Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480369

DECIMA TERCERA.- Asignacion de vehiculo Autoricese la asignacion de vehiculos de las Instituciones Armadas y de la Policia Nacional de Peru para el uso de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navio en servicio activo. Los Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navio en servicio activo que pasen a la Situacion de Retiro tendran derecho a adquirir el vehiculo que tienen a su servicio al momento del pase a Situacion de Retiro. Mediante decreto supremo con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, se aprobaran las condiciones, procedimientos y reglas para la aplicacion del presente articulo. DECIMA CUARTA.- Reglamento del presente decreto legislativo El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economia y Finanzas, aprobara en un plazo de hasta treinta (30) dias el reglamento de la presente norma. DECIMA QUINTA.- Vigencia del presente decreto legislativo La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA.- Dispongase que el financiamiento de la implementacion de lo establecido en la presente MORDAZA durante el Ano Fiscal 2012, se efectua mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el articulo 44° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, segun corresponda. SEGUNDA.- Para el Ano Fiscal 2013, la aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA se financia con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposicion, estan exceptuados del literal a), del parrafo 7.1, del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Para lo cual se autoriza a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a constituir un deposito hasta por el monto de S/. 131 180 000,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en una cuenta que la citada Direccion General determine. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y Ministro del Interior o Ministro de Defensa, segun corresponda, a propuesta de estos ultimos, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. El presente articulo entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente norma. TERCERA.- El personal militar que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo perciba los ingresos no remunerativos a que hace referencia la Ley N° 28944, Ley de Ordenamiento de ingresos de miembros de las Fuerzas Armadas que desempenan funciones en el Ministerio de Defensa, continua percibiendolo por el mismo monto otorgado en el mes de noviembre de 2012, por concepto de "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa". Este concepto no tiene caracter remunerativo ni pensionable, y no esta sujeto a cargas sociales o al pago de tributos. Para la percepcion del mencionado concepto, el Titular del Pliego debera remitir al Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendarios contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la informacion necesaria para su registro en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Publico ­ Aplicativo Informatico", a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Queda prohibido el otorgamiento de otros ingresos por dicho concepto que no se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo Informatico en el MORDAZA de la presente MORDAZA, ni se podran registrar nuevos beneficiarios. A partir de la implementacion de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 8° de la presente MORDAZA, la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" sera otorgada como parte del monto de las mencionadas bonificaciones. Para el personal militar que perciba la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa", el monto de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 8° de la presente MORDAZA, no podra ser menor al monto de la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa". Para el ano fiscal 2012, la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa. Para el ano fiscal 2013, la "Bonificacion por Funcion Administrativa en el Ministerio de Defensa" se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa para lo cual se le faculta a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta el 31 de enero de 2013. Lo dispuesto en el presente parrafo entra en vigencia el 02 de enero de 2013. CUARTA.- El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que pase a situacion de retiro hasta el 01 de enero de 2014, y que no cumpla con los requisitos para acceder al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro, tendra derecho a acceder por unica vez a un MORDAZA extraordinario, el cual sera determinado en funcion de los anos de servicio desempenados. El monto de referido MORDAZA extraordinario, su naturaleza asi como las condiciones y demas disposiciones necesarias para su otorgamiento, seran determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Para los anos fiscales 2012 y 2013, el MORDAZA extraordinario sera financiado con cargo al presupuesto institucional de los Ministerios de Defensa e Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para tal efecto, se le faculta a ambos Ministerios, durante los mencionados anos fiscales, a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico. La presente autorizacion, en lo que respecta al ano fiscal 2013, entra en vigencia el 02 de enero de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deroguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situacion de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, asi como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. SEGUNDA.- Deroguese o dejese sin efecto segun corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situacion de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales: Resolucion Ministerial N° 1020-DE/OGA. Articulo 408° del Decreto Legislativo N° 556. Articulo 47° del Decreto Legislativo N° 573. Decreto Supremo N° 018-69-GU. Decreto Supremo N° 013-76-CCFA. Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP. Decreto Supremo N° 001-78-CCFA Decreto Supremo N° 001-85-CCFA. Decreto Supremo N° 237-91-EF. Decreto Supremo N° 142-91-EF. Decreto Supremo N° 010-91-EF. Decreto Supremo N° 054-92-EF. Decreto Ley N° 25458. Decreto Ley N° 25739. Decreto Ley N° 25943. Decreto Supremo N° 098-93-EF. Decreto Supremo N° 046-94-EF.

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