Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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11.1. Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes. 11.2. Realizar inspecciones a los organos y unidades organicas. 11.3. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende. 11.4. Las demas que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las senaladas por MORDAZA expresa. CAPITULO III ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 12º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestion administrativa y economico ­ financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Jefe del Organo de Control Institucional es designado por la Contraloria General de la Republica. TITULO IV RELACIONES Y COORDINACION Articulo 13º.- Relaciones interinstitucionales El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas puede mantener relaciones interinstitucionales y establecer MORDAZA de coordinacion con personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones. Articulo 14°.- Coordinacion El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas coordina con entidades publicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participacion en el desarrollo economico y social del MORDAZA, en el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, acciones civicas, y en general en aspectos vinculados al ambito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuacion de la estructura organica Facultese al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuacion progresiva de la estructura organica establecida en el presente Decreto Legislativo, cuyo plazo no debera exceder de ciento veinte (120) dias habiles, computados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Documentos de gestion institucional Los documentos de gestion institucional pertenecientes al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y demas normas del Sector. TERCERA.- Reglamento El Reglamento de la presente MORDAZA debera ser formulado en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles, una vez culminada la adecuacion de la estructura organica, debiendo ser presentado para su tramite de aprobacion al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. CUARTA.- Financiamiento. La implementacion del presente Decreto Legislativo sera financiada con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroguese el Decreto Legislativo 440, Ley Organica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las

demas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 876207-3

Ley del Ejercito del Peru
DECRETO LEGISLATIVO N° 1137 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislacion orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo senalado en el numeral 4 del articulo 2° del citado dispositivo legal; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualizacion del MORDAZA legal y organizacional del Ejercito del Peru, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Asimismo, la presente regulacion normativa se inserta dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democraticas es MORDAZA para el aseguramiento de una gestion publica eficiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL EJERCITO DEL PERU
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza juridica, competencias, funciones y estructura organica basica del Ejercito del Peru. Articulo 2°.- Naturaleza juridica El Ejercito del Peru es una Institucion, con calidad de organo ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa. TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPITULO I COMPETENCIAS Articulo 3º.- Ambito de competencia El Ejercito del Peru controla, vigila y defiende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el proposito de

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