Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 10° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, establece a favor de los organismos reguladores una contribucion tributaria, denominada Aporte por Regulacion, la cual no podra exceder del 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, mediante el articulo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, OSINERGMIN, se preciso la naturaleza tributaria del Aporte por Regulacion, especificandose que dicho aporte tiene naturaleza de Contribucion destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador; Que, a traves, del Decreto Supremo N° 136-2002PCM, se determino el Aporte por regulacion a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM senala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, en ese sentido, a fin de controlar el correcto cumplimiento del pago del Aporte por Regulacion de las empresas y entidades comprendidas bajo el ambito de competencia del OSINERGMIN, se emitio el Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modificado a traves de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 751-2007-OS/ CD, 582-2008-OS/CD y 625-2008-OS/CD; Que, con la finalidad de optimizar el procedimiento de fiscalizacion del Aporte por Regulacion a cargo de OSINERGMIN y adecuar la normatividad que regula el mismo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se ha estimado pertinente establecer el plazo con el que cuentan las empresas fiscalizadas para declarar y pagar la referida contribucion, asi como determinar los organos que integran la estructura del acreedor tributario y precisar la terminologia de los recursos y actos que se emiten durante el procedimiento de fiscalizacion; Que, continuando con las acciones de simplificacion administrativa en la tramitacion de los procedimientos a cargo de OSINERGMIN, se ha visto por conveniente eliminar el requisito para las empresas fiscalizadas de remitir diversa informacion a que se refiere el numeral 8.2 del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, toda vez que dicha informacion es requerida durante el procedimiento de fiscalizacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, en concordancia con el articulo 40° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; Que, asi mismo, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en

el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicacion del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendarios para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la pre publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD", en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 264-5597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo del senor MORDAZA Moreno. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 875095-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban y dejan sin efecto Normas Tecnicas Peruanas sobre MORDAZA triturada en conserva, automotores, instalaciones electricas en barcos, hormigon y otros
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 117-2012/CNB-INDECOPI MORDAZA, 28 de noviembre de 2012

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