IV. Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. 11. Escuela de Formación Profesional de Administración de Empresas. 12. Escuela de Formación Profesional de Contabilidad y Auditoría. 13. Escuela de Formación Profesional de Economía. V. Facultad de Ciencias Sociales 14. Escuela de Formación Profesional de Antropología Social. 15. Escuela de Formación Profesional de Arqueología e Historia. 16. Escuela de Formación Profesional de Trabajo Social. 17 .Escuela de Formación Profesional de Ciencias de la Comunicación. VI. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 18. Escuela de Formación Profesional de Derecho. VII. Facultad de Enfermería 19. Escuela de Formación Profesional de Enfermería. VIII. Facultad de Ingeniería de Minas, Geología y Civil 20. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería de Minas. 21. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Civil. 22. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería de Sistemas. 23. Escuela de Formación Profesional de Ciencias Físico – Matemáticas. IX. Facultad de Ingeniería Química y Metalúrgica 24. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Química. 25. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias. 26. Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroindustrial. X. Facultad de Obstetricia 27. Escuela de Formación Profesional de Obstetricia. 28. Escuela de Formación Profesional de Medicina Humana, provisionalmente se encuentra bajo la dirección del Vicerrectorado Académico. Artículo 2º.- Disponer la aprobación del funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal adscrita a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga en el distrito de Pichari, provincia de la Convención, departamento del Cuzco (valle de los ríos Apurímac y Ene –VRAE); en observancia de la Ley Nº 29413. Artículo 3º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo se autoriza la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas de Carnet Universitario y Grados y Títulos, para su conocimiento y fi nes consiguientes.