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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480429 4) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. 5) Otros que se establezcan conforme a ley. Artículo 19º.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del Ministerio del Interior se rige por el Decreto Legislativo 276. Se procederá a su adecuación cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil. TÍTULO VI SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 20º.- Defi nición El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, regulado en la Ley 27933. Artículo 21º.- Ente Rector El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Como autoridad técnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento. Artículo 22º.- Observatorio de la Seguridad Ciudadana Créase el Observatorio de Seguridad Ciudadana destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, confl ictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia. Artículo 23º.- Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establecerá las políticas, lineamientos, mecanismos, especifi caciones técnicas de estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros medios de comunicación a nivel nacional, con el fi n de optimizar los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana. Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del Perú. Las entidades de la administración pública que administran espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana, integrarán progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana. Las instituciones del sector privado podrán integrar progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana. TÍTULO VII GOBIERNO ELECTRONICO DE ORDEN INTERNO Y ORDEN PÚBLICO Artículo 24.- La Plataforma de Interoperabilidad Electrónica El Ministerio del Interior administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y orden público, que forma parte del Sistema Nacional de Informática, con la fi nalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Gobiernos Locales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información, para garantizar, mantener o restablecer el orden interno, orden público, seguridad pública, seguridad ciudadana y defensa nacional. Para dichos fi nes, el Ministerio del Interior podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquier entidad pública, quien tiene la obligación de brindarla en forma gratuita y en el formato y plazo solicitado. El ente rector del Sistema Nacional de Informática o el que haga sus veces, promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que será implementado. Para tales efectos, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI), en coordinación con el Ministerio del Interior y las entidades señaladas en el presente artículo, dictará las disposiciones para su implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento de Organización y Funciones En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior pondrá a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su trámite de aprobación. En tanto se apruebe el nuevo ROF del Ministerio del Interior, regirá el vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicación de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. TERCERA.- Compras públicas El Ministerio del Interior podrá encargar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la adquisición de bienes y servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad de la Policía Nacional del Perú, o adquirir los mismos a través del mecanismo de compra de Gobierno a Gobierno. Con el fi n de mejorar la calidad de gasto público, mediante Resolución Ministerial el Titular del Sector podrá disponer procesos de compra corporativa sectoriales, de conformidad con la legislación de la materia. La Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Sector están obligados a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución Ministerial remplaza al Convenio interinstitucional DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en adelante tendrá la siguiente redacción: