Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Decreto de Urgencia N° 090-96. Decreto Supremo N° 048-97-EF. Decreto de Urgencia N° 073-97. Decreto de Urgencia N° 011-99. Decreto Supremo N° 037-2001-EF. Decreto de Urgencia N° 105-2001. Decreto Supremo N° 196-2001-EF. Decreto Supremo N° 068-2003-EF. Decreto de Urgencia N° 002-2006. Decreto Supremo Nº 008-2005-IN. Ley N° 28254. Ley N° 28750. Ley N° 29142. Ley N° 29465. Decreto de Urgencia N° 055-2009.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL REGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el ordenamiento definitivo del Regimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Regimen de Pensiones del personal militar y policial. Articulo 2°.- Ordenamiento definitivo del Regimen de Pensiones del personal militar y policial Crease el Regimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual esta dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, inicie la MORDAZA de oficiales o suboficiales, segun corresponda. A partir de la vigencia de la presente MORDAZA se declara cerrado el regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. En consecuencia, no se admiten nuevas incorporaciones o reincorporaciones al citado regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. Declarese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que actualmente pertenezcan al regimen del Decreto Ley N° 19846, manteniendose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo 3°.- Creacion del Regimen de Pensiones del personal militar y policial Crease el Regimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el MORDAZA regimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, inicien la MORDAZA de Oficiales o Suboficiales, segun corresponda. Este regimen de pensiones del personal militar y policial es establecido de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 4°.- Pensiones que otorga el presente regimen Las pensiones a las que se puede acceder en el presente regimen son las siguientes: a) Retiro; b) Disponibilidad; c) Invalidez o Incapacidad; o, d) Sobrevivientes. Articulo 5°.- Pensiones, bonificaciones y beneficios Los beneficiarios del presente regimen de pensiones solo percibiran anualmente doce (12) pensiones mensuales. Asimismo, tienen derecho a percibir los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad y la Bonificacion por Escolaridad, establecidos en las correspondientes leyes anuales de presupuesto del Sector Publico. Esta prohibido el abono de cualquier otro beneficio bajo cualquier denominacion diferente al contemplado en el presente articulo, indistintamente de la fuente de financiamiento de la que provenga. Articulo 6°.- Porcentaje de aporte El aporte al presente regimen de pensiones sera equivalente al 19% de la remuneracion pensionable, de la cual 13% sera a cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru y 6% a cargo del Estado. Los porcentajes de aportes podran ser modificados mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del

Deroguese la Ley N° 28944 a los 15 dias calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. TERCERA.- Deroguese todas las normas que se opongan a la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 876205-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la Republica, por Ley Nº 29915 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dias calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, siendo una de las materias la Reforma del regimen remunerativo y de pensiones del personal de la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas; Que, se requiere cerrar definitivamente el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas modificatorias y complementarias, debido al presente estado de iliquidez e insolvencia que afronta el regimen; Que, en atencion a lo anteriormente mencionado, es necesario establecer el MORDAZA Regimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual sera aplicado a quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA inicien la MORDAZA de Oficiales o Suboficiales, segun corresponda, las mismas que deberan regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelacion, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

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