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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2012 480314 de Descarga Procesal, a fi n de alcanzar una efi ciente descarga procesal. Tercero. Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5, literal a), de la citada Directiva, la información procesada por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene por fi nalidad publicar los resultados de evaluación, los cuales han permitido desarrollar el ranking de producción por Distrito Judicial. De igual modo, el numeral 6.2, literal i), de la Sección VI. Disposiciones Generales, de la mencionada Directiva, la misma que conforme a la modifi cación establecida mediante Resolución Administrativa N° 177-2012-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del año en curso, establece el otorgamiento de reconocimientos e incentivos que permitan resaltar el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que realicen jueces y auxiliares jurisdiccionales para contar con carga cero de expedientes. Cuarto. Que, a fi n de desconcentrar las decisiones y teniendo en cuenta que es la Comisión Nacional de Descarga Procesal la que ejerce directamente el monitoreo y control de tales actividades, corresponde delegarle la facultad de emitir los reconocimientos y felicitación a que hubiere lugar cuando se haya producido el cumplimiento de metas, y la labor extraordinaria que realicen los Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales para contar con carga cero de expedientes, así lo justifi que. En ese orden de ideas, y en razón a lo señalado precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial felicitará mediante la emisión de la resolución correspondiente a aquellos órganos jurisdiccionales que hayan alcanzado tales objetivos durante el término de 5 años consecutivos. En consecuencia; en mérito a los Acuerdos N° 1042- 2012 y 1043-2012 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo informado por el señor Almenara Bryson, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral 6.2, literal i), de la Sección VI. Disposiciones Generales, de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del año en curso, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ y N° 177-2012- CE-PJ de fechas 8 de mayo, 9 de julio y 17 de setiembre del presente año, respectivamente, por el siguiente texto: “(…) VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.2 Competencias de la Comisión Nacional de Descarga Procesal (…) i. Expresar felicitación y reconocimiento a fi n de resaltar el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que realicen Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales para contar con “carga cero” de expedientes. (…) Artículo Segundo.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a los reportes e informe de la Comisión Nacional de Descarga Procesal felicitará a los Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales en los casos en los que el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que éstos realicen para contar con “carga cero” de expedientes se realice durante un periodo de 5 años consecutivos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia de Operaciones de las Equipos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 875806-2 Establecen disposiciones para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Año Judicial 2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 232-2012-CE-PJ Lima, 15 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Años Judiciales 2005, 2006, 2007, 2009, 2010, 2011 y 2012, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces, así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, para el próximo año se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2013. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1044- 2012 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2013, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- Las Salas Penales Especiales, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; así como la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales (incluyendo aquellos que en adición de funciones actúan como Juzgados Penales Unipersonales Nacionales) y Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: