Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

no hayan tenido participacion directa ni indirecta en el delito, se beneficiaran con la pension que le corresponderia o que perciba el sentenciado, aplicandose en cuanto a su distribucion, las normas pertinentes a la pension de sobrevivientes; o, b) Perdida de la nacionalidad peruana. CAPITULO II DISPONIBILIDAD Articulo 18°.- Disponibilidad El personal que pasa a la situacion de disponibilidad tiene derecho a percibir la pension que corresponde al personal que pasa a la situacion de retiro, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a la pension de retiro previstos en el Capitulo I del Titulo II del presente Decreto Legislativo. CAPITULO III INVALIDEZ E INCAPACIDAD Articulo 19°.- Acceso a la pension de invalidez para el servicio Tiene derecho a la pension de invalidez el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru declarado en invalidez permanente debidamente comprobada, por acto del servicio conforme a lo establecido en los articulos 12° y 23° del presente Decreto Legislativo, siempre que acredite un minimo de treinta (30) anos de servicios reales y efectivos. En el caso de invalidez permanente, si el personal no cumple con el tiempo minimo de servicio senalado en el parrafo anterior, tendra derecho a recibir el Subsidio por Invalidez a que se refiere el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. Este subsidio sera percibido hasta el momento en que dicho personal alcance la promocion MORDAZA para el subsidio por invalidez a que se refiere la MORDAZA MORDAZA citada, cumpliendo ademas los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pension de invalidez. Articulo 20°.- Calculo de la pension de invalidez para el servicio 20.1 Para el caso del personal militar y policial la pension de invalidez se determina aplicando las reglas para el calculo de la pension de retiro. 20.2 Para los cadetes de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru de formacion de Oficiales, la pension de invalidez corresponde al 55% de la remuneracion pensionable correspondiente a la del MORDAZA o su grado equivalente en situacion de actividad; 20.3 Para los alumnos de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru de formacion de personal Suboficiales, la pension de invalidez corresponde al 55% de la remuneracion pensionable correspondiente a la del Sub Oficial de Tercera o su grado equivalente en situacion de actividad; y, 20.4 Para el personal del servicio militar acuartelado, la pension de invalidez corresponde al 55% de la remuneracion pensionable correspondiente a un Sub Oficial de Tercera o su equivalente en situacion de actividad. Articulo 21°.- Acceso a la pension de incapacidad para el servicio Tiene derecho a la pension de incapacidad el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru declarado en incapacidad permanente debidamente comprobada, por causa distinta al acto del servicio a que se refieren los articulos 12° y 23° del presente Decreto Legislativo. Articulo 22°.- Calculo de la pension de incapacidad para el servicio 22.1 Para el caso del personal militar y policial que acredite un minimo de veinte (20) anos de servicio reales

y efectivos, la pension de incapacidad se determina aplicando las reglas para el calculo de la pension de retiro. 22.2 Para el caso del personal militar y policial que acredite menos de veinte (20) anos de servicio reales y efectivos, tiene derecho a percibir el 27,5% de la remuneracion de referencia senalada en el numeral 14.1 del articulo 14° del presente Decreto Legislativo. Si el total del periodo de servicio fuera inferior a sesenta (60) meses, el promedio se calculara sobre la base de la remuneracion pensionable percibida desde el primer mes hasta el ultimo de servicio. En caso de que la incapacidad se hubiere producido MORDAZA de tener el personal militar y policial un mes de servicio, se considerara como remuneracion pensionable la que hubiera podido percibir en ese mes. 22.3 Para los cadetes de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru de formacion de Oficiales, la pension corresponde al 27,5% de la remuneracion pensionable del MORDAZA o su grado equivalente en situacion de actividad; 22.4 Para los alumnos de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru de formacion de personal Suboficiales, la pension corresponde al 27,5% de la remuneracion pensionable del Sub Oficial de Tercera o su grado equivalente en situacion de actividad; y, 22.5 Para el personal del servicio militar acuartelado, la pension corresponde al 27,5% de la remuneracion pensionable del Sub Oficial de Tercera o su equivalente en situacion de actividad. Articulo 23°.- Determinacion de la condicion de invalidez o incapacidad Para percibir la pension de invalidez o de incapacidad para el servicio, el personal militar y policial debera ser declarado invalido o incapaz para el servicio, segun corresponda, previo dictamen de comision medica elaborado por la Sanidad respectiva. Determinada la condicion de invalidez o incapacidad, el Administrador del Regimen de Pensiones del personal militar y policial procedera al otorgamiento de la pension, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo. El reglamento establecera los procedimientos para su otorgamiento. Articulo 24.- Suspension o perdida del derecho a la pension de invalidez o incapacidad Se suspende o pierde el derecho a la pension de invalidez o incapacidad, respectivamente, por las causales a las que se refieren los articulos 16°,17°, 34° y 35° del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. CAPITULO IV PENSION DE SOBREVIVIENTES Articulo 25°.- Tipos de pension de sobrevivientes Las pensiones de sobrevivientes que otorga el presente regimen son las siguientes: a) Viudez; b) Orfandad; y, c) Ascendencia. Articulo 26°.- Otorgamiento de pension de sobrevivientes Tienen derecho a pension de sobrevivientes los beneficiarios del causante que fallece en las siguientes condiciones: a) Acto de servicio; b) Situacion de Actividad; y, c) Condicion de pensionista. Articulo 27°.- Acceso a la pension de sobrevivientes En caso de fallecimiento del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru ocurrido en acto de servicio, el derecho a la pension de sobreviviente se adquiere siempre y cuando se acredite un minimo de treinta (30) anos de servicios reales y efectivos.

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