Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2012 (08/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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fundamenta en haberle dado a tales ingresos, cuando menos de modo parcial, un destino distinto de los originalmente previstos. Ya, por ejemplo, en el MORDAZA de la Ley Nº 27677 ­Ley de uso de los recursos de la liquidacion del FONAVI­, anida el reconocimiento de la deuda con los fonavistas, en razon de la desvirtuacion del proposito de los aportes realizados, aludiendose en su articulo 2º, incluso, a un deber de "recuperacion" de los mismos. 35. Asimismo, en la temprana STC 0001-1999PI, se establecio que los actos que desconocieran el deber de destinar los recursos del FONAVI a asegurar el beneficio directo de los aportantes, constituiria una conducta "confiscatoria", "puesto que se desconoceria la consecuencia juridica en virtud de la cual el Estado considero valida su actividad recaudadora tomando una parte de las riquezas de los particulares; en otras palabras, se desconoceria la finalidad a la que estaba designada la recaudacion del FONAVI" (F. J. 4.1). 36. En conexion con lo expuesto, debe recordarse que de acuerdo con el articulo 75º de la Constitucion, es deber del Estado garantizar "el pago de la deuda publica". 37. En consecuencia, al someterse la Ley Nº 29625 a referendum no se ha producido una consulta popular en aras de aprobar un MORDAZA gasto estatal a favor de la poblacion, sino llanamente a efectos de aprobar las formas y procedimientos de devolucion de una deuda previamente existente, la cual, por MORDAZA, para poder ser ejecutada, debera tener reflejo sistematico, equilibrado, programado y en cifras, en las respectivas Leyes de Presupuesto. §5. Sobre la supuesta afectacion de los principios presupuestales de justicia, equilibrio, unidad, exactitud, anualidad y programacion por parte de la Ley Nº 29625. 38. En relacion con la supuesta inconstitucionalidad sustantiva de la Ley Nº 29625, el demandante alega que "vulnera el MORDAZA de Justicia Presupuestaria", pues establece "que de un fondo como lo fue el FONAVI se requiera una devolucion en cuentas individuales aun cuando FONAVI no se considero como un fondo individual ni individualizado" (sic) (cfr. Escrito de demanda, fojas 18). 39. Al respecto, el apoderado del Congreso de la Republica ha sostenido que "el Tribunal Constitucional no cuestiona la constitucionalidad de la devolucion individual, por lo que no podria invocarse un pronunciamiento de este organismo para sostener que este MORDAZA de devolucion atenta contra (...) el MORDAZA de justicia presupuestaria" (cfr. Escrito de contestacion de la demanda, fojas 292). 40. El Tribunal Constitucional comparte el criterio del apoderado del Congreso. En efecto, si bien se ha senalado que de acuerdo al MORDAZA de justicia presupuestaria, derivado del articulo 77º de la Constitucion, "la aprobacion o autorizacion para la captacion de ingresos y la ejecucion de gastos supone un compromiso con la consagracion de valores comunitarios y la construccion del bien comun" (cfr. STC 0004-2004-CC, F. J. 9.3), no se aprecia en que medida la formula de devolucion individual pudiese representar una violacion de tales valores. MORDAZA si, tal como refiere el apoderado del Legislativo, y respecto de lo cual se ha insistido supra, el Tribunal Constitucional nunca ha sostenido que el mecanismo de devolucion individualizado del FONAVI resulte inconstitucional, aunque ciertamente no es el unico constitucionalmente posible. 41. De otro lado, el demandante aduce que la ley impugnada MORDAZA el MORDAZA de equilibrio presupuestario, reconocido en el articulo 78º de la MORDAZA Fundamental, puesto que dispone "una devolucion de montos aun no determinados (...) sin tener en cuenta los ingresos previstos y menos los gastos y erogaciones que se requieran para el ejercicio presupuestal de los proximos ocho (8) anos" (sic) (cfr. Escrito de demanda, fojas 19). 42. El apoderado del Congreso refuta ello senalando que "para atentar contra el MORDAZA de equilibrio presupuestario se tendria que formular un presupuesto en el que el total de los egresos sea superior al total de los ingresos. Esta situacion no se da en el presente caso, pues estamos ante una MORDAZA que establece una devolucion efectiva, pero previamente debe efectuarse un MORDAZA de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos,

para que se pueda conocer el monto total a devolver" (cfr. Escrito de contestacion de la demanda, fojas 293). 43. Tambien en este caso el Tribunal Constitucional disiente de la posicion del demandante, y comparte la de la parte demandada. Tal como se ha referido en otra ocasion, el MORDAZA de equilibrio presupuestario, contemplado en el articulo 78º de la Constitucion, "establece que el presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos del Estado debidamente balanceados, a efectos de evitar que el deficit fiscal genere un MORDAZA perturbador de la normal marcha economica del pais" (cfr. STC 0004-2004-CC, F. J. 9.4). Este MORDAZA, pues, procura una adecuada correspondencia entre los ingresos fiscales y las habilitaciones de gastos previstas en la Ley de Presupuesto. Debe tomarse en cuenta que, desde una perspectiva economica, a diferencia de lo que sucederia con una empresa corriente, en el caso del Estado no solo el deficit fiscal debe ser apreciado como un defecto de administracion economica, sino tambien el superavit, pues este seria indicador de cuando menos alguno de estos dos problemas: una gestion ineficiente de gastos por parte de diversas unidades ejecutoras, o una exagerada o desproporcionada presion tributaria. En cualquier caso, la devolucion de los aportes al FONAVI ordenada por la Ley Nº 29625, no puede representar una afectacion a dicho equilibrio, pues no solo resulta que MORDAZA no institucionaliza la habilitacion de su gasto, la cual debe estar incorporada en la Ley de Presupuesto, sino que no existe el conjunto del ingreso fiscal proyectado (el cual solo aparece en la Ley de Presupuesto) a la luz del cual acreditar el desequilibrio prespuestal. 44. Se alega tambien que la Ley Nº 29625 MORDAZA el MORDAZA de unidad presupuestaria, recogido en el articulo 77º de la Constitucion, "pues a traves de una MORDAZA ajena a la Ley de Presupuesto (...) se aprueban gastos" (cfr. Escrito de demanda, fojas 19). En contraposicion, el apoderado del Congreso afirma que "[e]n la ley impugnada no se establece un presupuesto, como para poder sostener que se esta violando el MORDAZA de unidad presupuestaria" (cfr. Escrito de contestacion de la demanda, fojas 294). 45. Como MORDAZA se ha dicho, conforme al MORDAZA de unidad presupuestal, establecido en el articulo 77º de la MORDAZA Fundamental, "el presupuesto debe incluir la totalidad de los recursos y gastos considerados para un ejercicio presupuestal dentro de un solo y unico texto normativo" (cfr. STC 0004-2004-CC, F. J. 9.5). La Ley Nº 29625 no es materialmente una Ley de Presupuesto, puesto que no habilita, programa e imputa la ejecucion de un gasto; ergo, no puede resultar violatoria del referido MORDAZA presupuestal. 46. Por otro lado, sostiene el demandante que la ley impugnada MORDAZA el MORDAZA de exactitud presupuestal, consagrado en el articulo 77º de la Constitucion, "pues no se puede determinar a cuanto asciende el gasto que significa la devolucion del FONAVI" (cfr. Escrito de demanda, fojas 19). Entre tanto, la parte demandada aduce que no se presenta tal vulneracion, puesto que no estamos "ante una MORDAZA que (...) ha consignado gastos en el presupuesto" (cfr. Escrito de contestacion de la demanda, fojas 33). 47. En efecto, la alegada afectacion del MORDAZA de exactitud solo podria darse si la indeterminacion planteada por el recurrente tuviese reflejo en una Ley de Presupuesto. Lo que ciertamente no ocurre. 48. De otro lado, tambien el recurrente alega la violacion del MORDAZA de anualidad presupuestal previsto en el articulo 77º de la Constitucion, pues tal MORDAZA "implica que la determinacion del gasto o erogacion (asi como los destinos de los fondos publicos) no debe exceder el plazo de un ano calendario, por lo que prever la devolucion en un plazo de 8 anos [como hace la Ley Nº 29625] es inconstitucional" (cfr. Escrito de demanda, fojas 20). Sobre el particular, el apoderado del Parlamento replica que solo "se atenta contra el MORDAZA de anualidad si la ejecucion de un gasto se realiza fuera del ano fiscal para el cual fue autorizado" (cfr. Escrito de contestacion de la demanda, fojas 297). 49. El Tribunal Constitucional tiene establecido que de acuerdo al MORDAZA de anualidad "la ejecucion presupuestal debe realizarse dentro de un plazo preciso, determinado y extinguible de un ano calendario", es decir, en el caso del ordenamiento juridico peruano, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (cfr. STC 0004-2004-CC, F. J. 9.8). En consecuencia, el MORDAZA se MORDAZA si la autorizacion

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