Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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modificado por el Decreto Legislativo N° 1106, estatuye que el analisis de la informacion sobre las operaciones sospechosas que presentan los sujetos obligados mediante los ROS corresponden ser analizados por la UIF-Peru, que tiene como funcion "5.Comunicar al Ministerio Publico aquellas operaciones que luego del analisis e investigacion respectivos, se presuma que esten vinculados a actividades de MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser asumido por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigacion y MORDAZA penal". Decimo.- Que sobre este ultimo punto, no modificado por la nueva MORDAZA, el Acuerdo Plenario Nº 3-2010, en su trigesimo MORDAZA fundamento juridico, preciso que: "(...) el denominado `Reporte de Operaciones Sospechosas' es un documento de trabajo de la UIF-Peru, reservado unicamente para el inicio del tratamiento y analisis de la informacion alli contenida". En esa linea, si bien el ROS es una condicion para la emision de los Informes de Inteligencia Financiera de la UIF-Peru, los mismos no resultan determinantes en la medida que los Informes de la UIF-Peru tienen un sentido mas profundo y exhaustivo, dado que "Contiene la labor de analisis producto de los reportes de operaciones sospechosas que recibe y de las investigaciones conjuntas que pueda solicitar, y su evaluacion de las operaciones que presuma estan vinculadas con el delito de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo". [Fundamento Juridico Trigesimo MORDAZA del Acuerdo Plenario Nº 03-2010]. Decimo Primero.- Que, para los efectos de determinar la responsabilidad penal del Oficial de Cumplimiento por infraccion del deber especial de comunicar el reporte de operaciones sospechosas tipificado en el articulo 5º del Decreto Legislativo N° 1106, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, se debera identificar si la entidad financiera omitio comunicar la transaccion a la UIF-Peru, a pesar de contar con informacion que permitia calificar objetivamente dicha operacion como sospechosa de MORDAZA de activos, de acuerdo a las normas de la materia. Ello con el proposito de mantener en rigor el MORDAZA de intervencion minima que inspira el Derecho Penal y con el efecto ulterior de evitar el congestionamiento del sistema de justicia penal con el juzgamiento de hechos intrascendentes desde la perspectiva punitiva. Por estos fundamentos; el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justica de la Republica, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 73º y 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465. RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAR a los Jueces Penales a asumir las pautas metodologicas y criterios juridicos fijados en el Acuerdo Plenario N° 3-2010/CJ-116, siempre que no hayan sido modificados por el Decreto Legislativo N° 1106, asi como los criterios establecidos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- PRECISAR que los actos de investigacion o de instruccion y de enjuiciamiento no pueden contravenir las reglas de confidencialidad y reserva contempladas en las normas administrativas que regulan la intervencion del Oficial de Cumplimiento, por lo que los Jueces de la Republica deberan adoptar las medidas necesarias para cumplir dichas exigencias, dentro del MORDAZA normativo expuesto. Articulo Tercero.- DISPONER que ante un requerimiento de ampliacion o detalle tecnico adicional del Informe de Inteligencia Financiera o de los reportes efectuados por el Oficial de Cumplimiento acopiados durante las diligencias preliminares, investigacion preparatoria, instruccion judicial y enjuiciamiento relacionado al delito de MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo, el Juez debera requerir dicha ampliacion o detalle de informacion financiaria a los peritos que integren el cuerpo de peritos informantes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. Ello, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso siete del articulo 10°.A de la Ley N° 27693, modificado por el Decreto Legislativo N° 1106. Articulo Cuarto.- ORDENAR que el organo judicial que tenga a su cargo el conocimiento de los delitos de MORDAZA de activos y el financiamiento del terrorismo verifique los resultados del procedimiento administrativo sancionador que se hubiese seguido contra el Oficial de Cumplimiento por la omision de comunicacion de la operacion sospechosa, a fin de determinar si efectivamente existe o no responsabilidad penal. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente ResolucionCircular a todas las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de

Justicia de la Republica, Cortes Superiores de Justicia del Peru, Sala Penal Nacional, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Fiscalia de la Nacion, a la Superintendencia de Banca y Seguros, y Unidad de Inteligencia Financiera. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 875734-1

Circular referida al cumplimiento de los precedentes vinculantes y la doctrina jurisprudencial que sobre materia previsional se ha trazado por el Tribunal Constitucional y las MORDAZA Supremas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 477-2012-P-PJ CIRCULAR REFERIDA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES Y LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL QUE SOBRE MATERIA PREVISIONAL SE HA TRAZADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LAS MORDAZA SUPREMAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA MORDAZA, 6 de diciembre de 2012 VISTO: El informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial respecto a la propuesta elevada por el senor Juez Supremo MORDAZA MORDAZA Vela. CONSIDERANDO: Primero.- Que el Tribunal Constitucional, a traves de reiterada jurisprudencia como la contenida en la STC N° 065-02-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, ha reconocido la procedencia del pago de intereses legales en materia pensionaria conforme a lo dispuesto en el articulo 1242° y siguientes del Codigo Civil, estableciendo ademas, mediante el precedente vinculante dictado en la STC N° 5430-2006-PA/TC, que en el caso de no haberse demandado el pago de intereses, el Juez que conoce del MORDAZA constitucional, de oficio, debera ordenar dicho pago, en aplicacion de lo que el citado tribunal denomina MORDAZA iura novit curia, conforme emerge del fundamento juridico 24 de la STC N° 05561-2007-PA/TC. Segundo.- Que dichos criterios resultan vinculantes a los demas jueces de la Republica que conozcan procesos previsionales, en atencion a lo dispuesto por el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, y segun lo reiterado en la STC N° 05561-2007-AA, dado que los efectos de la misma comprende no solo a las partes que intervinieron en el citado MORDAZA sino tambien a todos los demas poderes publicos que tengan relacion con la materia previsional. Tercero.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Republica tambien ha venido resolviendo en el sentido de reconocer el pago de intereses para los derechos pensionarios conforme a lo dispuesto por el articulo 1242° y siguientes del Codigo Civil, como por ejemplo en las sentencias dictadas en las siguientes causas: Casacion N° 1467-2006-Lima; Casacion N° 1834-2009-Lambayeque y Casacion N° 2374-2005, entre otras mas. Cuarto.- Que reiterando lo dicho, se puede advertir que ya ha quedado plenamente sentado, como criterio uniforme, tanto de la jurisprudencia constitucional como la judicial, que el no pago oportuno de los derechos pensionarios origina la obligacion del pago de intereses legales por parte de la entidad deudora, con sujecion a lo previsto en el articulo 1242° y siguientes del Codigo Civil. Quinto.- Que teniendo presente el sentido exhortativo de la presente resolucion, debe precisarse que la fijacion oficiosa del pago de intereses no solicitados por el interesado en su escrito de la demanda, deberia de hacerse por los

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