Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circular referida a la Reserva y Confidencialidad de la Identidad del Oficial de Cumplimiento en el MORDAZA Penal y su Responsabilidad Penal por Omision de Comunicaciones Sospechosas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 467-2012-P-PJ CIRCULAR REFERIDA A LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA IDENTIDAD DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN EL MORDAZA PENAL Y SU RESPONSABILIDAD PENAL POR OMISION DE COMUNICACIONES SOSPECHOSAS MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 VISTA: La comunicacion cursada a la Presidencia del Poder Judicial por la Asociacion de Bancos del Peru (ASBANC) y la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), sobre los problemas advertidos respecto al cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a la reserva y confidencialidad de la identidad del Oficial de Cumplimiento y del contenido de los reportes de operaciones sospechosas en el MORDAZA de los procesos por MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. CONSIDERANDO: Primero.- Que los delitos de MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo constituyen tipologias delictivas vinculadas, esencialmente, al crimen organizado, por lo que el Estado, en la ejecucion de su objetivo politico criminal para la prevencion y represion de este fenomeno delictivo, esta legitimado para fijar pautas de actuacion eficaz en los organos de imparticion de justicia penal. Estas pautas, por lo demas, deben de articularse debidamente con el conjunto del sistema normativo a fin de que respondan de una manera logica y coherente a una identica finalidad politico-criminal, libre de contradicciones. Segundo.- Que, en este entendido, las normas administrativas orientadas a la prevencion de la referida criminalidad ubican al Oficial de Cumplimiento como el encargado de vigilar el cumplimiento del sistema ­para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo­ dentro de la empresa (articulo 10°.2 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­Peru, concordante con el articulo 20°.1 del Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 27693, que crea la UIF­Peru), quien tiene el deber de reportar todas aquellas operaciones o transacciones estimadas sospechosas de constituir actos de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo en el entorno de los sujetos obligados a informar. Tercero.- Que para garantizar y asegurar el rol trascendente que tiene el Oficial de Cumplimiento dentro del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, la legislacion administrativa establece reglas especificas de confidencialidad y reserva en el procedimiento para la evaluacion y reporte de las operaciones sospechosas, con el objeto de asegurar un desarrollo idoneo y libre de riesgos. En efecto, el articulo 10°-A, incisos dos y tres, de la Ley Nº 27693, precisa que: "Los Oficiales de Cumplimiento contaran con la garantia de estricta confidencialidad y reserva de sus identidades, por parte de las autoridades, tanto respecto de las responsabilidades que la ley le asigna como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas que presenta a la UIF-Peru y a la investigacion y procesos jurisdiccionales que en su momento se lleven a cabo en base a aquellos. La UIF-Peru elaborara los mecanismos y procedimientos necesarios a fin de que los Oficiales de Cumplimiento cuenten con la garantia de confidencialidad y reserva de sus identidades, en el area de su competencia". Asimismo, el inciso cuatro del referido articulo 10°-A establece que:

"La identificacion del Oficial de Cumplimiento estara circunscrita unica y exclusivamente a una clave o codigo secreto, de acuerdo a lo que se senale en el reglamento, bajo responsabilidad". Cuarto.- Que estas ultimas disposiciones son complementadas por el articulo 13°.2 del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS (Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru), que preceptua: "El destinatario de todo informe de inteligencia que provenga de la UIF-Peru se encuentra obligado a guardar debida confidencialidad de la entidad informante y la reserva del contenido de la informacion, (...)", asi como por el articulo 13°.4 del mencionado Reglamento que indica que: "Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, la UIF-Peru podra establecer mecanismos de proteccion de identidad de los Oficiales de Cumplimiento, (...)". A mayor abundamiento, el articulo 4º de la MORDAZA para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicacion general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores (aprobada mediante Resolucion SBS Nº 486-2008), estipula que: "Todos los informes, registros, reportes y demas comunicaciones que de acuerdo a la presente MORDAZA deba remitir el Oficial de Cumplimiento a la UIF-Peru, seran identificados unicamente con el codigo o clave secreta asignada a este y al sujeto obligado, adoptandose las medidas que permitan la reserva de la informacion y de la identidad de sus remitentes (...)". Quinto.- Que la normatividad administrativa MORDAZA referida tiene sustento en un MORDAZA criminologico relativo a los niveles de violencia y de atentados contra la MORDAZA asociados al trafico ilicito de drogas y el terrorismo, conductas que aparecen como posibles delitos fuente del delito de MORDAZA de activos. Desde esta perspectiva, el incumplimiento de las exigencias legales de reserva de identidad del Oficial de Cumplimiento por parte de los organos jurisdiccionales supondria colocar al Oficial de Cumplimiento en una posicion de vulnerabilidad y de riesgo contra su integridad fisica, personal y familiar. Sexto.- Que, desde la propia descripcion normativa, se entiende que es un deber de todos los destinatarios de la informacion prever la confidencialidad y reserva de la identidad del Oficial de Cumplimiento. En tal virtud, el inciso cinco del articulo 10°-A de la Ley N° 27693 refiere que es exigible tanto a Jueces como a Fiscales "asegurarse de que no conste en el expediente el nombre y apellidos, domicilio u otros elementos o circunstancias que pudieran servir para la identificacion del Oficial de Cumplimiento por parte de terceros" y a quienes se les atribuye la obligacion de tomar "las acciones necesarias de acuerdo a ley para proteger la integridad fisica del Oficial de Cumplimiento, su identidad y la del sujeto obligado (...)" [inciso MORDAZA del articulo 10°-A]. Septimo.- Que se ha evidenciado que las garantias normativas de la confidencialidad y reserva a favor del Oficial del Cumplimiento no se ha venido cumpliendo por los organos de la justicia penal en los casos por delitos de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, al convocar, de modo oficioso o por iniciativa de parte, a los Oficiales de Cumplimiento a fin de que presten declaracion testimonial en los procesos penales, en MORDAZA contraposicion a las multiples restricciones y limitaciones para su incorporacion procesal. Octavo.- Que, en atencion a ello, el Decreto Legislativo N° 1106, modifico la Ley N° 27693 el 19 de MORDAZA de 2012, y establecio como Disposicion Complementaria Modificatoria el inciso siete del articulo 10°.A de la Ley N° 27693, en el que preciso lo siguiente: "...la Unidad de Inteligencia Financiera UIF-Peru cuenta con un cuerpo de peritos informantes quienes acudiran a las audiencias judiciales para sostener la verificacion tecnica de los informes elaborados por sus funcionarios y de los reportes efectuados por el Oficial de Cumplimiento correspondiente, cuyas identidades se mantienen en reserva". Abona a favor de esta posicion, las garantias de reserva de identidad y confidencialidad establecidas normativamente a favor del Oficial de Cumplimiento que por sentido logico excluyen la posibilidad de que aquel pueda prestar declaracion testimonial en juicio. Noveno.- Que el Reporte de Operaciones Sospechosas (en adelante, ROS) en tanto fuente de informacion primigenia a la que recurre la UIF-Peru, constituye un mecanismo de comunicacion por parte del Oficial de Cumplimiento hacia la UIF-Peru de la existencia de una operacion sospechosa de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, la misma que luego de ser examinada y evaluada por la UIF-Peru podra ser transmitida, de ser el caso, al Ministerio Publico. Al respecto, el inciso cinco del articulo 3° de la Ley N° 27693,

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