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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480424 conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa. Artículo 17°.- Fuerza Aérea del Perú La Fuerza Aérea del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Se rige por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demás normas legales pertinentes. Es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa. TÍTULO V INSPECTORÍA GENERAL Artículo 18°.- Inspectoría General La Inspectoría General del Ministerio de Defensa es el órgano encargado de ejercer funciones de supervisión, análisis, investigación y evaluación de las actividades militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el órgano especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecución de dichas funciones en el Sector Defensa. El Inspector General del Ministerio de Defensa es designado por el Ministro de Defensa. Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mantienen dependencia funcional con la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la Institución a la que pertenecen. En determinados casos, tratándose de Ofi ciales Generales y Almirantes podrá tomar conocimiento del Acta y/o Informe Final de las investigaciones realizadas por los órganos y organismos del Sector, antes de su aprobación por la autoridad competente, conforme a las normas pertinentes sobre la materia. TÍTULO VI ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS Artículo 19°.- Organismos públicos El Ministerio de Defensa a través de sus órganos competentes y en coordinación con las instituciones armadas, formula los objetivos y estrategias de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son los siguientes: 1) El Instituto Geográfi co Nacional (IGN). 2) La Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau (ENAMM). 3) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), institución pública con fi nes pacífi cos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú. 4) La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con los objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podrán incorporarse nuevos organismos públicos al Sector Defensa. Artículo 20°.- Empresas El Ministerio de Defensa a través de sus órganos competentes, en coordinación con las Instituciones Armadas y con el FONAFE, formula los objetivos y estrategias de las empresas del Sector Defensa. El Ministerio de Defensa cuenta por lo menos con un (01) representante en el directorio. Se rigen por la Constitución Política del Perú, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades. Son empresas del Sector Defensa: 1) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ SA). 2) Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. (FAME SAC). De acuerdo con los objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podrán incorporarse nuevas empresas al Sector Defensa. TÍTULO VII RELACIONES Y COORDINACIÓN Artículo 21°.- Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participación y colaboración con el Sistema de Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 22°.- Coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo y otros niveles de Gobierno El Ministerio de Defensa, como órgano rector del Sector, coordina con otros organismos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales sobre los aspectos referidos a la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social del país; en actividades relacionadas con las políticas de inclusión social y protección del medio ambiente, así como en aspectos relativos a la movilización militar, la defensa civil, acciones cívicas, de desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados a la ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 23°.- Interrelación, coordinación e integración con programas de cooperación de organismos nacionales y extranjeros El Ministerio de Defensa coordina directamente con organismos nacionales e internacionales que ejecuten programas de cooperación orientados al desarrollo, inclusión social, protección del medio ambiente, acciones cívicas, desarrollo de ciencia y tecnología, y aspectos vinculados con la Política de Seguridad y Defensa Nacional. TÍTULO VIII RÉGIMEN ECÓNOMICO Artículo 24º.- Recursos económicos y fi nancieros Son recursos económicos y fi nancieros del Pliego Ministerio de Defensa: 1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público por toda fuente de fi nanciamiento. 2) Los ingresos que se obtienen por concepto de Recursos Directamente Recaudados (RDR). 3) Los recursos asignados por el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 4) Las donaciones o transferencias de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas vigentes. 5) Otros recursos que por ley se le asigne. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las acciones a que se refi ere el presente Decreto Legislativo, ejecutarán de manera progresiva, en concordancia con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.