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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480381 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cronograma para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones de menor escala del Anexo (1), el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que se ha elaborado en función de la Región que otorgó el permiso de pesca correspondiente, conforme se indica: Región que otorgó el Permiso de Pesca Puerto de Inspección Piura Paita Ancash Chimbote Callao Callao Lima Callao Ica Pisco Arequipa Matarani Moquegua Ilo Tacna Ilo Artículo 2.- Aprobar los Procedimientos para la realización de las inspecciones técnicas de embarcaciones pesqueras de menor escala del Anexo (2), el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Los Capitanes de Puerto publicarán mediante Edicto en un Diario de su jurisdicción, las disposiciones contenidas en la presente Resolución Directoral, indicando adicionalmente que sus Anexos se encuentran publicados en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 5.- En caso una embarcación pesquera no se encuentre en el puerto en que ha sido considerada para su respectiva inspección técnica, el armador y/o representante legal deberá informar la ubicación de la misma al Capitán de Puerto de la jurisdicción en la que se encuentre, en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, solicitando ser inspeccionada en el puerto en el que se encuentra. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 876057-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 245-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modifi cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 7 449 766,19 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 19/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Medidas de Rápido Impacto II”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, y su modifi catoria; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814, y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 7 449 766,19 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 19/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Medidas de Rápido Impacto II”, a ser desembolsado en tres (03) tramos, los mismos que serán cancelados bajo las siguientes condiciones fi nancieras: i) El tramo I, hasta por EUR 105 782,85 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 85/100 EUROS), será cancelado en un plazo de cuarenta (40) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 0,75% anual. Asimismo, estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. ii) El tramo II, hasta por EUR 4 064 519,06 (CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 06/100 EUROS), será cancelado en un plazo de treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 2,0% anual. Asimismo, estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. iii) El tramo III, hasta por EUR 3 279 464,28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 28/100 EUROS), será cancelado en un plazo de treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible