Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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7.5. 7.6. 7.7. 7.8. 7.9.

NORMAS LEGALES
Conducir las operaciones y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas. Integrar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. Presidir el Comite de Alto Mando de las Fuerzas Armadas. Disponer la aplicacion y control de los criterios de interoperabilidad entre los componentes de las Fuerzas Armadas. Proponer al Ministro de Defensa, previa coordinacion con las Fuerzas Armadas, las adquisiciones de material estrategico destinado a las operaciones y acciones militares conjuntas. Disponer las acciones correspondientes para la participacion de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, en el ambito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente. Disponer las acciones correspondientes para la participacion de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz. Requerir y disponer los recursos necesarios destinados para las acciones conjuntas de las Fuerzas Armadas. Disponer las acciones correspondientes para las actividades de inteligencia militar en operaciones y acciones militares conjuntas. Dictar los lineamientos para la MORDAZA estrategica de los planes correspondientes en operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas. Dictar los lineamientos para el desarrollo de la estructura y magnitud de la fuerza operativa conjunta en coordinacion con las Fuerzas Armadas. Proponer lineamientos para la formulacion de la Politica de Estado para la Seguridad y Defensa Nacional, en el ambito de su competencia. Formular los planes y programas de desarrollo conjunto de las Fuerzas Armadas en el ambito militar. Aprobar el Plan Estrategico de Desarrollo Institucional, en concordancia con los lineamientos del Sector Defensa, asi como supervisar su permanente ejecucion, evaluacion y actualizacion. Supervisar la ejecucion del Presupuesto Institucional como unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Defensa, a traves del organo correspondiente, de conformidad con la normativa legal vigente. Disponer las acciones correspondientes para las operaciones de las Fuerzas Armadas en el MORDAZA del Sistema de Vigilancia de Fronteras y para los planes de movilizacion. Normar y supervisar la participacion de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado. Dirigir el MORDAZA de formulacion, actualizacion y difusion de la doctrina militar conjunta. Disponer las acciones correspondientes para la estandarizacion del equipamiento de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las operaciones conjuntas. Proponer al Ministro de Defensa criterios uniformes de infraestructura y equipamiento de las instalaciones militares para el accionar de los Comandos Operacionales y Especiales. Emitir opinion, cuando se le solicite, para la formulacion de la politica de produccion, coproduccion, transferencias tecnologicas y compensaciones industriales a fin de fortalecer la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas. Gestionar ante el Ministerio de Defensa el MORDAZA del personal militar sometido a investigaciones o procesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en los casos que correspondan. Convocar regularmente a los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas para labor de coordinacion institucional. Disponer la difusion y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 7.29. Emitir las disposiciones correspondientes en el ambito de su competencia. 7.30. Las demas que se senalen por ley. Articulo 8º.- Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas La Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organo de planeamiento y asesoramiento del mas alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Formula el planeamiento operativo para la defensa nacional y asesora al Alto Mando en el ambito de sus responsabilidades. Articulo 9º.- Funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es el encargado de realizar el planeamiento operativo conjunto en el nivel estrategico - militar. Asesora y apoya en la organizacion, direccion y conduccion de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene como funciones: Formular el MORDAZA de planeamiento de las operaciones conjuntas dispuestas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en el Frente Interno y Externo; asi como, asegurar la coordinacion, supervision y control necesarios para su adecuada ejecucion. 9.2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 9.3. Orientar, organizar y conducir el accionar del Estado Mayor Conjunto. 9.4. Ejecutar la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, en el ambito de su competencia. 9.5. Proponer la fase de programacion presupuestal en coordinacion con el Titular del Pliego. 9.6. Revisar, consolidar, evaluar y recomendar la atencion de los requerimientos de los Comandos Operacionales y Comandos Especiales para las operaciones y acciones militares. 9.7. Coordinar con los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas la atencion de los requerimientos derivados del planeamiento estrategico. 9.8. Supervisar los objetivos institucionales y la evaluacion de las metas de gestion para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo. 9.9. Proponer periodicamente la modernizacion y racionalizacion institucional. 9.10. Dictar disposiciones para el cumplimiento de la normativa nacional e internacional y los acuerdos suscritos por el Estado en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el ambito de su competencia. 9.11. Proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas los requerimientos necesarios para la ejecucion de las operaciones y acciones militares conjuntas, asi como para la movilizacion, en el ambito de su competencia. 9.12. Las demas que disponga el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las senaladas por MORDAZA expresa. Articulo 10º.- Inspectoria General La Inspectoria General es el organo encargado de las funciones de control, supervision e investigacion de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ambito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente. Articulo 11º.- Funciones del Inspector General El Inspector General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tiene como funciones: 9.1.

7.10.

7.11. 7.12. 7.13. 7.14.

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