Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Dicha pension sera determinada aplicando las reglas establecidas para el calculo de la pension de retiro. En caso no se cumpla con el tiempo minimo de servicio senalado anteriormente, el o los beneficiarios tendran derecho a percibir el Subsidio Postumo a que se refiere el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru. Este subsidio sera percibido hasta el momento en que, de haber continuado con MORDAZA el causante, hubiese alcanzado la promocion MORDAZA para el subsidio postumo a que se refiere la MORDAZA MORDAZA citada, cumpliendo ademas los requisitos establecidos para el otorgamiento de la pension de invalidez. Para el caso del personal que recibe propina o asignacion economica que MORDAZA fallecido en acto de servicio, la pension de sobrevivencia se calculara teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a) Para cadetes de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru de formacion de Oficiales, la pension corresponde al 27,5% de la remuneracion pensionable del MORDAZA o su grado equivalente en situacion de actividad; b) Para los alumnos de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru de formacion de personal Suboficiales, la pension corresponde al 27,5% de la remuneracion pensionable del Sub Oficial de Tercera o su grado equivalente en situacion de actividad; y, c) Para el personal del servicio militar acuartelado, la pension corresponde al 27,5% de la remuneracion pensionable del Sub Oficial de Tercera o su equivalente en situacion de actividad. Articulo 28°.- Pension de viudez Tiene derecho a pension de viudez el conyuge del causante o pensionista fallecido. La pension de viudez sera el equivalente al 50% de aquella que percibia o hubiera podido percibir el causante. Articulo 29°.- Pension de orfandad 29.1 Tienen derecho a pension de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) anos del causante o pensionista fallecido. 29.2 Tratandose de hijos adoptivos, el derecho a la pension se genera si la adopcion ha tenido lugar MORDAZA que el adoptado cumpla dieciocho (18) anos de edad y MORDAZA que el adoptante cumpla los sesenta (60) anos, siempre que el fallecimiento ocurra despues de treinta y seis (36) meses de producida la adopcion. Este ultimo requisito no rige cuando el deceso se produce en acto o consecuencia del servicio 29.3 Cumplidos los dieciocho (18) anos, subsiste la pension de orfandad en los siguientes casos: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel basico o superior de educacion, en forma ininterrumpida y satisfactoria, dentro del periodo regular lectivo, hasta los veintiun (21) anos. b) Para los hijos que adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoria de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoria de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. 29.4 La pension de orfandad sera el equivalente al 20% de la pension que percibia o hubiera podido percibir el causante, por cada hijo con derecho a pension. En ningun caso la distribucion entre dichos beneficiarios, incluyendo la pension de viudez, de ser el caso, podra exceder el tope de 100% establecido en el parrafo anterior. Articulo 30°.- Pension de ascendencia Tienen derecho a pension de ascendencia el padre y la MORDAZA del causante o pensionista fallecido, siempre que a la fecha de deceso de este, concurran las siguientes condiciones: a) Ser invalido o tener sesenta (60) o mas anos de edad;

b) Depender economicamente el causante; c) No poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pension que le corresponderia; o, d) No existir beneficiarios de pension de viudez y orfandad, o, en caso de existir estos, quede saldo disponible de la pension del causante, deducidas las pensiones de viudez y orfandad. De no existir conyuge ni hijos del causante, la pension de ascendencia correspondera al padre, la MORDAZA o a ambos en partes iguales. El monto MORDAZA de la pension de ascendencia sera igual al veinte por ciento (20%) de la pension que percibia o hubiera podido percibir el causante. CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES SOBRE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES Articulo 31°.- Reglas para el otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes Se otorgara pensiones de sobrevivientes, unicamente cuando a la fecha del fallecimiento del causante, el beneficiario reuna las condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo para el goce de este derecho. Las pensiones de sobrevivientes se generan en dicha fecha. Articulo 32°.- Determinacion del estado de invalido Para los efectos del otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, se considera invalido al sobreviviente que en razon de su estado fisico o mental se encuentra permanentemente incapacitado para trabajar. La invalidez sera declarada conforme al articulo 23º. Articulo 33°.- Reparto proporcional de pension Cuando la suma de los porcentajes que corresponden al conyuge y a cada uno de los huerfanos de conformidad con los articulos 28° y 29°, respectivamente, excediese al cien por ciento (100%) de la pension de retiro, de invalidez o de incapacidad que percibia o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reduciran proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes asi reducidos no exceda del cien por ciento (100%) de la referida pension. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldran a los porcentajes que resulten. Articulo 34°.- Suspension de la pension de sobrevivientes Se suspende el pago de la pension de sobrevivientes sin derecho a reintegro, segun el caso, por: a) No acreditar semestralmente su supervivencia el beneficiario que no cobra personalmente su pension; b) No someterse el pensionista invalido a la evaluacion de su estado en las oportunidades que se le indique; c) No acreditar anualmente el beneficiario que se refiere el inciso a) del numeral 29.3 del articulo 29° su derecho a continuar percibiendo la pension; d) Percibir el beneficiario, con excepcion de la MORDAZA, remuneracion o ingreso asegurables superiores a dos (2) Remuneraciones Minimas Vitales del lugar de su trabajo habitual; o, e) A solicitud del beneficiario de pension de sobrevivientes. Articulo 35°.- Caducidad de la pension de sobrevivientes Caduca la pension de sobrevivientes segun el caso, por: a) Contraer matrimonio el beneficiario de pension de viudez; b) Recuperar el beneficiario invalido la capacidad laboral; c) Alcanzar el huerfano la edad MORDAZA para el goce del beneficio o interrumpir sus estudios; o d) Fallecimiento del beneficiario.

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