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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480369 DÉCIMA TERCERA.- Asignación de vehículo Autorícese la asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional de Perú para el uso de Ofi ciales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en servicio activo. Los Ofi ciales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en servicio activo que pasen a la Situación de Retiro tendrán derecho a adquirir el vehículo que tienen a su servicio al momento del pase a Situación de Retiro. Mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, se aprobarán las condiciones, procedimientos y reglas para la aplicación del presente artículo. DÉCIMA CUARTA.- Reglamento del presente decreto legislativo El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará en un plazo de hasta treinta (30) días el reglamento de la presente norma. DÉCIMA QUINTA.- Vigencia del presente decreto legislativo La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA.- Dispóngase que el fi nanciamiento de la implementación de lo establecido en la presente norma durante el Año Fiscal 2012, se efectúa mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda. SEGUNDA.- Para el Año Fiscal 2013, la aplicación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del literal a), del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Para lo cual se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a constituir un depósito hasta por el monto de S/. 131 180 000,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en una cuenta que la citada Dirección General determine. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y Ministro del Interior o Ministro de Defensa, según corresponda, a propuesta de estos últimos, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. TERCERA.- El personal militar que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo perciba los ingresos no remunerativos a que hace referencia la Ley N° 28944, Ley de Ordenamiento de ingresos de miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñan funciones en el Ministerio de Defensa, continúa percibiéndolo por el mismo monto otorgado en el mes de noviembre de 2012, por concepto de “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”. Este concepto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no está sujeto a cargas sociales o al pago de tributos. Para la percepción del mencionado concepto, el Titular del Pliego deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente norma, la información necesaria para su registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático”, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Queda prohibido el otorgamiento de otros ingresos por dicho concepto que no se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo Informático en el marco de la presente norma, ni se podrán registrar nuevos benefi ciarios. A partir de la implementación de las bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b) y c) del artículo 8° de la presente norma, la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” será otorgada como parte del monto de las mencionadas bonifi caciones. Para el personal militar que perciba la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”, el monto de las bonifi caciones a que se refi eren los literales a), b) y c) del artículo 8° de la presente norma, no podrá ser menor al monto de la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa”. Para el año fi scal 2012, la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa. Para el año fi scal 2013, la “Bonifi cación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa” se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa para lo cual se le faculta a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta el 31 de enero de 2013. Lo dispuesto en el presente párrafo entra en vigencia el 02 de enero de 2013. CUARTA.- El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que pase a situación de retiro hasta el 01 de enero de 2014, y que no cumpla con los requisitos para acceder al benefi cio del Fondo de Seguro de Retiro, tendrá derecho a acceder por única vez a un bono extraordinario, el cual será determinado en función de los años de servicio desempeñados. El monto de referido bono extraordinario, su naturaleza así como las condiciones y demás disposiciones necesarias para su otorgamiento, serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Para los años fi scales 2012 y 2013, el bono extraordinario será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de los Ministerios de Defensa e Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, se le faculta a ambos Ministerios, durante los mencionados años fi scales, a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. La presente autorización, en lo que respecta al año fi scal 2013, entra en vigencia el 02 de enero de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. SEGUNDA.- Deróguese o déjese sin efecto según corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonifi caciones y otros benefi cios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales: - Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA. - Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556. - Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573. - Decreto Supremo N° 018-69-GU. - Decreto Supremo N° 013-76-CCFA. - Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP. - Decreto Supremo N° 001-78-CCFA - Decreto Supremo N° 001-85-CCFA. - Decreto Supremo N° 237-91-EF. - Decreto Supremo N° 142-91-EF. - Decreto Supremo N° 010-91-EF. - Decreto Supremo N° 054-92-EF. - Decreto Ley N° 25458. - Decreto Ley N° 25739. - Decreto Ley N° 25943. - Decreto Supremo N° 098-93-EF. - Decreto Supremo N° 046-94-EF.