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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480378 Que, en este sentido, en el marco de las acciones de promoción comercial agrícola de importancia para el país, y teniendo en cuenta el interés institucional en participar en el citado evento, resulta procedente autorizar el viaje de los ingenieros José Luis Rabines Alarcón y Juan Miguel Quevedo Bacigalupo, ambos especialistas de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, por cuanto permitirá promover las potencialidades de los productos peruanos; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los ingenieros José Luis Rabines Alarcón y Juan Miguel Quevedo Bacigalupo, ambos especialistas de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, del 10 al 14 de diciembre de 2012, a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores al término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: JOSE LUIS RABINES ALARCÓN Pasajes : $ 1,845.00 Viáticos : $ 1,000.00 Total : $ 2,845.00 JUAN MIGUEL QUEVEDO BACIGALUPO Pasajes : $ 1,845.00 Viáticos : $ 1,000.00 Total : $ 2,845.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 875873-1 DEFENSA Suspenden aplicación de disposiciones normativas señaladas en la R.D. Nº 1417-2011/DCG que aprueba el “Código de Gestión de Seguridad y Protección Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1233-2012 MGP/DCG Callao, 5 de noviembre del 2012 Vista, la Carta SP-OM-1559-2012, del Representante Legal de la empresa SAVIA PERÚ S.A., de fecha 27 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo A-010501 incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP del 25 de mayo del 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, así como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certifi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes; Que, el Estado Peruano forma parte del “Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973”, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), sobre el particular cabe indicar que el citado Convenio Internacional establece en su Anexo I que las Plataformas Marinas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos deberán ser consideradas como buques; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1417-2011/ DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, se aprobó el “Código de Gestión de Seguridad y Protección Ambiental para Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos”, estableciéndose que el mismo entraría en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante documento del visto el Representante Legal de la empresa SAVIA PERÚ S.A., solicita a esta Autoridad Marítima se declare en suspenso provisional la entrada en vigencia de la Resolución Directoral Nº 1417-2011/DCG de fecha 27 de diciembre del 2011, a efectos de poder desarrollar las labores de evaluación y adecuación que resulten necesarias para su pertinente implementación en las Plataformas Marinas de operaciones con Hidrocarburos que opera la citada empresa, y que resulten aplicables a otras del mismo tipo que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano; Que, es necesario que las disposiciones de carácter técnico normativo que promulguen las autoridades de la administración pública tomen en consideración la razonabilidad de su implementación a fi n de asegurar