Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480365 riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones. Artículo 3°.- Principios rectores La nueva estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú se basa en los siguientes principios: 3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más efi ciente y control. 3.2 Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado. 3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial. 3.4 Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado. 3.5 Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros benefi cios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente norma. 3.6 Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación en materia de ingresos Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del presente decreto legislativo el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. No es aplicable al personal a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN. Artículo 5°.- De las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios Las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, por el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones. Las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sólo podrán abonar a su personal las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios contemplados en la presente norma. TÍTULO II DE LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 6º.- Remuneración Consolidada, bonifi ca- ciones y benefi cios del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú El personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú percibe únicamente los siguien- tes ingresos: a) Remuneración Consolidada; b) Bonifi caciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad; por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo a la Vida y por Escolaridad; y, c) Benefi cios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Función de Docencia y Compensación por Tiempo de Servicio. Artículo 7º.- Remuneración Consolidada La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente. La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refi eren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma. Artículo 8º.- Bonifi caciones Se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya fi nalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos. a) Bonifi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad: recibe esta bonifi cación el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confi anza que implique responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior. Para el caso del personal militar y policial que alcance el grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonifi cación. b) Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: tiene por objeto compensar al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú por las características de la labor que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva, en apoyo de la gestión administrativa de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior. c) Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud. d) Bonifi cación por Escolaridad.- Monto que es defi nido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fi scal. Los requisitos y otras especifi caciones para la aplicación de las bonifi caciones establecidas en los literales a), b) y c) del presente artículo serán detallados en el reglamento de la presente norma, y su otorgamiento está restringido al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Artículo 9º.- Benefi cios a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- Cuyo carácter pensionable, así como sus montos son definidos en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.