Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
c)

480365

riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones. Articulo 3°.- Principios rectores La nueva estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru se MORDAZA en los siguientes principios: 3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestion mas eficiente y control. 3.2 Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera logica a la responsabilidad y funciones desempenadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado. 3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre MORDAZA equivalentes y al interior de cada institucion, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial. 3.4 Racionalidad: Determinacion de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en funcion a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado. 3.5 Formalidad: Ordenacion de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la proteccion del sistema remunerativo establecido por la presente norma. 3.6 Integridad: La estructura de la escala remunerativa es unica y aplicable por igual para todo el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados. Articulo 4°.- Ambito de aplicacion en materia de ingresos Se encuentra comprendido en el ambito de aplicacion del presente decreto legislativo el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad. No es aplicable al personal a que se hace referencia en el articulo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el articulo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN. Articulo 5°.- De las remuneraciones, bonificaciones y beneficios Las remuneraciones, bonificaciones y beneficios constituyen la contraprestacion que abona el Estado al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, por el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones. Las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru solo podran abonar a su personal las remuneraciones, bonificaciones y beneficios contemplados en la presente norma. TITULO II DE LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO I REMUNERACION CONSOLIDADA, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 6º.- Remuneracion Consolidada, bonificaciones y beneficios del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru El personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru percibe unicamente los siguientes ingresos: a) Remuneracion Consolidada; b) Bonificaciones: por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad; por Funcion

Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo a la MORDAZA y por Escolaridad; y, Beneficios: Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, Compensacion por Funcion de Docencia y Compensacion por Tiempo de Servicio.

Articulo 7º.- Remuneracion Consolidada La Remuneracion Consolidada es el concepto unico en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de caracter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, con excepcion de aquellos conceptos que esta MORDAZA regula expresamente, los cuales se encuentran senalados en el articulo precedente. La Remuneracion Consolidada se integrara progresivamente por etapas y servira de base para la escala de ingresos a que se refieren los articulos 18°, 19° y 20° de la presente norma. Articulo 8º.- Bonificaciones Se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la funcion, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene caracter remunerativo ni pensionable, y no estan sujetas a cargas sociales o al pago de tributos. a) Bonificacion por Desempeno Efectivo de Cargos de Responsabilidad: recibe esta bonificacion el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que, por designacion administrativa, desempena un cargo de direccion o confianza que implique responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como de los Ministerios de Defensa y del Interior. Para el caso del personal militar y policial que alcance el grado de General de Division o su equivalente, percibira un monto adicional a esta bonificacion. Bonificacion por Funcion Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: tiene por objeto compensar al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru por las caracteristicas de la labor que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva, en apoyo de la gestion administrativa de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como de los Ministerios de Defensa y del Interior. Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que esta expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su MORDAZA y/o salud. Bonificacion por Escolaridad.- Monto que es definido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector publico que se aprueben para cada ano fiscal.

b)

c)

d)

Los requisitos y otras especificaciones para la aplicacion de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) y c) del presente articulo seran detallados en el reglamento de la presente MORDAZA, y su otorgamiento esta restringido al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad. Articulo 9º.- Beneficios a) Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad.- Cuyo caracter pensionable, asi como sus montos son definidos en las correspondientes leyes de presupuesto del sector publico que se aprueben para cada ano fiscal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.