Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

integrados en el concepto denominado Remuneracion Consolidada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7° de la presente norma. SEGUNDA.- Incrementos progresivos de ingresos Se implementaran aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) anos, desde la entrada en vigencia de la presente norma. El primer ano debera iniciarse necesariamente con la equiparacion de las remuneraciones a que se refiere la presente disposicion. El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementacion seran determinados mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a) Equiparacion de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala unica estandar de la Remuneracion Consolidada tomando en cuenta los MORDAZA equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. Integracion de la remuneracion.- En este MORDAZA se incorpora a la Remuneracion Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria y Final de la presente norma. Incremento de ingresos.- Se realizara teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.

personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, asi como los de situacion disponibilidad o de retiro, a los Fondos de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion, asi como los aportes del Estado correspondientes al personal militar y policial. Como consecuencia de lo anterior, dispongase a partir del 02 de enero de 2014 la entrega del beneficio que otorga el Fondo de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion a favor del personal militar y policial, segun las reglas que se determinen mediante decreto supremo a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior. OCTAVA.- Remuneracion base para los aportes al fondo de vivienda militar policial Los aportes a que se refieren los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial, se realizaran con base a la Remuneracion Consolidada definida en el articulo 6° de la presente norma. NOVENA.- Aportes al Fondo de Salud El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, disponibilidad y retiro, asi como los Cadetes y Alumnos de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru, sera el equivalente al seis por ciento (6%) de la Remuneracion Consolidada. El incremento en la recaudacion de aportes al Fondo de Salud que origine la implementacion de la presente MORDAZA, servira exclusivamente para establecer unidades especializadas de servicios de salud, conforme lo disponga el reglamento de la presente norma. DECIMA.- Alimentacion, vestimenta y condiciones de trabajo Corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentacion, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Dichos beneficios seran financiados con cargo a sus presupuestos institucionales, segun corresponda. Los montos por concepto de alimentacion y vestimenta seran fijados mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. En el reglamento se estableceran las reglas para la mejor aplicacion de la presente MORDAZA, las mismas que deberan promover la compra de alimentos en las zonas o jurisdicciones en donde realicen actividades el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. DECIMA PRIMERA.- Subsidio postumo y por invalidez para pensionistas El subsidio postumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, se otorga a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pension en los casos de invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio. El monto del subsidio es adicional a su pension y sera por un monto equivalente a la mayor de las bonificaciones, correspondientes al grado, a que se refieren los literales a), b) o c) del articulo 8° de la presente MORDAZA, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaracion de invalidez. Dicho subsidio no estara sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y sera de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior, segun corresponda. DECIMA SEGUNDA.- Prestacion de servicio del personal militar y policial El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru brinda sus servicios a las referidas instituciones a dedicacion exclusiva.

b)

c)

TERCERA.Incorporacion de bonificacion extraordinaria a la Remuneracion Consolidada Dispongase que la bonificacion extraordinaria aprobada en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011 y sus normas modificatorias, forme parte de la Remuneracion Consolidada definida en el articulo 7° de la presente MORDAZA, dentro del MORDAZA de la primera etapa de implementacion de la nueva escala de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, conforme a lo senalado en la MORDAZA disposicion complementaria precedente. CUARTA.- Vigencia de la Compensacion por Tiempo de Servicios Suspendase la vigencia del literal c) del articulo 9° de la presente MORDAZA hasta el primero de enero de 2014. En tanto dure la suspension a que se refiere el parrafo anterior se mantendra vigente el literal d) del articulo 5° del Decreto Supremo N° 213-90-EF. QUINTA.- Exclusividad de percepcion de los ingresos previstos en el presente decreto legislativo Estaprohibidoelabonoderemuneraciones,bonificaciones y otros beneficios bajo cualquier denominacion diferentes a los contemplados en la presente MORDAZA, indistintamente de la fuente de financiamiento de la que provengan. SEXTA.- Modificaciones en materia de ingresos previstos en el presente decreto legislativo La creacion de nuevos conceptos remunerativos o no remunerativos, o la modificacion de alguno de los conceptos contemplados en la presente MORDAZA, deberan realizarse a traves de MORDAZA con rango de ley previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, y se implementara al ano fiscal siguiente de su publicacion. Todo pago por concepto de ingresos se realizara unicamente a traves de la planilla unica de pagos. Asimismo, dispongase que para hacerse efectivo lo senalado en el parrafo precedente dicho concepto debera encontrarse previamente registrado en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico ­ Aplicativo Informatico", a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Toda disposicion o acto administrativo en contrario, es nula de pleno de derecho. SETIMA.- Aportes al Fondo de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, dejese sin efecto la obligacion de efectuar los aportes del

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