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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480420 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa DECRETO LEGISLATIVO N° 1134 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la mencionada norma; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal organizacional del Ministerio de Defensa, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Asimismo, la restructuración del Ministerio de Defensa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado peruano, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente; En ese sentido, resulta necesario que dicha restructuración sea articulada con los demás organismos del Sistema de Defensa Nacional, en aras del cumplimiento de la política general del Sector Defensa; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad determinar el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Artículo 2°.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3°.- Sector El Sector Defensa comprende al Ministerio de Defensa como órgano rector, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, las entidades públicas y las empresas bajo su ámbito de competencia y responsabilidad política y funcional. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I ÁMBITO DE COMPETENCIA Artículo 4°.- Ámbito de competencia El Ministerio de Defensa es la entidad competente en los siguientes ámbitos: 1) Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar 2) Fuerzas Armadas 3) Reservas y movilización nacional 4) Soberanía e integridad territorial 5) Participación en el desarrollo económico y social del país Ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 5°.- Funciones rectoras El Ministerio de Defensa, en el ámbito de su competencia y en concordancia con la Constitución Política del Perú, cumple con las siguientes funciones rectoras: 1) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente. 2) Garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fl uvial. 3) Dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión efi ciente de los recursos del Sector Defensa. 4) Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con la normativa específi ca. 5) Sancionar, fi scalizar y ejecutar coactivamente en el ámbito de su competencia. 6) Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional en el ámbito de su competencia. 7) Proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los sistemas de protección y vigilancia de la Amazonía y del medio ambiente. 8) Formular la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas que formulen las Instituciones Armadas. 9) Las demás que se señalen por ley. Artículo 6°.- Funciones específi cas Son funciones específi cas del Ministerio de Defensa: 1) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar. 2) Participar como componente del Sistema de Defensa Nacional. 3) Participar en el planeamiento estratégico integral de la Seguridad y Defensa Nacional, en la formulación de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional y en la Movilización Nacional, de acuerdo a la normativa legal vigente. 4) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. 5) Formular, actualizar y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. 6) Participar en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a Ley. 7) Promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.