Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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TITULO III AFILIACION A OTRO REGIMEN DE PENSIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

Articulo 36°.- Opcion de afiliarse a otro sistema previsional El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru que pase a situacion de retiro sin haber alcanzado el tiempo minimo de veinte (20) anos de servicios, y no tenga el derecho a recibir el Subsidio Postumo o Subsidio por invalidez a que se refiere el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, podra optar por acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. En aquellos casos en que dicho personal se afilie al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, le correspondera un MORDAZA Previsional en funcion a sus aportes, incluidos los del Estado. Dicho MORDAZA se rige, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en los articulos 8°, 9°, 10° y 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97EF, asi como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, Decreto Legislativo N° 874 y la Ley N° 27617, en lo que corresponda. A los que opten por asegurarse en el Sistema Nacional de Pensiones, el Estado les reconocera los anos de aportes efectivos, los cuales deberan ser acreditados con una MORDAZA de aportes emitida por la entidad que administre el regimen de pensiones del personal militar y policial al momento de su solicitud. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se dictaran las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. TITULO IV SOBRE LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL Articulo 37°.- Administracion del Regimen de Pensiones del personal militar y policial Encarguese a la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial la administracion del regimen de pensiones del personal militar policial a que se refiere el presente Decreto Legislativo, quedando esta entidad autorizada a realizar con tal fin todas las funciones que MORDAZA necesarias, y de competencia al caso, a que se refiere el Decreto Ley N° 21021. Articulo 38°.- Registro Individual de aportaciones al Regimen de Pensiones del personal militar y policial Crease el Registro Individual de aportaciones al Regimen de Pensiones del personal militar y policial, la que debera contener el registro de las aportaciones a dicho sistema, individualizadas por cada personal militar o policial. Este personal tiene derecho a solicitar cada cinco (5) anos un certificado con la informacion actualizada de sus aportes al Regimen de Pensiones del personal militar y policial. TITULO IV FONDO DE GARANTIA PENSIONARIO MILITAR Y POLICIAL Articulo 39.- Fondo de Garantia Pensionario Militar y Policial Crease el Fondo de Garantia Pensionario Militar y Policial, que tendra como objeto respaldar las obligaciones del regimen de pensiones del personal militar y policial.

El Fondo es intangible y tiene personeria juridica de derecho publico; es administrado por la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial. El Reglamento establece las normas para su funcionamiento. Articulo 40.- De los recursos del Fondo de Garantia Pensionario Militar y Policial Constituyen recursos del Fondo de Garantia Pensionario y Militar: a) Los aportes de los afiliados; b) El aporte del Estado; c) La rentabilidad obtenida por la inversion de sus recursos; y, d) Las donaciones que por cualquier concepto reciban. Articulo 41.- Criterios de la Inversion El Fondo de Garantia Pensionario Militar y Policial se invertira teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones: a) b) c) d) La seguridad de su valor real; La mayor rentabilidad posible; La liquidez; y, La garantia del equilibrio financiero del Regimen de Pensiones del personal militar y policial.

La rentabilidad e inversiones del Fondo de Garantia Pensionario Militar y Policial se sujetaran a la normatividad vigente del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra emitir normas complementarias para la mejor aplicacion del presente articulo. Articulo 42.- De la administracion del Fondo de Garantia Pensionario Militar y Policial Los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantia Pensionario Militar y Policial, seran cubiertos hasta con un porcentaje de la rentabilidad que genere dicho fondo. El referido porcentaje sera establecido mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Administracion del regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 De conformidad con el Decreto Ley N° 21021, la MORDAZA de Pensiones Militar y Policial es la entidad encargada de la administracion del regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. SEGUNDA.- De la pension actual en el regimen del Decreto Ley N° 19846 Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru no alcanzan a los actuales pensionistas del regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructuraran sus pensiones. Los actuales pensionistas del regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibiran ademas de la pension y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneracion que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, segun el grado en base al cual percibe su pension.

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