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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480367 TÍTULO III DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN CONSOLIDADA Artículo 18º.- Escala de Remuneración Consolida- da del personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú El siguiente cuadro contiene la escala de Remuneración Consolidada del personal ofi ciales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la remuneración del grado más alto: Nivel remune- rativo Grados equivalentes Porcentaje Remuneración Consolidada del grado más alto Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1 General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 100,00% 2 General de Brigada Contraalmirante Mayor General General 97,55% 3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 80,60% 4 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 49,91% 5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 37,96% 6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 31,55% 7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 26,34% 8 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 25,72% Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos progresivos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. Artículo 19º.- Escala de Remuneración Consoli- dada del personal Subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú El siguiente cuadro contiene la escala de Remuneración Consolidada del personal Subofi cial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la Remuneración Consolidada del grado más alto: Nivel remune- rativo Grados equivalentes Porcentaje Remuneración Consolidada del grado más alto Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1 Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Ofi cial Superior 100,00% 2 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Ofi cial Brigadier 95,96% 3 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Ofi cial Técnico de Primera 89,25% 4 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Ofi cial Técnico de Segunda 83,50% 5 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Ofi cial Técnico de Tercera 78,86% 6 Sub Ofi cial de Primera Ofi cial de Mar Primero Sub Ofi cial de Primera Sub Ofi cial de Primera 76,56% 7 Sub Ofi cial Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Ofi cial de Segunda Sub Ofi cial de Segunda 75,14% 8 Sub Ofi cial Tercera Ofi cial de Mar Tercero Sub Ofi cial de Tercera Sub Ofi cial de Tercera 74,05% Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma. Luego de la implementación de dichos incrementos, la remuneración consolidada del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 31,13% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda. Artículo 20°.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú: Nivel Propina Fuerzas Armadas Policía Nacional del Perú Porcentaje del Ingreso del grado Sub Teniente, Alférez de Fragata o Alférez, según corresponda 1 Cadete 4to año Cadete 5to año 12,50% 2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10,00% 3 Cadete 2do año Cadete 3er año 7,50% 4 Cadete 1er año Cadete 2do año 6,00% 5 Aspirante Cadete 2do año 5,00% El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú: Nivel Propina Porcentaje de la Ingreso del grado Sub Ofi cial de Tercera, Ofi cial de Mar Tercero o sus equivalente, según corresponda 1 Alumno 3er año 15,00% 2 Alumno 2do año 10,00% 3 Alumno 1er año 7,50% Artículo 21.- Cálculo de la Remuneración Base para la CTS La remuneración base para la CTS se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la UISP vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Se procede a dividir la remuneración consolidada en tramos, conforme a la UISP. De este resultado pueden obtenerse hasta tres tramos. b) Por cada tramo, se otorgará un porcentaje de la UISP, en función a los años de servicio reconoci- dos, de acuerdo al siguiente detalle: Años de servicio Primer Tramo Segundo Tramo Tercer Tramo Más de 30 años 75% de la UISP 50% de la UISP 25% de la UISP Más de 20 y menos de 30 años 60% de la UISP 30% de la UISP 15% de la UISP Menos de 20 años 45% de la UISP 0% 0% c) La sumatoria de estas cantidades corresponde a la remuneración base para la CTS. d) Finalmente, se multiplica la remuneración base para la CTS por los años de servicio prestados, y el resultado corresponde al monto de la Compen- sación por Tiempo de Servicios. Artículo 22º.- Del Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma de fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada Las remuneraciones, bonifi caciones, benefi cios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú, serán