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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480421 8) Desarrollar planes especiales, acciones estratégicas y acciones cívicas para la pacifi cación y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia, fronterizas y áreas críticas. 9) Fortalecer y asegurar las capacidades de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y efi ciencia. 10) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las Fuerzas Armadas. 11) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la adecuada infraestructura y logística militar para las acciones y operaciones de la Seguridad y Defensa Nacional. 12) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras. 13) Promover el desarrollo de la industria militar con tecnología moderna. 14) Incentivar la investigación y desarrollo tecnológico del Sector Defensa. 15) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) las políticas para la actividad empresarial en materia de defensa. 16) Velar que las actividades de las empresas y organismos públicos del sector respondan a las exigencias de ejecución de los planes estratégicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional. 17) Establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas, órganos académicos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa; así como desarrollar programas de educación conjunta y otros de preparación para la defensa y el desarrollo. 18) Promover la capacitación y entrenamiento permanente del personal militar y, en especial, en aspectos de alta especialización militar. 19) Establecer la enseñanza de cursos obligatorios sobre derechos fundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formación del Sector. 20) Promover el intercambio en el ámbito internacional para la educación del personal militar de las instituciones armadas. 21) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del Sector Defensa. 22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 23) Regular, fomentar y orientar la participación del Sector Defensa en el desarrollo socioeconómico del país, de acuerdo a sus competencias y a la normatividad vigente. 24) Participar en los sistemas administrativos y funcionales que integra de acuerdo con la normativa sobre la materia. 25) Contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional. 26) Suscribir Convenios Nacionales e Internaciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 27) Formular los lineamientos del sector en materia de cooperación internacional. 28) Velar por los programas de bienestar del personal militar y civil del Ministerio de Defensa. 29) Cooperar en la ejecución de la política de Estado en la Antártida. 30) Promover iniciativas y participación multisectorial para la proyección y desarrollo del sistema aeroespacial peruano. 31) Las demás que se señalen por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7°.- Estructura orgánica El presente Decreto Legislativo regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Las funciones y atribuciones específi cas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Defensa se establecen en su reglamento de organización y funciones. Artículo 8°.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa está compuesta por: 1) Alta Dirección: - Ministro - Viceministro de Políticas para la Defensa - Viceministro de Recursos para la Defensa - Secretario General La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con los demás poderes del Estado. 2) Órganos de Ejecución: - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Es el responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas. - Fuerzas Armadas.- Son Instituciones Armadas del Ministerio de Defensa, que tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución Política del Perú. 3) Órgano de Control Institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa y se regula conforme a la normativa sobre la materia. Está ubicada en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio de Defensa. 4) Órgano de Defensa Jurídica.- Es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente. 5) Órgano de Inspectoría General.- Es el órgano encargado de las funciones de supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios. 6) Órganos de Administración Interna.- El Ministerio de Defensa cuenta con ofi cinas generales de apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Jefe designado mediante Resolución Ministerial. 7) Órganos de Línea.- El Ministerio de Defensa cuenta con direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas y funciones sustantivas del Sector Defensa. Se crean mediante Decreto Supremo y son conducidas por un Director General designado mediante resolución ministerial. 8) Organismos Públicos.- Son entidades desconcentradas adscritas al Ministerio de Defensa que contribuyen al cumplimiento de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. 9) Empresas del Sector Defensa.- Son entidades estatales reguladas por la legislación sobre la materia. Tienen a su cargo la producción de bienes o la prestación de servicios en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 9°.- Despacho Ministerial El Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa.