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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480431 4.7. Planifi car, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Paz. 4.8. Planifi car y conducir las operaciones de las Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras, así como ejercer el control y supervisión del mismo. 4.9. Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional, en los ámbitos de su competencia de acuerdo a ley. 4.10. Formular la Directiva de Movilización para situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos en el campo militar. 4.11. Emitir opinión, cuando le sea requerida por el Ministerio de Defensa, respecto de la formulación de la política de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales a fi n de fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas. 4.12. Planifi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. 4.13. Participar en el mantenimiento y control del orden interno durante los estados de excepción y en los casos que lo disponga el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia. 4.14. Asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas. 4.15. Establecer criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los comandos operacionales y especiales. 4.16. Emitir opinión, cuando le sea requerido por el Ministerio de Defensa y por la Agencia de Compras, para establecer criterios de estandarización del equipamiento de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas. 4.17. Desarrollar y disponer de las capacidades militares a través de las Fuerzas Armadas, para contrarrestar las amenazas que se presenten en el Frente Externo e Interno. 4.18. Realizar el planeamiento estratégico y proponer la estructura y magnitud de la fuerza para el accionar conjunto, en coordinación con las Fuerzas Armadas. 4.19. Conducir la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias ocasionadas por desastres naturales. 4.20. Organizar y Supervisar los comités de autodefensa, y trabajar con ellos. 4.21. Dirigir la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa civil, operaciones de interés estratégico del Estado Peruano y en el fomento de las medidas de confi anza mutua con países limítrofes. 4.22. Centralizar el proceso de actualización de la doctrina conjunta de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional para su posterior difusión. 4.23. Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. 4.24. Las demás que se señalen por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica La Estructura Orgánica Básica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está compuesta por los siguientes órganos: 5.1. Alto Mando.- El Alto Mando está conformado por: - Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 5.2. Órganos Consultivos.- Los Órganos Consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asesorando en temas que le sean consultados por el Jefe del CCFFAA quien los convoca y preside. 5.3. Órgano de Control Institucional.- El Órgano de Control Institucional es responsable del control gubernamental en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la Institución 5.4. Órgano de Inspectoría.- El Órgano de Inspectoría es aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios. 5.5. Órganos de Administración Interna.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Divisiones y Ofi cinas destinadas al planeamiento operativo conjunto en el nivel estratégico-militar, así como al asesoramiento y apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. 5.6. Órganos de Línea.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuenta con Comandos Operacionales y Especiales, encargados de las operaciones y acciones militares conjuntas de su responsabilidad. CAPÍTULO II DEL ALTO MANDO Artículo 6º.- Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas La Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de comando del más alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es ejercido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por un Ofi cial General o Almirante de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República, entre los cinco (05) Ofi ciales Generales o Almirantes más antiguos del Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene precedencia sobre los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas, otorgándosele mientras desempeñe el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente; y ejerce su función por un periodo no mayor de dos (02) años. Es atribución del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, prorrogar de manera excepcional dicho nombramiento por un (01) año. Artículo 7º.- Funciones Son funciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: 7.1. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones dictadas por el Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 7.2. Aprobar, orientar y dirigir la política general de la institución para el cumplimiento de la misión asignada. 7.3. Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia. 7.4. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico para las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas en la defensa de la soberanía e integridad territorial del país; así como, para su participación en el mantenimiento del orden interno durante los estados de excepción.