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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480379 un equilibrio entre las implicaciones ambientales, económicas y de seguridad que generaría el desarrollo de su cumplimiento; Que, efectuada la revisión de las disposiciones señaladas en el Código de Gestión de Seguridad y Protección Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos, se determina que su aplicación dentro del plazo aprobado en la Resolución Directoral Nº 1417-2011/ DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, no cubriría las expectativas que plantean sus disposiciones normativos, razón por lo cual resulta necesario establecer la suspensión de la referida Resolución Directoral, y la aprobación de un cronograma de revisión a fi n de establecer en forma programática las acciones a seguir para su modifi cación y adecuación a la realidad operativa de las Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades Acuáticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la aplicación de las disposiciones normativas señaladas en la Resolución Directoral Nº 1417-2011/DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, que aprueba el “Código de Gestión de Seguridad y Protección Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos”, por un periodo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial el peruano. Artículo 2º.- Aprobar el cronograma de revisión de la Resolución Directoral Nº 1417-2011/DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, el cual se precisa a continuación: ACCIONES A EJECUTAR FECHAS LÍMITES LUEGO DE PUBLICADA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL 30 días 50 días 70 días 90 días Fase Nro. 1 Recepción documentada y en forma ofi ciosa de aspectos a modifi car en la Resolución Directoral. ------- Fase Nro. 2 Discusión de los aspectos a modifi car en la Resolución Directoral, incluyendo supervisiones a las Plataformas Marinas. ------- Fase Nro. 3 Publicación del proyecto de Resolución Directoral. ------- Fase Nro. 4 Publicación de la Resolución Directoral modifi catoria. ------- Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia desde su publicación en el diario ofi cial el peruano. JUAN CARLOS DEL ALAMO CARRILLO Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas 876057-1 Establecen el cronograma para la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) en naves, embarcaciones y artefactos navales marítimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1361-2012-MGP/DCG 30 de noviembre de 2012 Visto el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 julio del 2011, mediante el cual se creó el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) y aprobó su reglamento; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identifi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), creado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 julio del 2011, tiene como objetivo permitir la determinación de la posición y operación de las naves, a fi n de contar con un instrumento efectivo de control en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, que incluye la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, así como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo, estableció la obligatoriedad de instalar a bordo de todas la naves y artefactos navales un dispositivo compatible con el SIMTRAC. Que, el artículo 7º del acotado Decreto Supremo, estableció que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Resolución Directoral, podrá establecer las disposiciones que resulten, necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del sistema en mención; Que, el artículo 5º del Reglamento del SIMTRAC, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, designará mediante Resolución Directoral, al Administrador de este Sistema; Que, el artículo 7º del citado Reglamento, establece las responsabilidades del Administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, el control y vigilancia de las actividades acuáticas tiene por fi nalidad velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; proteger el medio ambiente acuático, sus recursos y riquezas; y combatir el tráfi co ilícito de drogas y cualquier otra actividad ilícita que se desarrolle en ese ámbito; Que en ese sentido, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha creado el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), el cual permitirá controlar dicho tráfi co acuático mediante un sistema de posicionamiento automático de naves, que hace posible determinar la posición y operación de éstas; constituyéndose, de ese modo, en un instrumento efectivo de control y vigilancia marítima, respecto de las naves y/o artefactos navales ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales así como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera de aguas jurisdiccionales del Estado Peruano; así como aquellas naves de bandera extranjera que cuenten con dispositivos de identifi cación enmarcados dentro del alcance del Convenio Internacional SOLAS del cual el Estado Peruano es parte; Que, por Resolución Directoral Nº 1378-2011 de fecha 16 diciembre del 2011, se nombró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como el Administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático, asimismo, dispuso que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecerá mediante Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalación de los equipos del AIS y GPS Beacon a bordo de las naves y artefactos navales; Que, es política de la actual administración fortalecer la gestión de la Autoridad Marítima; y a efectos de implementación de la reglamentación que impulse y promueva el uso de los dispositivos, es necesario que los administrados tengan un plazo para que las naves, embarcaciones y artefactos navales marítimas cuenten con un dispositivo adecuado; Que, como primera etapa se consideró regular el control del tráfi co acuático para todas las naves, embarcaciones y artefactos navales del ámbito fl uvial y lacustre; y en esta segunda etapa regular lo correspondiente al ámbito marítimo;