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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480430 “Artículo 3.- Sistema funcional Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), los siguientes: a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana. b) Promover y coordinar efi cazmente la participación de las diferentes instituciones públicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales. d) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local. e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito. f) Coordinar las políticas, lineamientos y especifi caciones técnicas a fi n de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad ciudadana.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase la Ley 29334, sus modifi catorias y ampliatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 876207-2 Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas DECRETO LEGISLATIVO N° 1136 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, , respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la formulación del marco legal y organizacional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en concordancia con las normas de organización previstas para las Instituciones Armadas y en su calidad de componente operacional de las mismas; Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo, determina el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA. Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene naturaleza jurídica de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 3º.- Ámbito de Competencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fi n de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 4º.- Funciones. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desarrolla las siguientes funciones: 4.1. Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fl uvial de acuerdo con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes. 4.2. Participar en la formulación y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional. 4.3. Asegurar la interoperabilidad, el accionar y el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas así como efectuar la supervisión correspondiente. 4.4. Centralizar y orientar las actividades de inteligencia militar de las Fuerzas Armadas para las operaciones y acciones militares conjuntas. 4.5. Participar en la concepción y ejecución de la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar. 4.6. Informar al Ministro de Defensa los planes y programas de desarrollo conjunto y modernización de la capacidad logística y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.