Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
1) 2)

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

conforme a la normativa especifica, y depende del Ministro de Defensa. Articulo 17°.- Fuerza Aerea del Peru La Fuerza Aerea del Peru es una institucion de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Peru de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica. Se rige por la Constitucion Politica del Peru, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo y demas normas legales pertinentes. Es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, quien es designado por el Presidente de la Republica conforme a la normativa especifica, y depende del Ministro de Defensa. TITULO V INSPECTORIA GENERAL Articulo 18°.- Inspectoria General La Inspectoria General del Ministerio de Defensa es el organo encargado de ejercer funciones de supervision, analisis, investigacion y evaluacion de las actividades militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el organo especializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensa los lineamientos necesarios para la ejecucion de dichas funciones en el Sector Defensa. El Inspector General del Ministerio de Defensa es designado por el Ministro de Defensa. Las Inspectorias Generales de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mantienen dependencia funcional con la Inspectoria General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de la Institucion a la que pertenecen. En determinados casos, tratandose de Oficiales Generales y Almirantes podra tomar conocimiento del Acta y/o Informe Final de las investigaciones realizadas por los organos y organismos del Sector, MORDAZA de su aprobacion por la autoridad competente, conforme a las normas pertinentes sobre la materia. TITULO VI ORGANISMOS PUBLICOS Y EMPRESAS

Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA - PERU SA). Fabrica de MORDAZA y Municiones del Ejercito S.A.C. (FAME SAC).

De acuerdo con los objetivos y la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podran incorporarse nuevas empresas al Sector Defensa. TITULO VII RELACIONES Y COORDINACION Articulo 21°.- Relaciones con entidades publicas y privadas El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o juridicas, publicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participacion y colaboracion con el Sistema de Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 22°.- Coordinacion con otros organismos del Poder Ejecutivo y otros niveles de Gobierno El Ministerio de Defensa, como organo rector del Sector, coordina con otros organismos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales sobre los aspectos referidos a la participacion de las Fuerzas Armadas en el desarrollo economico y social del pais; en actividades relacionadas con las politicas de inclusion social y proteccion del medio ambiente, asi como en aspectos relativos a la movilizacion militar, la defensa civil, acciones civicas, de desarrollo de ciencia y tecnologia y, en general, en aspectos vinculados a la ejecucion de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 23°.- Interrelacion, coordinacion e integracion con programas de cooperacion de organismos nacionales y extranjeros El Ministerio de Defensa coordina directamente con organismos nacionales e internacionales que ejecuten programas de cooperacion orientados al desarrollo, inclusion social, proteccion del medio ambiente, acciones civicas, desarrollo de ciencia y tecnologia, y aspectos vinculados con la Politica de Seguridad y Defensa Nacional. TITULO VIII

Articulo 19°.- Organismos publicos El Ministerio de Defensa a traves de sus organos competentes y en coordinacion con las instituciones armadas, formula los objetivos y estrategias de los organismos publicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son los siguientes: 1) 2) 3) El Instituto Geografico Nacional (IGN). La Escuela Nacional de MORDAZA Mercante MORDAZA MORDAZA Grau (ENAMM). La Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), institucion publica con fines pacificos, con el estatus de Agencia Espacial del Peru. La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

REGIMEN ECONOMICO Articulo 24º.- Recursos economicos y financieros Son recursos economicos y financieros del Pliego Ministerio de Defensa: 1) 2) 3) 4) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico por toda fuente de financiamiento. Los ingresos que se obtienen por concepto de Recursos Directamente Recaudados (RDR). Los recursos asignados por el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Las donaciones o transferencias de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas vigentes. Otros recursos que por ley se le asigne. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

4)

De acuerdo con los objetivos y la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, mediante ley podran incorporarse nuevos organismos publicos al Sector Defensa. Articulo 20°.- Empresas El Ministerio de Defensa a traves de sus organos competentes, en coordinacion con las Instituciones Armadas y con el FONAFE, formula los objetivos y estrategias de las empresas del Sector Defensa. El Ministerio de Defensa cuenta por lo menos con un (01) representante en el directorio. Se rigen por la Constitucion Politica del Peru, su propia normativa, el presente Decreto Legislativo, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades. Son empresas del Sector Defensa:

5)

UNICA.- Financiamiento La aplicacion del presente Decreto Legislativo se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, las acciones a que se refiere el presente Decreto Legislativo, ejecutaran de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de equilibrio presupuestario recogido en el articulo 78° de la Constitucion Politica del Peru, y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes.

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