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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480433 11.1. Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes. 11.2. Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas. 11.3. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende. 11.4. Las demás que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las señaladas por norma expresa. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa y económico – fi nanciera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República. TÍTULO IV RELACIONES Y COORDINACIÓN Artículo 13º.- Relaciones interinstitucionales El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas puede mantener relaciones interinstitucionales y establecer canales de coordinación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 14°.- Coordinación El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas coordina con entidades públicas y privadas, sobre los aspectos referidos a su participación en el desarrollo económico y social del país, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, acciones cívicas, y en general en aspectos vinculados al ámbito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación de la estructura orgánica Facúltese al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a emitir las disposiciones pertinentes, a efectos de la adecuación progresiva de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto Legislativo, cuyo plazo no deberá exceder de ciento veinte (120) días hábiles, computados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Documentos de gestión institucional Los documentos de gestión institucional pertenecientes al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas del Sector. TERCERA.- Reglamento El Reglamento de la presente norma deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, una vez culminada la adecuación de la estructura orgánica, debiendo ser presentado para su trámite de aprobación al Ministerio de Defensa, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. CUARTA.- Financiamiento. La implementación del presente Decreto Legislativo será fi nanciada con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguese el Decreto Legislativo 440, Ley Orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 876207-3 Ley del Ejército del Perú DECRETO LEGISLATIVO N° 1137 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del citado dispositivo legal; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualización del marco legal y organizacional del Ejército del Perú, en concordancia con lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Asimismo, la presente regulación normativa se inserta dentro del proceso de modernización del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democráticas es vital para el aseguramiento de una gestión pública efi ciente; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY DEL EJÉRCITO DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ejército del Perú. Artículo 2°.- Naturaleza jurídica El Ejército del Perú es una Institución, con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa. TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 3º.- Ámbito de competencia El Ejército del Perú controla, vigila y defi ende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado, con el propósito de