Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, a lo opinado por el Comandante de Operaciones Guardacostas, Director de Asuntos Internacionales y Normativa; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el cronograma para la instalacion de los equipos del Sistema de Identificacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) a las naves, embarcaciones y artefactos navales maritimos contemplados en el Articulo 3º del Reglamento del SIMTRAC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Todas las naves, embarcaciones y artefactos navales maritimos, que ya cuenten con un equipo de seguimiento satelital o dispositivo de posicionamiento automatico, deberan coordinar con su proveedor para que dicha senal de posicionamiento sea retransmitida al SIMTRAC de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2011-DE de fecha 8 de MORDAZA del 2011; asimismo, dichos datos deberan ser provistos directamente del satelite al Administrador. Articulo 3º.- La instalacion de los equipos a bordo por parte de los propietarios y/o armadores, se llevaran a cabo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral, debiendo cumplir con los plazos establecidos en el acotado Anexo; asimismo, las empresas proveedoras de las balizas deberan de solicitar una prueba del citado equipo, el mismo que respondera a las caracteristicas establecidas en las Resoluciones Directorales emitidas respecto a este punto por la Administracion. Articulo 4º.- Los Armadores que incumplan con la instalacion de los equipos AIS y/o GPS Beacon a bordo de sus naves, embarcaciones y/o artefactos navales maritimos al termino del periodo establecido en el articulo anterior, quedaran impedidos de realizar actividades acuaticas, por lo cual la Autoridad Maritima no les otorgara el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con lo dispuesto. Articulo 5º.- Publicar el Anexo referido en el articulo 1º, en el MORDAZA electronico de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (www.marina.mil.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha en que se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- El Director de Intereses Maritimos e Informacion, queda facultado para publicar el Anexo de la presente Resolucion, en el MORDAZA Institucional, asi como gestionar su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano, MORDAZA citados. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 876057-2

Aprueban el cronograma para la realizacion de las inspecciones tecnicas de las embarcaciones de menor escala
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1370-2012-MGP/DCG 4 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nro. 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la misma que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima respecto de las actividades que se

desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, el ambito de aplicacion de dicha Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises, correspondiendo a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la referida Ley y sus normas reglamentarias; Que, el Articulo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establece entre las funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion y reparacion de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspondiente; reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; asi como dictar las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley Nº 26620 y el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE de fecha de fecha 26 de junio del 2010, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Directo; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, se modifico el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA para Consumo Humano Directo, estableciendose, entre otros aspectos, zonas de reserva para el Consumo Humano Directo; Que, en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0052012-PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE de fecha 09 de octubre del 2012, se aprobo las normas complementarias para el adecuado cumplimiento del referido Decreto Supremo; Que, el Articulo 4° de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, establece las Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener Permiso de Pesca de Menor Escala del recurso Anchoveta, correspondiendo a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, entre otros aspectos, evaluar las caracteristicas tecnicas estructurales de las embarcaciones de menor escala, publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion de la Region, el cronograma para la realizacion de las inspecciones tecnicas y emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales, de ser el caso; Que, el Articulo 6° de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, dispone que las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, deberan pasar una inspeccion tecnica ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con la finalidad de verificar sus caracteristicas estructurales, lo cual incluye la cubicacion de la capacidad de bodega y la medicion de eslora, manga y puntal; Que, mediante Oficio Nº 947-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 30 de noviembre del 2012, el Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, remitio a esta Direccion General el Listado de las embarcaciones pesqueras de mas de 10 metros cubicos de capacidad de bodega que fueron inscritas por los Gobiernos Regionales y remitidas al Ministerio de la Produccion en virtud a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2009-PRODUCE y 219-2009PRODUCE de fechas 26 de febrero y 25 de MORDAZA del 2009, respectivamente; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas:

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