Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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un equilibrio entre las implicaciones ambientales, economicas y de seguridad que generaria el desarrollo de su cumplimiento; Que, efectuada la revision de las disposiciones senaladas en el Codigo de Gestion de Seguridad y Proteccion Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos, se determina que su aplicacion dentro del plazo aprobado en la Resolucion Directoral Nº 1417-2011/ DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, no cubriria las expectativas que plantean sus disposiciones normativos, razon por lo cual resulta necesario establecer la suspension de la referida Resolucion Directoral, y la aprobacion de un cronograma de revision a fin de establecer en forma programatica las acciones a seguir para su modificacion y adecuacion a la realidad operativa de las Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos que operen en el dominio maritimo del Estado Peruano; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Director de Control de Actividades Acuaticas y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la aplicacion de las disposiciones normativas senaladas en la Resolucion Directoral Nº 1417-2011/DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, que aprueba el "Codigo de Gestion de Seguridad y Proteccion Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos", por un periodo de NOVENTA (90) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial el peruano. Articulo 2º.- Aprobar el cronograma de revision de la Resolucion Directoral Nº 1417-2011/DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, el cual se precisa a continuacion:
ACCIONES A EJECUTAR FECHAS LIMITES LUEGO DE PUBLICADA LA PRESENTE RESOLUCION DIRECTORAL 30 dias 50 dias 70 dias 90 dias Fase Nro. 1 ------Recepcion documentada y en forma oficiosa de aspectos a modificar en la Resolucion Directoral. Fase Nro. 2 Discusion de los aspectos a modificar en la Resolucion Directoral, incluyendo supervisiones a las Plataformas Marinas. Fase Nro. 3 Publicacion del proyecto de Resolucion Directoral. Fase Nro. 4 Publicacion de la Resolucion Directoral modificatoria. -------

Visto el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 MORDAZA del 2011, mediante el cual se creo el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) y aprobo su reglamento; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), creado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 MORDAZA del 2011, tiene como objetivo permitir la determinacion de la posicion y operacion de las naves, a fin de contar con un instrumento efectivo de control en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, que incluye la navegacion, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados en los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacionales, asi como los de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ambito acuatico del Peru; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo, establecio la obligatoriedad de instalar a bordo de todas la naves y artefactos navales un dispositivo compatible con el SIMTRAC. Que, el articulo 7º del acotado Decreto Supremo, establecio que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Resolucion Directoral, podra establecer las disposiciones que resulten, necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento del sistema en mencion; Que, el articulo 5º del Reglamento del SIMTRAC, establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima Nacional, designara mediante Resolucion Directoral, al Administrador de este Sistema; Que, el articulo 7º del citado Reglamento, establece las responsabilidades del Administrador del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, el control y vigilancia de las actividades acuaticas tiene por finalidad velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; proteger el medio ambiente acuatico, sus recursos y riquezas; y combatir el trafico ilicito de drogas y cualquier otra actividad ilicita que se desarrolle en ese ambito; Que en ese sentido, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha creado el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), el cual permitira controlar dicho trafico acuatico mediante un sistema de posicionamiento automatico de naves, que hace posible determinar la posicion y operacion de estas; constituyendose, de ese modo, en un instrumento efectivo de control y vigilancia maritima, respecto de las naves y/o artefactos navales ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberania y jurisdiccion nacionales asi como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera de aguas jurisdiccionales del Estado Peruano; asi como aquellas naves de bandera extranjera que cuenten con dispositivos de identificacion enmarcados dentro del alcance del Convenio Internacional SOLAS del cual el Estado Peruano es parte; Que, por Resolucion Directoral Nº 1378-2011 de fecha 16 diciembre del 2011, se nombro a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas como el Administrador del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico, asimismo, dispuso que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas establecera mediante Resoluciones Directorales, los cronogramas de instalacion de los equipos del AIS y GPS Beacon a bordo de las naves y artefactos navales; Que, es politica de la actual administracion fortalecer la gestion de la Autoridad Maritima; y a efectos de implementacion de la reglamentacion que impulse y promueva el uso de los dispositivos, es necesario que los administrados tengan un plazo para que las naves, embarcaciones y artefactos navales maritimas cuenten con un dispositivo adecuado; Que, como primera etapa se considero regular el control del trafico acuatico para todas las naves, embarcaciones y artefactos navales del ambito fluvial y lacustre; y en esta MORDAZA etapa regular lo correspondiente al ambito maritimo;

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia desde su publicacion en el diario oficial el peruano. MORDAZA MORDAZA DEL ALAMO MORDAZA Director General Accidental de Capitanias y Guardacostas 876057-1

Establecen el cronograma para la instalacion de los equipos del Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) en naves, embarcaciones y artefactos navales maritimos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1361-2012-MGP/DCG 30 de noviembre de 2012

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