Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480375

TERCERA.- Del reinicio de la actividad laboral para el Estado En el caso del pensionista del regimen del Decreto Ley N° 19846 que accedio a dicha pension MORDAZA de la dacion del Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, que reinicie o hubiera reiniciado actividad laboral para el Estado, tiene derecho a percibir, ademas del ingreso por el trabajo desempenado todos aquellos conceptos adicionales a la pension que viene percibiendo. Para el caso del pensionista del regimen del Decreto Ley N° 19846 que accedio a dicha pension con posterioridad a la dacion del Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, que reinicie actividad laboral para el Estado, tiene derecho a percibir, ademas del ingreso por el trabajo desempenado, un porcentaje de su pension, de acuerdo a la siguiente tabla:
MORDAZA equivalentes para Oficiales Ejercito General de Division General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA de MORDAZA Vicealmirante Contraalmirante Fuerza Aerea MORDAZA General Mayor General MORDAZA Policia Nacional MORDAZA General General Porcentaje de la pension 70% 65% 60% 40% 30%

SEXTA.- De la progresion de los aportes previsionales Para las personas que inicien la MORDAZA de Oficiales o Suboficiales, segun corresponda hasta el ano 2017, el aporte al regimen de pensiones militar y policial sera equivalente al 12% de la remuneracion pensionable, del cual 6% sera a cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru y 6% a cargo del Estado. A partir del ano 2018, las personas que inicien la MORDAZA de Oficiales o Suboficiales efectuaran sus aportes al regimen de pensiones segun lo establecido en el articulo 6° del presente Decreto Legislativo. SETIMA.- Del calculo actuarial El administrador del Regimen de Pensiones Militar y Policial debera efectuar, MORDAZA cada cinco anos, un estudio actuarial del Regimen de Pensiones del personal militar y policial, que incluya el total de sus obligaciones previsionales, asi como el calculo de sus probables contingencias; lo que permitira actualizar las variables parametricas del referido regimen, manteniendo su equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad. OCTAVA.- Modificacion de los articulos 12° y 13° del decreto Ley N° 21021 Modifiquense los articulos12° y 13° del Decreto Ley N° 21021 por el siguiente texto: "Articulo 12°.- Del Consejo Directivo La Direccion de la MORDAZA esta a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma de la siguiente manera: a) Un director designado por los Ministros de Defensa, Interior y del Ministerio de Economia y Finanzas, quien lo presidira; b) Dos directores designados por el Ministro de Defensa; c) Dos directores designados por el Ministro del Interior; y, d) Dos directores designados por el Ministro de Economia y Finanzas. e) Dos representantes de los pensionistas de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, uno proveniente de la Policia Nacional del Peru, y otro de las Fuerzas Armadas. Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formacion y experiencia en materia previsional o en administracion economico-financiera. Asimismo, los integrantes del Consejo Directivo, a excepcion de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al regimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 ni al Regimen de pensiones militar policial regulado por la presente norma. Los miembros del Consejo Directivo no pueden desempenar cargo alguno en la Caja". "Articulo 13°.- Nombramiento de directores del Consejo Directivo Los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolucion suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes; su mandato se ejerce por un periodo de dos (2) anos, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo. Los directores del Consejo Directivo estan afectos a los mismos impedimentos, responsabilidades y causales de vacancia que senala la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para los directores de las entidades financieras." NOVENA.- De la reglamentacion Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas con opinion de los Ministerios de Defensa y del Interior se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Legislativo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

Capitan de Navio MORDAZA Capitan de Comandante Comandante Fragata Capitan de Mayor Mayor Corbeta MORDAZA equivalentes de Suboficiales

Ejercito

MORDAZA de MORDAZA

Fuerza Aerea Tecnico Supervisor Tecnico Inspector Tecnico de Primera

Policia Nacional Sub Oficial Superior Sub Oficial Brigadier Sub Oficial Tecnico de Primera

Porcentaje de la pension 17% 17% 14%

Tecnico Jefe Tecnico Superior Superior Primero Tecnico Jefe Tecnico Primera Tecnico Superior MORDAZA Tecnico Primero

CUARTA.- Calculo de la pension del personal MORDAZA de culminar el MORDAZA de integracion de la remuneracion En caso el personal militar y policial hubiere cesado MORDAZA de culminar el MORDAZA de integracion de la remuneracion a que se refiere el literal b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, para el calculo de la pension que pudiere corresponderle se empleara el monto total de la Remuneracion Consolidada. QUINTA.- De la transferencia de fondos para el pago de pensiones del Decreto Ley N° 19846 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial creado mediante el Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial. Cuando los recursos del fondo a que hace referencia el parrafo precedente, resulten insuficientes para la atencion de las obligaciones del personal pensionista militar y policial, establezcase que Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior deberan programar en sus presupuestos institucionales de los anos correspondientes, los recursos necesarios para su atencion.

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