Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Los recursos provenientes de la cooperacion nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Otros que se establezcan conforme a ley.

Articulo 19º.- Regimen laboral El regimen laboral del personal del Ministerio del Interior se rige por el Decreto Legislativo 276. Se procedera a su adecuacion cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil. TITULO VI SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 20º.- Definicion El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) es el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de seguridad ciudadana, regulado en la Ley 27933. Articulo 21º.- Ente Rector El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Como autoridad tecnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementacion de las politicas nacionales, coordina su operacion tecnica, asi como las formas de articulacion entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento. Articulo 22º.- Observatorio de la Seguridad Ciudadana Crease el Observatorio de Seguridad Ciudadana destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar informacion para el diseno de politicas publicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia. Articulo 23º.- Video Vigilancia, Radio Comunicacion y Telecomunicaciones El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establecera las politicas, lineamientos, mecanismos, especificaciones tecnicas de estandarizacion y otros, necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radio comunicacion y otros medios de comunicacion a nivel nacional, con el fin de optimizar los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana. Para tal efecto, constituyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicacion para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a traves de la Policia Nacional del Peru. Las entidades de la administracion publica que administran espacios publicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicacion para la seguridad ciudadana, integraran progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicacion para la Seguridad Ciudadana. Las instituciones del sector privado podran integrar progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicacion para la Seguridad Ciudadana. TITULO VII GOBIERNO ELECTRONICO DE ORDEN INTERNO Y ORDEN PUBLICO Articulo 24.- La Plataforma de Interoperabilidad Electronica El Ministerio del Interior administra la plataforma de interoperabilidad electronica en materia de orden interno y orden publico, que forma parte del Sistema Nacional de Informatica, con la finalidad de articular los registros de informacion del Poder Judicial, Ministerio Publico,

Policia Nacional del Peru, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Produccion, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Gobiernos Locales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada, entre otros, para permitir el acceso, obtencion y procesamiento de la informacion, para garantizar, mantener o restablecer el orden interno, orden publico, seguridad publica, seguridad ciudadana y defensa nacional. Para dichos fines, el Ministerio del Interior podra solicitar la entrega de datos electronicos a cualquier entidad publica, quien tiene la obligacion de brindarla en forma gratuita y en el formato y plazo solicitado. El ente rector del Sistema Nacional de Informatica o el que haga sus veces, promovera en las entidades publicas, la implementacion de sistemas electronicos que puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informaticas y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores practicas internacionales, asegurando la operatividad del sistema que sera implementado. Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico (ONGEI), en coordinacion con el Ministerio del Interior y las entidades senaladas en el presente articulo, dictara las disposiciones para su implementacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento de Organizacion y Funciones En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior pondra a consideracion del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones para su tramite de aprobacion. En tanto se apruebe el MORDAZA ROF del Ministerio del Interior, regira el vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto al presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Financiamiento La aplicacion de las medidas dispuestas por el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. TERCERA.- Compras publicas El Ministerio del Interior podra encargar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la adquisicion de bienes y servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad de la Policia Nacional del Peru, o adquirir los mismos a traves del mecanismo de compra de Gobierno a Gobierno. Con el fin de mejorar la calidad de gasto publico, mediante Resolucion Ministerial el Titular del Sector podra disponer procesos de compra corporativa sectoriales, de conformidad con la legislacion de la materia. La Policia Nacional del Peru y los organismos publicos adscritos al Sector estan obligados a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolucion Ministerial remplaza al Convenio interinstitucional DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Modifiquese el Articulo 3 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en adelante tendra la siguiente redaccion:

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