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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480380 De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, a lo opinado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, Director de Asuntos Internacionales y Normativa; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el cronograma para la instalación de los equipos del Sistema de Identifi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales marítimos contemplados en el Artículo 3º del Reglamento del SIMTRAC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Todas las naves, embarcaciones y artefactos navales marítimos, que ya cuenten con un equipo de seguimiento satelital o dispositivo de posicionamiento automático, deberán coordinar con su proveedor para que dicha señal de posicionamiento sea retransmitida al SIMTRAC de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 de julio del 2011; asimismo, dichos datos deberán ser provistos directamente del satélite al Administrador. Artículo 3º.- La instalación de los equipos a bordo por parte de los propietarios y/o armadores, se llevarán a cabo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo cumplir con los plazos establecidos en el acotado Anexo; asimismo, las empresas proveedoras de las balizas deberán de solicitar una prueba del citado equipo, el mismo que responderá a las características establecidas en las Resoluciones Directorales emitidas respecto a este punto por la Administración. Artículo 4º.- Los Armadores que incumplan con la instalación de los equipos AIS y/o GPS Beacon a bordo de sus naves, embarcaciones y/o artefactos navales marítimos al término del período establecido en el artículo anterior, quedarán impedidos de realizar actividades acuáticas, por lo cual la Autoridad Marítima no les otorgará el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con lo dispuesto. Artículo 5º.- Publicar el Anexo referido en el artículo 1º, en el portal electrónico de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha en que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- El Director de Intereses Marítimos e Información, queda facultado para publicar el Anexo de la presente Resolución, en el Portal Institucional, así como gestionar su publicación en el Portal del Estado Peruano, antes citados. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 876057-2 Aprueban el cronograma para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones de menor escala RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1370-2012-MGP/DCG 4 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nro. 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la misma que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países, correspondiendo a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la referida Ley y sus normas reglamentarias; Que, el Artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece entre las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; otorgar la licencia y fi scalizar la construcción, modifi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente; reconocer e inspeccionar naves y expedir los certifi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; así como dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 26620 y el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE de fecha de fecha 26 de junio del 2010, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, se modifi có el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo, estableciéndose, entre otros aspectos, zonas de reserva para el Consumo Humano Directo; Que, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE de fecha 09 de octubre del 2012, se aprobó las normas complementarias para el adecuado cumplimiento del referido Decreto Supremo; Que, el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, establece las Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener Permiso de Pesca de Menor Escala del recurso Anchoveta, correspondiendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otros aspectos, evaluar las características técnicas estructurales de las embarcaciones de menor escala, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la Región, el cronograma para la realización de las inspecciones técnicas y emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, de ser el caso; Que, el Artículo 6° de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, dispone que las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, deberán pasar una inspección técnica ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad de verifi car sus características estructurales, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal; Que, mediante Ofi cio Nº 947-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 30 de noviembre del 2012, el Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, remitió a esta Dirección General el Listado de las embarcaciones pesqueras de más de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega que fueron inscritas por los Gobiernos Regionales y remitidas al Ministerio de la Producción en virtud a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2009-PRODUCE y 219-2009- PRODUCE de fechas 26 de febrero y 25 de mayo del 2009, respectivamente; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: