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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480392 Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores una contribución tributaria, denominada Aporte por Regulación, la cual no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte por Regulación, especifi cándose que dicho aporte tiene naturaleza de Contribución destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador; Que, a través, del Decreto Supremo N° 136-2002- PCM, se determinó el Aporte por regulación a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM señala que el OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su competencia; Que, en ese sentido, a fi n de controlar el correcto cumplimiento del pago del Aporte por Regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, el cual ha sido modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 751-2007-OS/ CD, 582-2008-OS/CD y 625-2008-OS/CD; Que, con la fi nalidad de optimizar el procedimiento de fi scalización del Aporte por Regulación a cargo de OSINERGMIN y adecuar la normatividad que regula el mismo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, se ha estimado pertinente establecer el plazo con el que cuentan las empresas fi scalizadas para declarar y pagar la referida contribución, así como determinar los órganos que integran la estructura del acreedor tributario y precisar la terminología de los recursos y actos que se emiten durante el procedimiento de fi scalización; Que, continuando con las acciones de simplifi cación administrativa en la tramitación de los procedimientos a cargo de OSINERGMIN, se ha visto por conveniente eliminar el requisito para las empresas fi scalizadas de remitir diversa información a que se refi ere el numeral 8.2 del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, toda vez que dicha información es requerida durante el procedimiento de fi scalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 40° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, así mismo, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD”, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendarios para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD”, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 264-5597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del señor Carlos Moreno. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 875095-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre piña triturada en conserva, automotores, instalaciones eléctricas en barcos, hormigón y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 117-2012/CNB-INDECOPI Lima, 28 de noviembre de 2012