Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

de Descarga Procesal, a fin de alcanzar una eficiente descarga procesal. Tercero. Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5, literal a), de la citada Directiva, la informacion procesada por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal tiene por finalidad publicar los resultados de evaluacion, los cuales han permitido desarrollar el ranking de produccion por Distrito Judicial. De igual modo, el numeral 6.2, literal i), de la Seccion VI. Disposiciones Generales, de la mencionada Directiva, la misma que conforme a la modificacion establecida mediante Resolucion Administrativa N° 177-2012-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del ano en curso, establece el otorgamiento de reconocimientos e incentivos que permitan resaltar el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que realicen jueces y auxiliares jurisdiccionales para contar con carga cero de expedientes. Cuarto. Que, a fin de desconcentrar las decisiones y teniendo en cuenta que es la Comision Nacional de Descarga Procesal la que ejerce directamente el monitoreo y control de tales actividades, corresponde delegarle la facultad de emitir los reconocimientos y felicitacion a que hubiere lugar cuando se MORDAZA producido el cumplimiento de metas, y la labor extraordinaria que realicen los Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales para contar con carga cero de expedientes, asi lo justifique. En ese orden de ideas, y en razon a lo senalado precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial felicitara mediante la emision de la resolucion correspondiente a aquellos organos jurisdiccionales que hayan alcanzado tales objetivos durante el termino de 5 anos consecutivos. En consecuencia; en merito a los Acuerdos N° 10422012 y 1043-2012 de la quincuagesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con lo informado por el senor Almenara MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 6.2, literal i), de la Seccion VI. Disposiciones Generales, de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del ano en curso, y modificada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ y N° 177-2012CE-PJ de fechas 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA y 17 de setiembre del presente ano, respectivamente, por el siguiente texto: "(...) VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 6.2 Competencias de la Comision Nacional de Descarga Procesal (...) i. Expresar felicitacion y reconocimiento a fin de resaltar el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que realicen Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales para contar con "carga cero" de expedientes. (...) Articulo Segundo.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a los reportes e informe de la Comision Nacional de Descarga Procesal felicitara a los Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales en los casos en los que el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que estos realicen para contar con "carga cero" de expedientes se realice durante un periodo de 5 anos consecutivos. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Gerencia de Operaciones de las Equipos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y a la Gerencia General

del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 875806-2

Establecen disposiciones para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Ano Judicial 2013
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 232-2012-CE-PJ MORDAZA, 15 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 246° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto. Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y publico en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Anos Judiciales 2005, 2006, 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces, asi como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, para el proximo ano se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2013. Por ende, a efectos de estructurar los organos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10442012 de la quincuagesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2013, para jueces y personal auxiliar, se haran efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2013. Articulo Segundo.- Las MORDAZA Penales Especiales, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigacion Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; asi como la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales (incluyendo aquellos que en adicion de funciones actuan como Juzgados Penales Unipersonales Nacionales) y Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional, programaran el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran organos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, los cuales seguiran conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asi como ademas atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones:

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