Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa
DECRETO LEGISLATIVO N° 1134 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 2° de la mencionada norma; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualizacion del MORDAZA legal organizacional del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica del Poder Ejecutivo; Asimismo, la restructuracion del Ministerio de Defensa se inserta dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado peruano, donde el perfeccionamiento de las instituciones democraticas es MORDAZA para el aseguramiento de una gestion publica eficiente; En ese sentido, resulta necesario que dicha restructuracion sea articulada con los demas organismos del Sistema de Defensa Nacional, en aras del cumplimiento de la politica general del Sector Defensa; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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Seguridad y Defensa Nacional en el MORDAZA militar Fuerzas Armadas Reservas y movilizacion nacional Soberania e integridad territorial Participacion en el desarrollo economico y social del MORDAZA

Ejerce la rectoria del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno. CAPITULO II FUNCIONES Articulo 5°.- Funciones rectoras El Ministerio de Defensa, en el ambito de su competencia y en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, cumple con las siguientes funciones rectoras: 1) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la Republica en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, asi como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente. Garantizar, a traves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberania e integridad territorial en los espacios aereo, terrestre, maritimo, lacustre y fluvial. Dictar y normar lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, asi como para la gestion eficiente de los recursos del Sector Defensa. Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con la normativa especifica. Sancionar, fiscalizar y ejecutar coactivamente en el ambito de su competencia. Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilizacion Nacional en el ambito de su competencia. Proponer politicas para la participacion del Sector Defensa en los sistemas de proteccion y vigilancia de la Amazonia y del medio ambiente. Formular la politica de produccion, coproduccion, transferencias tecnologicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas que formulen las Instituciones Armadas. Las demas que se senalen por ley.

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DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad determinar el ambito de competencia, la naturaleza juridica, las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de Defensa. Articulo 2°.- Naturaleza juridica El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3°.- Sector El Sector Defensa comprende al Ministerio de Defensa como organo rector, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades publicas y las empresas bajo su ambito de competencia y responsabilidad politica y funcional. TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPITULO I AMBITO DE COMPETENCIA Articulo 4°.- Ambito de competencia El Ministerio de Defensa es la entidad competente en los siguientes ambitos:

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Articulo 6°.- Funciones especificas Son funciones especificas del Ministerio de Defensa: 1) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinacion con la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional, la Politica de Seguridad y Defensa Nacional en el MORDAZA militar. Participar como componente del Sistema de Defensa Nacional. Participar en el planeamiento estrategico integral de la Seguridad y Defensa Nacional, en la formulacion de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional y en la Movilizacion Nacional, de acuerdo a la normativa legal vigente. Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecucion coactiva correspondiente. Formular, actualizar y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ambito de su competencia. Participar en el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres de acuerdo a Ley. Promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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