TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480382 iguales, devengando una tasa de interés del 3,0% anual. Asimismo, estará sujeto a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora Las Unidades Ejecutoras del “Programa de Medidas de Rápido Impacto II” serán la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur. S.A. – EMAPAVIGS S.A., la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca S.A. – SEMAPA BARRANCA S.A., y la empresa Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Juliaca S.A. – SEDAJULIACA S.A., y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Coordinadora del Programa, en su calidad de coordinador. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur. S.A. – EMAPAVIGSSA, a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH, a la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca S.A. – SEMAPA BARRANCA, y a la empresa Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Juliaca S.A. – SEDAJULIACA, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritos por dichas entidades, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur. S.A. – EMAPAVIGS S.A., la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – SEMAPACH S.A., la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Barranca S.A. – SEMAPA BARRANCA S.A., y la empresa Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Juliaca S.A. – SEDAJULIACA S.A. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 876204-2 Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2012-EF Lima, 8 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los que se encuentra el Proyecto Chavimochic; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR- LL/CR del 3 de junio de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad aprobó, entre otros acuerdos, la incorporación del Proyecto Chavimochic al proceso de promoción de la inversión privada y dispuso solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del referido proceso; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 17 de junio de 2009, ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 075-2009-EF, se aprobó, entre otros acuerdos, que PROINVERSIÓN tome a su cargo el referido proceso; Que, con fecha 30 de junio de 2009, el Gobierno Regional de La Libertad y PROINVERSIÓN suscribieron el respectivo Convenio de Asistencia Técnica; el cual fue posteriormente modifi cado mediante la Adenda N° 1 del 16 de mayo de 2012; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 7 de marzo de 2012, se asignó al Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic; Que, mediante Ofi cio Nº 2044-2012-EF/63.01 del 5 de julio de 2012, y sobre la base del Informe Técnico N° 070-2012-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas ratifi có la condición de viabilidad del Proyecto Chavimochic; Que, mediante acuerdo del 8 de agosto de 2012, el Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, dispuso solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión favorable respecto del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF; Que, mediante Ofi cio N° 194-2012-EF/15.01 del 10 de setiembre de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas envió a PROINVERSIÓN el Informe N° 625-2012- EF/63.01, que contiene su opinión favorable respecto del Plan de Promoción aludido en el considerando anterior, sujeto a que se realicen los ajustes en la redacción del mismo, en relación con: i) el carácter cofi nanciado de la concesión del componente de obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic y ii) el destino de los ingresos a obtenerse de la subasta de tierras, según se detalla en el referido informe; Que, mediante acuerdo del 19 de setiembre de 2012, el Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, aprobó el proyecto de Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic, en el que se incorpora las precisiones solicitadas por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 161-2012-GR- LL/CR del 4 de octubre de 2012, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad dio su conformidad al referido proyecto de Plan de Promoción; Que, en sesión del 11 de octubre de 2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Chavimochic;