Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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b)

NORMAS LEGALES
Compensacion por Funcion de Docencia.Se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que desempena funciones de docencia efectiva en los Centros de Instruccion y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en montos que seran aprobados por resolucion ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada ano fiscal. Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS).- Se otorgara por unica vez al momento en que el personal militar o policial pase a la Situacion de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) establecida en la Ley N° 28212 y los anos completos de servicio prestados, la cual sera calculada en funcion de la remuneracion base para la CTS regulada en el articulo 21° de la presente norma.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

c)

En el caso de fallecimiento del conyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) Remuneraciones Consolidadas en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento. El subsidio por fallecimiento sera de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior, respectivamente. Precisese que dicho subsidio no es incompatible con el beneficio que se otorga en cumplimiento de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru o sus beneficiarios, y sus normas complementarias y modificatorias. Articulo 15º.- Subsidio postumo y subsidio por invalidez El subsidio postumo y el subsidio por invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru ocurrido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio. El monto de estos subsidios sera el equivalente a la Remuneracion Consolidada mas los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, asi como la Bonificacion por Escolaridad y el monto equivalente a la mayor de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del articulo 8° de la presente MORDAZA, correspondientes al del grado inmediato superior que ostentaba este personal a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaracion de invalidez, el cual se otorgara en el siguiente orden excluyente: conyuge, hijos y padres. El subsidio estara sujeto a los descuentos por cargas sociales. Los subsidios seran de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior, y seran pagados hasta el momento en que alcance su promocion MORDAZA y se reunan los requisitos minimos para obtener el derecho a la jubilacion, de acuerdo a las reglas previsionales establecidas. Para tal fin se considerara como tiempo de servicio, el periodo en que se perciba el Subsidio postumo y subsidio por invalidez. El personal que fallece o es declarado invalido permanente en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio sera promovido economicamente a la Remuneracion Consolidada de la clase inmediata superior cada cinco (05) anos. La promocion MORDAZA para el nivel de oficiales sera equivalente a la que corresponde al grado de MORDAZA o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Tecnico de Primera o su equivalente. En el caso del personal del servicio militar acuartelado de las Fuerzas Armadas, la promocion economica se realizara a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente. Este beneficio es incompatible con la percepcion de cualquier otra pension o beneficio por la misma causal. Las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente articulo seran desarrolladas en el reglamento de la presente norma. Articulo 16º.- Seguro de MORDAZA o Compensacion Extraordinaria El seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria se otorgara en el MORDAZA de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de MORDAZA o compensacion extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru o sus beneficiarios, y sus normas complementarias y modificatorias. Articulo 17º.- Asignacion economica para el personal del Servicio Militar Acuartelado Constituye el percibo mensual del personal que se encuentre cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado en las Fuerzas Armadas, cuyo monto se determinara como un mismo porcentaje de la Remuneracion Consolidada del suboficial de menor rango, segun corresponda, y seran aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economia y Finanzas.

Articulo 10°.- Pago por goce efectivo del periodo de vacaciones Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, en el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales, a percibir como ingreso del mes en que lo toma el monto equivalente a la Remuneracion Consolidada mas una de las bonificaciones, la que estuviere percibiendo, a que se refiere los literales a), b) y c) del articulo 8° de la presente norma. En ningun caso este beneficio puede ser acumulativo. Articulo 11°.- Prohibicion de doble percepcion El personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru solo podra percibir dos (02) ingresos del Estado, sea por concepto de remuneracion, pension o bajo cualquier modalidad de contratacion, cuando uno de ellos provenga de funcion de docencia publica efectiva, viajes al exterior con caracter oficial o Ley expresa que lo autorice; asi como las que reciba por formar parte de Directorios de entidades o empresas del Estado, debiendo percibir solo una de ellas. Los infractores a dicha disposicion reintegraran al Estado lo cobrado indebidamente mas los intereses legales, siendo responsables solidariamente con los funcionarios competentes que otorgaron dicho beneficio, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que MORDAZA lugar. La compensacion por el ejercicio de docencia efectiva del literal b) del articulo 9° de la presente MORDAZA no forma parte de computo para la doble percepcion. CAPITULO II ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS Articulo 12º.- Asignaciones por anos de servicios Las asignaciones por cumplir treinta (30) y treinta y cinco (35) anos de servicios prestados al Estado se otorga por una sola vez en la fecha en que el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru cumple con dicho periodo de servicios y equivale a dos (02) y tres (03) Remuneraciones Consolidadas del grado que ostente el personal, respectivamente. Articulo 13°.- Asignacion por licenciamiento La asignacion por licenciamiento se concede al personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado al termino del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) asignaciones economicas por cada ano de servicio prestado, el cual sera un monto otorgado por unica vez. Articulo 14º.- Subsidio por fallecimiento El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, asi como del conyuge, hijos o padres. En el caso de fallecimiento del personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, el monto del subsidio sera equivalente a tres (03) Remuneraciones Consolidadas del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgara en el siguiente orden excluyente: conyuge, hijos, padres y hermanos.

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