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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480434 contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y leyes vigentes. Participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 4º.- Funciones El Ejército del Perú, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico, cumple las siguientes funciones: 1) Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia. 2) Ejercer el control, la vigilancia y la defensa del territorio nacional, en concordancia con la normatividad legal vigente. 3) Participar en el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la normatividad legal vigente. 4) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional. 5) Desarrollar actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. 6) Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normatividad legal vigente. 7) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional. 8) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos internacionales. 9) Participar en la implementación y conducción del Sistema de Vigilancia de Fronteras. 10) Desarrollar la investigación académica y científi co-tecnológica, en el ámbito de su competencia, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras. 11) Participar con los organismos de otros sectores en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los intereses nacionales. 12) Gestionar ante el Ministerio de Defensa el patrocinio del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 13) Las demás que se señalen por ley. TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- Estructura Orgánica Básica El Ejército del Perú está compuesto por los siguientes órganos y sus funciones y atribuciones específicas se establecerán en el reglamento de la presente norma: 1) Alto Mando El Alto Mando es el órgano de más alto nivel de la Institución encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales. Está conformado por: - El Comandante General - El Jefe del Estado Mayor General - El Inspector General 2) Órganos Consultivos Los Órganos Consultivos son los encargados de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el funcionamiento y desarrollo de la Institución, asesorando en temas que le sean consultados por el Comandante General del Ejército, quien los convoca y preside. 3) Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es responsable del control gubernamental en la institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la institución. 4) Órgano de Defensa Jurídica El Órgano de Defensa Jurídica es encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses del Ejército del Perú, de conformidad con la normativa legal vigente. 5) Órgano de Inspectoría El Órgano de Inspectoría es aquel cuyas competencias se circunscriben a asuntos militares, operacionales y disciplinarios. 6) Órganos de Administración Interna Los Órganos de Administración Interna son aquellos que brindan apoyo a las actividades operacionales del Ejército del Perú. 7) Órganos de Línea Los Órganos de Línea son los entes operacionales de la institución y lo conforman las Divisiones de Ejército y la Aviación del Ejército. CAPÍTULO II DEL ALTO MANDO Artículo 6º.- Comandancia General del Ejército La Comandancia General del Ejército es el órgano de comando del más alto nivel del Ejército del Perú. Es ejercido por el Comandante General del Ejército, quien depende del Ministro de Defensa. Es desempeñado por el General de División designado por el Presidente de la República entre los tres (03) Generales de División de mayor antigüedad en el escalafón de Ofi ciales en actividad, para lo cual no se considera, de ser el caso, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele la denominación distintiva de General de Ejército, mientras desempeñe el cargo. Artículo 7º.- Funciones Son funciones del Comandante General del Ejército del Perú, las siguientes: 1) Aprobar, orientar y dirigir la Política General de la institución para el cumplimiento de la misión asignada. 2) Conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional, para lo cual administra y ejecuta los recursos presupuestales asignados. 3) Asesorar al Ministro de Defensa en el ámbito de su competencia. 4) Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las políticas y suscripción de acuerdos