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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480315 a) Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2013, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. - Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas Penales Especiales, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Quinto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. Artículo Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2013, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2013; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República; Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional; Salas Penales Especiales, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; Ofi cina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de ofi cio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artículo Duodécimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 875806-3